El uso de cámaras de videovigilancia está regulado, fundamentalmente, por la normativa de protección de datos de carácter personal. Hay normativa específica y sectorial, como la que rige la actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado o la actuación de los servicios de Seguridad Privada, que también le afecta.
En cualquier ámbito, el uso de cámaras de videovigilancia debe estar justificado, ser necesario y proporcionado entre el respeto al derecho a la intimidad y vida privada de los posibles grabados y el legítimo derecho a proteger los propios intereses, económicos o de seguridad, ostentados por quien las instala.
Resulta fundamental determinar qué datos van a ser recogidos por esas cámaras, si resulta pertinente y necesario para el fin que se busca, y determinar su tratamiento posterior. En todo caso, y fuera del estricto ámbito doméstico, la instalación y uso de cámaras de videovigilancia, debe ser notificado a la Agencia Española de Protección de Datos y debe cumplirse con el resto de obligaciones establecidas en el Reglamento General de Protección de Datos, actualizado en mayo 2018, tanto si las imágenes se almacenan como si la grabación sólo permite el visionado en tiempo real.
Algunas de estas obligaciones son:
– Aviso sobre la existencia de dichas cámaras, a través del cartel distintivo instalado en zona visible, y en el que se especifique quién es el responsable del tratamiento de los datos que se recogen con ellas y los medios de contacto por si los afectados quieren ejercer sus derechos derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, derecho a la limitación del tratamiento y derecho a la portabilidad.
– Grabación de las zonas imprescindibles para cumplir con el fin para el que han sido instaladas. En ningún caso pueden grabar zonas en las que las personas puedan realizar actividades íntimas, como vestuarios, cuartos de baño, dormitorios, etc.
– Las cámaras privadas no pueden grabar zonas públicas ni colindantes, sólo las estrictamente imprescindibles para poder grabar la zona que se pretende.
– La instalación de cámaras en zonas públicas, por parte de la Administración correspondiente, habrán de fundarse en la necesidad de salvaguardar la seguridad pública, proteger a las personas o evitar la comisión de hechos delictivos.
– Las imágenes podrán conservarse un plazo máximo de 1 mes, a no ser que sean requeridas por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, o la autoridad judicial, por estar relacionadas con la comisión de algún hecho ilícito.
– En ningún caso las cámaras podrán captar imágenes o sonidos de la vida estrictamente privada de las personas.
Hay determinadas actividades económicas cuya normativa específica exige la instalación de cámaras de videovigilancia, como son las oficinas bancarias, las joyerías, las galerías de arte o de antigüedades.
También estarán obligadas a la instalación de cámaras de videovigilancia, para control de los accesos, el aforo completo e incluso los alrededores donde pueda acumularse el público, las personas organizadoras de las competiciones y espectáculos deportivos que determine la Comisión Estatal contra la Violencia, el Racismo, la Xenofobia y la Intolerancia en el Deporte.
Dentro de una comunidad de propietarios, puede acordarse la instalación de cámaras de videovigilancia, cumpliendo con los requisitos de la normativa de protección de datos, y grabando únicamente zonas comunes, ni vías públicas ni zonas privadas. Si quien quiere instalar la cámara es el propietario de una plaza de garaje, deberá estar autorizado por la Comunidad de propietarios, y habrá de grabar única y exclusivamente la zona en la que se sitúa su propiedad, pudiendo abarcar un mínimo de zona común que no sea posible evitar. Estas grabaciones no se consideran incluidas dentro del ámbito doméstico, por lo que es de obligado cumplimiento la normativa de protección de datos.
Respecto a la instalación de cámaras en el interior de vehículos, debe estar justificada y resultar proporcionada al fin de seguridad que se persigue, y debe ser debidamente avisada en el interior del vehículo, así como en las cláusulas informativas de la documentación que se entrega al viajero y en la página web del responsable del transporte.
La instalación de cámaras en el interior del domicilio propio debe, en todo caso, respetar el derecho a la intimidad de las personas que puedan acceder al mismo con nuestro consentimiento y, debe estar avisada su instalación si hay contratadas personas para el trabajo doméstico, en caso contrario, no se podrían utilizar las grabaciones para justificar un despido (Un tribunal declara ilícita la grabación de una asistenta robando por no avisar de la existencia de cámaras · Noticias Jurídicas (juridicas.com)
Con independencia de las obligaciones legales respecto a la toma y la conservación de imágenes, el uso que de dichas imágenes se haga, además de suponer una infracción de la normativa de protección de datos, puede suponer la comisión de infracciones de tipo penal.
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