Las entradas para espectáculos públicos y actividades recreativas suponen un importante movimiento de dinero, por lo que la reventa de entradas y su falsificación es un negocio lucrativo no siempre suficientemente transparente.
La regulación legal sobre la reventa de entradas existe a nivel estatal, autonómico y municipal, aunque va con retraso respecto a las nuevas tecnologías y el comercio electrónico, por lo que pueden darse situaciones sin protección. En caso de reclamación por un consumidor, el juzgado civil competente será el de su domicilio, pero la normativa aplicable será la del lugar de organización del espectáculo. A nivel estatal, la prohibición de la reventa se limita a la que se ofrece de forma ambulante o en la calle.
En Galicia este tema está regulado por la Ley 10/2017, de espectáculos públicos y actividades recreativas de Galicia, de fecha 27 de diciembre de 2017, en vigor desde 02/07/2018.
En esta normativa está expresamente prohibida la reventa de entradas en papel o en cualquier medio o soporte electrónico. Se entiende por reventa la venta de entradas adquiridas con la finalidad de obtener un beneficio económico; se entenderá que existe esta finalidad cuando el precio de reventa sea superior al de adquisición. No se considera reventa la venta comisionada cedida por el organizador del evento, por el precio y en los lugares que indique la publicidad.
Será considerada una infracción grave contra el organizador del evento si las entradas se cobran a un precio superior al publicitado o si, conociendo la existencia de reventa, no la denuncia.
La venta a través de intermediarios en la red viene a complicar la situación, pues hay soluciones tecnológicas para la compra masiva y prácticamente automática de las entradas (scalping), que impide la compra directa por el consumidor al organizador del evento.
Otro asunto diferente es la venta de entradas falsas, que ya entraría dentro del Derecho penal y estaríamos hablando de delitos como el de estafa o el de falsedad documental, y su responsable sería el autor de los hechos, sea persona física o jurídica. La pena básica es de prisión de 6 meses a 3 años, aunque puede subir a 6 años si se dan circunstancias de especial gravedad, como el beneficio finalmente obtenido o la cantidad de personas afectadas.
El problema de reclamar por estos hechos ante el Juzgado consiste en identificar a la persona autora y que se encuentre en territorio nacional, cuestiones que pueden complicarse si las transacciones se hicieron a través de internet.
Si la compra se hace a una empresa, en vía civil el comprador podrá ser considerado consumidor y tendrá una protección extra; si se compra a otro particular, se estará en igualdad de condiciones y la reclamación para el comprador puede llegar a complicarse, porque el Juzgado competente podría ser el del domicilio del vendedor.
En todo caso, como siempre es mejor prevenir, el consejo fundamental es la precaución y asegurarse que el vendedor es el organizador oficial o efectivamente ha sido autorizado para dicha venta. Una vez que se ha decidido realizar la compra, habrán de conservarse todos los datos y documentos posibles sobre la misma; a estos efectos sirven también los correos electrónicos o mensajes telefónicos intercambiados, las capturas de pantalla del ordenador, etc. Evitar en todo caso colgar en las redes sociales imágenes de las entradas adquiridas, para impedir que puedan utilizarlas para crear entradas falsas.
Los daños económicos y morales pueden ser reclamados si podemos probarlos.
En el programa de A Revista, TVG, del día 11/06/2019 tratamos este asunto.