Se considera ocupación ilegal de vivienda la situación en que se atenta contra el derecho sobre un inmueble, destinado a uso de vivienda, impidiendo a su propietario, o poseedor legítimo, el uso y disfrute del mismo. Los ocupantes han entrado en la vivienda sin autorización ni consentimiento de su propietario, y se mantienen en su uso contra la voluntad de éste. En esta definición no encaja la permanencia en una vivienda de un inquilino que, por ejemplo, no paga la renta.
La reclamación contra la ocupación ilegal de una vivienda puede entrar en conflicto con el principio constitucional de inviolabilidad del domicilio, por lo que la actuación de jueces y Administración procura ser cuidadosa para evitar infringirlo, y el desalojo forzoso siempre tiene que ser ordenado por un juez, que puede incluso recabar el apoyo de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado.
El Tribunal Constitucional ha dictado sentencia el 05/03/2019 sobre la Ley 5/2018, de 11 de junio, que modifica el procedimiento judicial para lograr la recuperación casi inmediata de inmuebles y viviendas ilegalmente ocupados, y lo declara plenamente constitucional. Declara que la ocupación no consentida ni tolerada no es título de acceso a una vivienda, ni se ampara en el derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada, puesto que, como todos los derechos, los comportamientos habrán de ejercerse dentro del respeto a la ley y a los derechos de los demás. El derecho a una vivienda digna y adecuada no es un derecho fundamental, sino un principio rector de la política económica y social que obliga a los poderes públicos a adoptar las medidas necesarias para permitir a los individuos acceder a ella. Como consecuencia, el juzgado que dicta orden de desalojo habrá de comunicar, si lo autorizan expresamente los futuros desalojados, a los servicios sociales la situación de vulnerabilidad en que se encuentran para que propongan una solución habitacional en un plazo máximo de 7 días.
https://www.tribunalconstitucional.es/NotasDePrensaDocumentos/NP_2019_026/2018-4703STC.pdf
A esta protección judicial se accede por la vía civil, que sería el procedimiento que ha examinado el Tribunal Constitucional, y que consigue la recuperación de la vivienda en un plazo de 20 días (teórico). Habrá de ejercitarse dentro del año desde que se ha producido la ocupación; si ha pasado ese plazo, o el propietario de la vivienda es una persona jurídica, tendrá que acudir a la vía ordinaria, anterior a la modificación, más lenta, fundamentalmente por los problemas de comunicación y notificación a las personas ocupantes de la vivienda.
La otra vía judicial posible es la vía penal, pero sólo será efectiva si la ocupación ha sido relativamente reciente, en contra de la voluntad del dueño, ha habido violencia o la vivienda ocupada ha servido de morada, aunque sea de forma ocasional, al propietario que reclama su desalojo. Nos encontramos entonces ante un delito de ocupación o usurpación, castigado con penas de multa de 3 a 6 meses, o ante un delito de allanamiento de morada, en el último supuesto, castigado con penas de prisión de 1 a 2 años; la existencia de violencia agrava el delito y por tanto también su pena. El Ministerio Fiscal también intervendrá en los procedimientos penales solicitando la medida cautelar de desalojo tan pronto pueda verificar el derecho del denunciante y se dé la posibilidad al denunciado de justificar su derecho a permanecer en el inmueble.
Además de los delitos directamente ligados al uso y ocupación ilegal de la vivienda, pueden producirse otros delitos, como el de daños, amenazas o coacciones.
El propietario o persona con legítimo derecho sobre el inmueble ocupado nunca podrá realizar el desalojo forzoso de los ocupantes, debiendo intervenir la autoridad judicial si no hay un desalojo voluntario, por lo que recabar el asesoramiento adecuado procurará la solución más rápida y efectiva, y evitará que el problema se acreciente.