La celebración de un juicio implica seguir unas determinadas formalidades que permiten el desarrollo ordenado del proceso y la identificación de los diferentes profesionales que intervienen, así como su función dentro del acto.
Algunas aclaraciones para aquellos «profanos» no habituados a visitar las salas de juicio:
– Vestimenta de los profesionales que intervienen
Con la finalidad de distinguir a los participantes “de naturaleza jurídica” de los demás intervinientes en el acto de juicio, los profesionales antes detallados deben vestir la correspondiente toga. De color negro, es un prenda amplia que se viste encima de la ropa, y que, dependiendo del rango del profesional, llevará unos u otros complementos.
Los Magistrados y Letrados de la Administración, usarán toga con puñetas (con remates en puntilla blanca en los puños de la manga de la toga), los demás profesionales no llevarán estos adornos. Los Jueces, Magistrados, Letrados de la Administración y Fiscales, llevarán además la placa y/o medalla que los identifican en el lado izquierdo de la toga, los demás profesionales podrán llevarlos, pero sobre el lado derecho.
Aunque los requisitos de la vestimenta que se lleva por debajo de la toga han ido relajándose con el paso del tiempo y el cambio de la normativa, sigue siendo obligatorio llevar “traje o vestimenta acorde con la dignidad de la función judicial y la solemnidad del acto”. Hasta el año 2001, los abogados estaban obligados a usar traje, corbata, camisa blanca y zapatos negros, y potestativamente birrete, pudiendo el Juez o Magistrado expulsarlo del estrado si no cumplía con estos requisitos; en las oficinas de los Colegios de Abogados solía haber algunas corbatas para que pudiesen usarlas los abogados que ese día se hubiesen olvidado de ponérsela; a las mujeres no se les exigía la corbata.
Aunque a los ciudadanos no se les obliga a vestir de determinada forma, la corrección en el vestido siempre será considerada de forma positiva, puesto que, en caso contrario, el Juez o Magistrado puede considerar que se está faltando al respeto a la institución.
– Colocación de los profesionales en la sala del juicio
Los profesionales que intervienen en el acto de la vista del juicio se sitúan en una tarima, que los eleva sobre el resto de la sala en la que se sientan los ciudadanos, tanto los que intervienen en el proceso como público en el general. Se procura diferenciar su estatus respecto a los “no jurídicos”, aunque se mantienen todos al mismo nivel.
En la zona central del estrado se sientan el Juez o los Magistrados, y el Letrado de Administración de Justicia o Secretario Judicial. A ambos lados, se sientan los representantes de las partes del proceso y el Ministerio Fiscal, que se situarán a su derecha o a su izquierda dependiendo de su importancia dentro del proceso.
Los procedimientos penales se centran en el acusado, debiendo el Juez, por aplicación de las normas, procurar que no sea tratado de forma injusta o perjudicado sin fundamento, por lo que se sentará a su derecha. En los procedimientos civiles, la importancia recae en el demandante, en quien solicita el amparo judicial para resolver su problema, por lo que en este caso, se sentará a la derecha del Juez. El Ministerio Fiscal se sentará a la derecha en los procesos civiles en los que deba asistir y a la izquierda en los procesos penales, por ejercer la acusación.
– Intervención de los particulares
Por regla general, a quien no sea profesional jurídico no se le permitirá subir al estrado, y esto afecta a las partes que deban ser interrogadas, testigos, peritos, etc.
– Tratamiento que debe utilizarse para dirigirse a los intervinientes
La intervención de todas las personas en la vista de un juicio habrá de ser en todo momento correcta, respetuosa y educada, velando por ello el Juez o Magistrado que presidan la Sala, pudiendo expulsar y sancionar a quien no lo cumpla.
En términos generales, las personas intervinientes, tanto profesionales como no, si dirigirán a los demás tratándolas de señor o señora y de usted, debiendo dirigirse especialmente al Juez, Magistrado y Letrado como “Señoría”, aunque oficialmente sólo sería correcto en los escalafones más bajos, debiendo añadir ilustrísimo señor o excelentísimo señor a medida que se asciende en la jerarquía judicial.
– Audiencia pública
Los juicios, en su gran mayoría, se celebran en audiencia pública, por lo que pueden asistir al acto personas no directamente vinculadas al procedimiento. Primero entran los letrados, procuradores y partes, el juez y el ministerio fiscal ya están dentro de la sala, y a continuación pueden entrar todas las personas que así lo deseen y que no tengan relación con el problema que va a ser juzgado, es decir, no pueden ser ni testigos ni peritos. El funcionario que está atendiendo la sala dirá «audiencia pública» y permitirá la entrada; se ha perdido la costumbre de hacer este anuncio, por lo que si hay interés en asistir al acto deberá indicarse así al funcionario. El público asistente deberá guardar silencio en todo momento y no podrá abandonar la sala hasta que se finalice el acto.
Para completar la información sobre la toga, sus usos e historia, se puede consultar el siguiente enlace:https://www.abogacia.es/wp-content/uploads/2014/01/ABOGADOS-83-unico.pdf