Es una situación relativamente frecuente que alguien aparque su vehículo en una plaza de garaje privada sin conocimiento ni autorización de su propietario. Evidentemente es una ocupación ilegal de propiedad privada, y como tal puede ser denunciada.
La Comunidad de propietarios no puede intervenir en estas cuestiones, pues es una problemática que afecta a una zona privada, y habrá de ser resuelta entre el propietario y el ocupante.
Para conocer al titular del vehículo, habrá que acudir a una delegación de la Dirección General de Tráfico, y tras el pago de la tasa correspondiente, nos facilitan la información que consta en el Registro de Vehículos, en el que constan los datos de su titular. Una vez identificado, ya se podrá actuar en su contra.
Otra situación similar, es la que se produce cuanto hay un contrato de arrendamiento, sólo de la plaza de garaje o de una vivienda con plaza de garaje, y éste se resuelve en vía judicial por el procedimiento de desahucio. El Juzgado notifica al inquilino el inicio del procedimiento y le otorga un plazo para contestar, pagar o proponer algún acuerdo; en caso de no hacerlo en el plazo indicado, se procederá al desalojo en una fecha concreta, incluso por la fuerza si fuese necesario.
Con independencia del desalojo por parte de las personas que ocupan el inmueble, surge otra cuestión, la relativa a las cosas que en dicho inmueble pudiesen encontrarse. El Juzgado las declara bienes abandonados si no son retirados en el plazo que se le ha dado al inquilino, por lo que se entiende que no tienen propietario, pero esto no significa que el dueño del inmueble se pueda apropiar de ellos directamente.
Quien se encuentre en la situación anterior, o quien encuentre algún objeto del que desconozca quien sea su propietario, habrá de seguir el procedimiento legalmente establecido si quiere evitar cometer un delito de apropiación indebida.
1.- Depósito ante la autoridad municipal.
Los ayuntamientos, generalmente como un departamento dentro de la policía local, tienen un servicio de depósito de objetos perdidos, que es a donde hay que llevar estos bienes abandonados o encontrados.
2.- Identificación del hallador.
En el momento del depósito de los bienes abandonados, debe dejarse constancia de los datos de identificación y contacto de quien los ha encontrado, así como emitirse justificante del depósito.
Si los bienes no pueden guardarse en depósito porque se deterioran u ocasionan excesivos gastos, habrán de ser vendidos en pública subasta y lo que se mantendrá en depósito será el dinero obtenido.
3.- Publicidad del hallazgo.
Los servicios municipales procuran contactar con el titular de los bienes, si tienen algún tipo de identificación de su propietario. Si no hubiese ese dato ni forma de conseguirlo, se publicitará, al menos en dos ocasiones, la existencia del depósito de los bienes abandonados.
4.- Reclamación de su propiedad y recuperación.
Desde dicha publicación, y durante 2 años, el propietario de los bienes puede reclamar su entrega, habiendo de justificar previamente que efectivamente es el propietario. Si el valor del objeto es inferior a 12,00 €, habrá de premiar a quien lo haya encontrado con la décima parte de dicho valor, y si la valoración es superior, la recompensa será de una vigésima parte, así como abonar todos los gastos producidos a la entidad municipal o a la persona que lo encontró por toda la tramitación anterior.
5.- Cambio de propietario.
En caso de que en el plazo de 2 años nadie reclame o justifique suficientemente la propiedad sobre el bien dejado en depósito, la persona que lo ha encontrado podrá ser declarada propietaria del mismo, y habrá de abonar los gastos generados por su depósito.
Si a la persona que ha hecho el hallazgo no le interesa acceder a dicha propiedad, podrá renunciar a ella, y el objeto pasará a ser propiedad municipal.
En el caso con el que se inició esta exposición, un vehículo abandonado, la situación se complica.
Debido a la envergadura del objeto, la retirada de la zona privada suele suponer un coste y un problema, pues habitualmente habrá de solicitarse la intervención de un tercero, en este caso, una empresa de grúas, cuyo coste y tramitación correspondería al dueño de la plaza de garaje. El servicio de grúa municipal no puede ser requerido en tanto el vehículo se encuentre en una zona privada. La retirada y depósito de vehículos abandonados es un servicio que debe prestar la autoridad municipal en tanto en cuanto éstos se encuentren en una vía pública o terreno adyacente.
El depósito del vehículo también puede ser un problema, por cuanto las ordenanzas de algunos municipios excluyen los vehículos del ámbito antes explicado de “objetos perdidos”, por lo que habría que buscar alternativas.
La circulación del vehículo, en todo caso, por vías públicas está totalmente desaconsejada, por cuanto lo más probable es que no esté al corriente de pago de los impuestos y tasas que le corresponden, no cuente con un seguro obligatorio ni tenga pasadas las inspecciones técnicas obligatorias, por lo que su conductor podría meterse en más de un problema.
Los vehículos abandonados son considerados a efectos legales “residuos domésticos”, por lo que los servicios municipales están obligados a recogerlos, siempre y cuando se encuentren en los puntos de recogida o en zonas públicas. Una vez retirado por los servicios municipales, intentará localizar al propietario, y reclamar los gastos producidos por traslado y depósito, y en caso de que la gestión resulte infructuosa, podrá utilizar el vehículo para los servicios municipales, si se encuentra en las condiciones necesarias para ello, o deberá hacer entrega al servicio correspondiente para su reciclaje y tratamiento residual.
Aunque las opciones explicadas son dos de las posibles, el examen detallado de cada situación por parte de su abogado puede abrir otras posibilidades, por lo que un buen asesoramiento en estos casos resulta imprescindible.
En mi colaboración con el programa A Revista, TVG, de 11/01/2019, tratamos un caso concreto.