Es ocupación ilegal de vivienda la entrada y permanencia en un inmueble contra la voluntad de su propietario, y sin un derecho que justifique dicha permanencia.
El derecho a una vivienda digna no es un derecho que justifique esta situación, pues debe ser reclamada su protección a los poderes públicos, no a los propietarios particulares de inmuebles.
Sólo se entiende como vivienda aquel inmueble que tenga la disposición física de servir a dicho fin. Un local comercial puede ser ilegalmente ocupado, pero no es una vivienda.
La protección del propietario por parte del sistema legal español frente a estas situación es actualmente lento e ineficaz, pues en la gran mayoría de las situaciones habrá que acudir a la vía civil para poder desocupar la vivienda, donde nos encontramos con la posibilidad de suspender el proceso si el ocupante alega, y se puede comprobar, una situación de vulnerabilidad económica que deba ser amparada por la Administración.
Resulta fundamental la actuación inmediata y a la mayor brevedad en caso de entrada ilegal en una vivienda:
- Colaboración vecinal o instalación de un sistema de alarma, que pueda avisar de inmediato a la policía, que podrá actuar y desalojar al ocupante pues se encuentra en una situación de delito flagrante (la Ley no define hasta cuando se considera flagrante, por lo que la rapidez en dar el aviso es fundamental)
- Denuncia ante el Juzgado de Guardia de un delito de allanamiento de morada, con solicitud de medida cautelar de desalojo inmediato, contra todas las personas que puedan encontrarse en el inmueble en el momento del desalojo. Se considerará morada no sólo el domicilio habitual, si no las viviendas que permitan el uso con esa finalidad de forma inmediata, es decir, que estén amuebladas y con los suministros necesarios para la vida cotidiana.
La pena por la forma básica de este delito (sin violencia ni intimidación) supone una condena de prisión de 6 meses a 2 años.
Esta vía no es posible si ha transcurrido más de 1 año desde la entrada de los ocupantes, pues el delito habría caducado, y habría que acudir a la vía civil.
Es muy recomendable poder acreditar la situación de vulnerabilidad que la comisión de este delito provoca en el propietario, que deberá seguir asumiendo los gastos e impuestos derivados de la propiedad, además del grave daño moral que esta situación le provoca.
Si no se pueden aplicar las anteriores indicaciones, sólo quedará abierta la vía civil, mucho más lenta e ineficaz.
El ocupante habrá de aportar documentación que justifique su derecho a permanecer en la vivienda:
- Contrato verbal de arrendamiento, es decir, no existe un documento de dicho alquiler, por lo que deberá aportar otros documentos que justifiquen la existencia y el cumplimiento de dicho contrato.
- Contrato de alquiler falso, aportar un documento falso a un proceso judicial supone la comisión de un nuevo delito, el de estafa procesal, castigado con prisión de 1 a 6 años y multa de 6 a 12 meses.
- Contrato de alquiler sin intención de cumplirlo, es decir, sólo se pagan la fianza y el primer mes, para poder entrar en la vivienda, y, sin haber cambiado las condiciones económicas o personales del inquilino, deja de pagar la renta, podría denunciarse como delito de estafa, pues se indujo al propietario a engaño, haciéndole creer que realmente se iba a cumplir el contrato. La forma básica de este delito se castiga con penas de prisión de 6 meses a 3 años, aunque puede incrementarse hasta prisión de 1 a 6 años y multa de 6 a 12 meses.
Debe aclarase, en todo caso, que un inquilino que ha firmado su contrato y ha pagado rentas, en el momento que deja de pagarlas, no puede considerarse un ocupante ilegal ni ser denunciado, sólo podrá reclamársele por la vía civil como incumplimiento de contrato.
Hablamos de este asunto en Radio Galega, programa A Tarde del día 17 de septiembre de 2024