La legítima defensa es una circunstancia que modifica la responsabilidad penal de quien ha cometido un hecho que se describe como delito, y que, como circunstancia eximente o atenuante, evita o reduce la condena penal que conllevaría el delito cometido.
El Código Penal considera que existe legítima defensa si quien comete el hecho delictivo, habitualmente con resultado de lesiones o de muerte, realiza la acción en defensa de la persona o derechos propios o ajenos, si concurren los siguientes requisitos:
1. Agresión ilegítima.
2. Necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla.
3. Falta de provocación suficiente por parte del defensor.
AGRESIÓN ILEGÍTIMA
Supone la creación de un riesgo inminente para la persona o derechos que son legítimamente defendibles, tanto a través de un acto físico o de fuerza como a través de una actitud de ataque o de la que resulte evidente el propósito agresivo.
Dicha agresión debe ser actual o inminente, para poder ser impedida o repelida, no se considerará legítima defensa si se actúa cuando la agresión ya ha finalizado o ni siquiera se ha manifestado el propósito de iniciarla.
En caso de defensa del lugar que sirve de morada, se considera agresión ilegítima la entrada indebida en el mismo.
En caso de defensa de bienes materiales, la situación de ataque debe constituir un delito y conllevar un peligro de deterioro o pérdida inminentes.
NECESIDAD RACIONAL DEL MEDIO EMPLEADO PARA IMPEDIRLA O REPELERLA
La acción defensiva deberá ser acorde y proporcional a la acción agresiva que se pretende evitar. Las circunstancias específicas de cada caso deberán ser analizadas para determinar si era inevitable provocar los daños, personales o materiales, para ejercer la defensa o si hubiese sido posible una actuación diferente para evitar la agresión.
La legítima defensa no ampara la venganza ni el ánimo de matar, por lo que los Tribunales habrán de tener en cuenta el comportamiento del autor antes, durante y después de la agresión, el tipo de arma o instrumento empleado, la zona del cuerpo a la que se ha dirigido el ataque, así como la intensidad o repetición del golpe en que consiste la agresión, para considerarla justificada.
FALTA DE PROVOCACIÓN SUFICIENTE POR PARTE DEL DEFENSOR
Los Tribunales consideran que nunca se dará la circunstancia de legítima defensa si las personas involucradas en la acción cometen los hechos dentro del desarrollo de una pelea o riña mutuamente aceptada, puesto que los intervinientes han puesto en riesgo su propia vida o derechos, siendo responsables también de los daños que reciben en dicha agresión.
La circunstancia de la legítima defensa en muchas ocasiones se pondrá en relación con otras circunstancias eximentes o atenuantes de la responsabilidad penal, como por ejemplo:
– Miedo insuperable que afecta al autor del hecho delictivo, y que le impide tomar en consideración otros medios alternativos, menos lesivos, para defenderse de la agresión ilegítima.
– Error que afecta al defensor, tanto para identificar la agresión como ilegítima como para optar por un medio de defensa proporcional al ataque.
– Estado de necesidad, que justifica la lesión de los derechos del agresor en defensa de los derechos del agredido.
El “defensor” ha cometido un hecho tipificado como delito, pero su responsabilidad penal puede anularse o rebajarse si concurre la circunstancia de legítima defensa, hecho que habrá de valorar y analizar un juez o un jurado, por lo que será imprescindible la tramitación de un procedimiento judicial.
Gran parte de los supuestos de enjuiciamiento de hechos en los que se alega la legítima defensa como circunstancia que modifica, o anula, la responsabilidad penal, se tramitan ante el Tribunal del Jurado.
Hablamos de este asunto en el programa A Tarde, de Radio Galega
http://www.crtvg.es/rg/podcast/a-tarde-a-tarde-do-dia-02-05-2023-6103906