El ruido excesivo puede afectar a derechos fundamentales de la persona como el derecho a la integridad física y psíquica, a la intimidad personal y familiar y a la inviolabilidad del domicilio. Supone una inmisión que afecta al descanso y deteriora el medio ambiente, derivando en consecuencias negativas para la salud de las personas, por lo que reclamar en contra de actividades ruidosas está perfectamente justificado.
El nivel de afectación de estos derechos y sus consecuencias negativas va a depender de la intensidad del ruido y su mantenimiento en el tiempo. Aunque el nivel de ruido esté por debajo de los límites legalmente establecidos, si supone un uso excesivo o inadecuado de la propiedad privada que provoca daños en los derechos de los usuarios de las propiedades colindantes, también puede considerarse ilícito.
Tanto los particulares como las empresas o las administraciones públicas están obligadas a adoptar las medidas necesarias para evitar que sus actividades puedan provocar ruidos que resulten molestos y perjudiciales para el resto de las personas.
Hay diferentes vías para intentar parar la situación de ruido y, si ya se han producido daños, reclamar su reparación. La primera opción siempre debe ser el contacto directo y extrajudicial, preferentemente escrito, para informar al causante del ruido sobre las molestias que está provocando, y requerirle para el cese de las mismas, puesto que en ocasiones no es consciente de que su actividad, sea privada o empresarial, realmente está dañando a sus vecinos. En caso de que esta reclamación amistosa no sea suficiente, habrá que solicitar la intervención de terceros o de la Administración:
- La Comunidad de Propietarios, a través de su Presidente o de su Administrador, requiere al vecino para que cese en la actividad molesta y tome las medidas adecuadas para evitar que se repita en el futuro. Si continúa, la Comunidad de Propietarios puede acudir a la vía judicial para solicitar la intervención del juez y conseguir la cesación de la actividad molesta, la indemnización de los daños físicos y morales producidos, e incluso el juez puede acordar la prohibición de usar dicha propiedad privada por un máximo de 3 años, o el lanzamiento de la misma si el causante del ruido no es propietario.
- Denuncia ante la Policía Local, a quien se avisará en el momento en que se estén produciendo las molestias, para que puedan comprobar el cumplimiento de las ordenanzas municipales en cuanto a nivel de ruido o, en el supuesto de que el origen del ruido sea un animal doméstico, comprobar el cumplimiento de las normas para su tenencia y cuidado. La denuncia en vía administrativa inicia un procedimiento del que pueden derivar multas para el infractor, e incluso la prohibición de seguir ejerciendo la actividad ruidosa, de forma definitiva o condicionada al cumplimiento de medidas específicas para reducir la emisión de ruidos. La inacción del Ayuntamiento en estos supuestos, y dentro de sus competencias, puede ser objeto de reclamación en vía judicial, directamente contra la Administración, que pasaría a ser también responsable de los daños.
- Denuncia en la vía penal, si la actividad ruidosa es de entidad suficiente para provocar daños, tanto físicos como psíquicos, en las personas afectadas por la misma. La actividad ruidosa se puede incluir dentro de los delitos contra las personas, contra su salud e integridad física o moral, contra la inviolabilidad de su domicilio, y dentro de los delitos contra la colectividad, centrados en los delitos contra el medio ambiente. Todos ellos con penas de prisión, multa e inhabilitación para continuar con la actividad, graduándose las penas en función de las circunstancias de los hechos y su nivel de repercusión negativa.
- Demanda en vía civil, fundada en el respeto a las relaciones de buena vecindad, el derecho de propiedad y a su disfrute sin interferencias, así como en la responsabilidad derivada de actuaciones dañosas que no llegan al límite de ser consideradas delito.
En cualquiera de las vías que se pretenda utilizar para poner fin al ruido y sus consecuencias perjudiciales, la prueba es fundamental.
El documento con mayor importancia en este ámbito es el informe de medición del nivel de ruido que recibe la vivienda de la persona afectada, realizado desde el interior de la vivienda y que determinará las circunstancias en que éste se produce. La dificultad estriba en determinar la medición de actividades o ruidos cuya generación en el tiempo no sea previsible o no sea sostenida.
De todas formas, aunque el informe determine que el nivel de ruido está por debajo de los límites legalmente establecidos puede reclamarse si se están produciendo daños igualmente, en este caso la Administración no podrá sancionar al causante del ruido.
Otros documentos útiles son los informes o partes de intervención de la Policía Local, aunque no abran diligencias, las actas de la Comunidad de propietarios en las que conste la situación ruidosa y los requerimientos dirigidos por ésta al vecino que la causa, mensajes electrónicos, videos y grabaciones de sonido. Los informes periciales o de detectives también pueden servir a los fines de determinar la existencia de esa situación dañosa provocada por el ruido. La prueba documental es especialmente importante si se opta por la reclamación en vía administrativa, pues es la más y mejor admitida en este tipo de procedimientos.
La prueba testifical también resultará muy importante para fundamentar una reclamación contra una actividad ruidosa, especialmente la declaración de otros vecinos, que pueden estar también afectados por el ruido, o del administrador de la Comunidad de propietarios, que interviene habitualmente en estas situaciones para intermediar y conseguir una solución adecuada.
Para probar los daños sufridos, serán fundamentales los informes médicos que documenten las consecuencias en la salud de los afectados, así como cualquier justificante que pueda aportarse de los perjuicios tanto personales como económicos provocados por el ruido o por las medidas y actuaciones de la persona afectada para evitar seguir padeciendo dicha situación (cambio de domicilio, pérdida de contratos de alquiler, pernoctas en hoteles, etc.).
En todo caso, el asesoramiento profesional va a suponer una ventaja para lograr el cese de la perturbación o la indemnización de los daños sufridos.
En el programa A Revista, de Televisión de Galicia, del día 04/05/2019 tratamos este asunto.