Impuestos y AdministraciónJuzgados y juiciosbeneficio de justicia gratuita

El acceso a los juzgados y tribunales es un derecho fundamental recogido en la Constitución, y para permitir su ejercicio aún sin tener condiciones económicos, existe el turno de oficio y el beneficio de justicia gratuita.

El turno de oficio es la organización dentro de los colegios de abogados y de procuradores de los profesionales que están dispuestos a prestar servicios en aplicación del beneficio de justicia gratuita y que, además en el caso de los abogados, están dispuestos a prestar servicios de asistencia a personas que deben realizar algún trámite como detenido o en un procedimiento penal, para el cual necesitan el asesoramiento de un abogado, y en ese momento no lo tienen o no lo quieren designar. https://anacaminoabogado.com/detenido-por-policia-derechos/

  • Para acceder a este servicio, los abogados debemos tener al menos 3 años de experiencia en el ejercicio de la profesión, además de formación específica y actualizada para prestar este servicio en determinadas áreas, como puede ser en la defensa de las víctimas de delitos relacionados con la violencia de género.
  • Estos servicios son retribuidos por la Administración pública con competencias en justicia, en el caso de Galicia, la Consellería de Xustiza de la Xunta de Galicia. El importe de estas retribuciones está muy por debajo “del precio de mercado” que cobrarían esos profesionales si actuasen designados de forma particular con el cliente, y en muchos casos por debajo de los costes que genera su prestación, por lo que en la gran mayoría de los casos, los abogados formamos parte de este servicio por convicción moral y para prestar un servicio a la sociedad en la que ejercemos nuestra profesión, defendiendo los intereses de las personas que no tienen capacidad económica y que, de otra forma, por desconocimiento o por imperativo legal, quedarían fuera de la protección de los jueces.

El beneficio de justicia gratuita es el que se reconoce al ciudadano que necesita asistencia y representación jurídicas para la defensa de sus derechos, y no tiene capacidad económica para asumir dicho gasto. La tramitación se inicia o bien en el momento de se asistido como detenido o se inicia por requerimiento del ciudadano afectado ante el Juzgado o ante el colegio de abogados que corresponde a su domicilio.

  • El colegio de abogados efectuará una designación provisional, que después será confirmada, o no, por la Administración pública que debe asumir su coste. La solicitud de justicia gratuita paraliza los plazos del procedimiento, que vuelven a contar tan pronto conste esta designación provisional.
  • Este beneficio sólo se reconocerá para aquellos supuestos en los que por aplicación legal sea necesario actuar con abogado y/o procurador, en aquellos supuestos de especial complejidad o cuando el solicitante tiene una condición de especial vulnerabilidad.
  • Para el cálculo de las condiciones económicas el índice que se utiliza es el IPREM, y se tendrá en cuenta los ingresos del solicitante, su patrimonio y sus condiciones personales y familiares. Puedes consultar las condiciones y hacer una simulación en el siguiente enlace https://www.abogacia.es/servicios/ciudadanos/servicios-de-orientacion-juridica-gratuita/#jg_calculadora

Con fecha 11 de marzo entra en vigor un nuevo Reglamento de asistencia jurídica gratuitahttps://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2021-3698

Hablo de este asunto en mi colaboración habitual en A Tarde, de Radio Galega, de fecha 9 de marzo de 2021, a partir de las 18:45 h

http://www.crtvg.es/rg/a-carta/a-tarde-a-tarde-do-dia-09-03-2021-4859857