Si eres detenido por un agente de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, policía, guardia civil, no debes confundir la realidad con las películas, y debes actuar de forma que, siendo culpable o inocente de la infracción que motiva la detención, no empeores tu situación y puedas proteger tu derecho de defensa adecuadamente.
- No resistencia
Ante la orden de alto y detención por parte de un agente, oponer resistencia puede complicar la situación, por cuanto en esa acción pueden cometerse varios delitos, de desobediencia a la autoridad, de resistencia a la autoridad y de atentado, castigados con multas y penas de prisión que comienzan en 3 meses y pueden llegar a cuatro años.
Además, y como consecuencia de una reacción violenta, puede cometerse un delito de daños o un delito de lesiones, si el agente acaba herido.
- Identificación
Es obligatorio identificarse ante el requerimiento de un agente, sobre todo en tiempos de estado de alarma. La falta de identificación supone una infracción administrativa y la obligación de trasladarse a comisaría o cuartel para ser identificado. https://anacaminoabogado.com/documento-nacional-de-identidad/
- Información sobre los hechos que motivan su detención
De forma sucinta, los agentes habrán de informar al detenido del motivo de su detención, así como de los derechos que le asisten, y que relaciono a continuación.
- Derecho a no declarar
Es el primer derecho y más fundamental en caso de una detención. La persona no está obligada a declarar, ni dar ningún tipo de explicación, a responder sólo las preguntas que considere oportunas e incluso, dicho de forma rápida y sencilla, tiene derecho a mentir. En todo caso, y aún siendo de lo más inocente, es recomendable no decir nada hasta haber hablado con el abogado y haber tenido completo conocimiento de los hechos en los que ha sido involucrado. Aunque lo que se diga en este momento no es determinante en el momento del juicio, sí puede facilitar la obtención de pruebas o el desarrollo de la investigación policial en contra de la persona detenida.
También los parientes cercanos tienen derechos específicos en cuanto a la obligación de declarar en contra de un familiar, y deben ser informados de ellos antes de hacerlo. https://anacaminoabogado.com/familiar-de-un-delincuente-en-que-te-afecta/
- Derecho a designar un abogado
Es fundamental contar con el asesoramiento de un abogado, bien de designación particular bien el que esté de guardia en el turno de oficio en el momento de la detención, si no se cuenta con uno propio. El abogado se informará de los hechos que se le imputan a la persona detenida, así como de las actuaciones realizadas hasta el momento, y podrá organizar la defensa desde el inicio de las actuaciones, procurando minimizar los perjuicios que puedan derivarse para su defendido. También informará de forma clara y comprensible de la situación, del procedimiento a seguir y de las consecuencias. Deberá comparecer en un plazo máximo de 3 horas desde el encargo. Si no se tienen condiciones económicas para afrontar el pago de los honorarios del abogado, podrá solicitar el beneficio de justicia gratuita, que habitualmente ya tramita en su nombre el abogado que lo asista del turno de oficio. Para mayor información sobre este trámite, puedes consultar la web del Consejo de la Abogacía Española https://www.abogacia.es/servicios/ciudadanos/servicios-de-orientacion-juridica-gratuita/#jg_calculadora
- Derecho a comunicar su situación de detenido
Puede identificar a una persona, a quien la autoridad actuante comunicará el hecho de la detención y el lugar en que va a ser custodiado.
- Derecho a una llamada telefónica
La persona detenida podrá contactar telefónicamente con otra persona, a presencia de un funcionario o agente.
- Derecho a asistencia médica
En caso de tener algún problema de salud, sea anterior o derivado de la detención, así como si precisa de medicación, debe comunicarlo así a los agentes que lo han detenido para que adopten las medidas necesarias para que pueda ser atendido por el médico forense, u otro sanitario del servicio público de salud.
- Personas extranjeras
Las personas extranjeras tienen, además, unos derechos específicos, reconocidos para proteger su derecho de defensa, como es el derecho a contar con un intérprete si no conoce la lengua, para poder comprender así la información que se le está facilitando, que se comunique al consulado de su país el hecho de su detención, así como a comunicarse con dichas autoridades consulares.
- Personas menores de edad o incapaces
Tienen derecho, y las autoridades el deber, de recabar la presencia de su tutores y representantes legales, para que asistan a las actuaciones que se practiquen durante la detención. Se comunicará esa situación también al Ministerio Fiscal.
El tiempo de detención será el mínimo imprescindible para realizar actuaciones de investigación, con un máximo de 72 horas. Transcurrido este tiempo debe ser puesto en libertad o a disposición judicial, será el juez quien determine las medidas que deban aplicarse, pudiendo acordar la prisión preventiva, por lo que la persona detenida ingresará en un centro penitenciario.
En supuestos especialmente graves, o cuyas actuaciones hayan sido declaradas secretas, algunos de estos derechos podrán no ejercerse en el primero momento o tendrán un ejercicio limitado, hasta que se levanten las medidas excepcionales que lo justifiquen.