El equilibrio entre el desarrollo económico e industrial de una zona y los derechos de los ciudadanos instalados en dicha zona puede resultar difícil de conseguir, por lo que hay un extenso cuerpo normativo, muy especializado en ocasiones, que procura permitir el primero sin perjudicar a los segundos.
La actividad industrial puede afectar en muchos ámbitos y de muy variadas formas los derechos de los ciudadanos, suponiendo una molestia o un perjuicio para las personas, llegando incluso en ocasiones a ser directamente peligrosa y nociva:
– La producción de ruido, vibraciones, humos y olores afecta a la salud de las personas, y puede llegar a considerarse una agresión al derecho a la inviolabilidad del domicilio.
– La generación de productos o residuos puede dañar el medio ambiente, tanto en su vertiente paisajística como en la explotación económica del mismo (riqueza forestal o piscícola, por ejemplo).
– Puede llegar a ser directamente peligrosa si tiene la capacidad de generar explosión o radiación que afecte a personas o bienes de su entorno.
Por este motivo, la legislación prevé la posibilidad de intervención de los ciudadanos en el procedimiento de otorgamiento de licencias para la instalación de dicha explotación industrial, así como en las posibilidades de control y denuncia durante el desarrollo de la misma.
En muchas de las actividades industriales, clasificadas como molestas, insalubres, nocivas y peligrosas, hay legislación y procedimientos específicos, por lo que vamos a dar unas nociones generales, aplicables a todas ellas, aunque recordando la necesidad de asesoramiento específico en cada supuesto.
– Fase de información pública.
Tras la solicitud de licencia por parte de la empresa, la administración competente abrirá la fase de información pública, en la que podrán intervenir todas aquellas personas que puedan verse afectadas por la actividad que se pretende iniciar.
Interesados son personas físicas o jurídicas, incluso asociaciones sin ánimo de lucro, legalmente constituidas con dos años de antelación, y que entre sus objetivos se encuentre la defensa del interés que puede ser perjudicado por la instalación de la actividad.
La duración de esta fase suele ser un mes desde la publicación de la apertura de la misma, publicación que habitualmente se hará en el tablón informativo de la administración competente, un diario oficial y un periódico de gran difusión en la zona afectada.
Los interesados podrán pedir, siempre por escrito, conocer la documentación presentada, pudiendo pedir copia de la misma, y habrá de ser facilitada dicha información, teniendo en cuenta los límites marcados por la protección de datos personales o de propiedad intelectual, por ejemplo. También podrán presentar alegaciones en contra de la concesión de la licencia.
– Impugnación de actos del procedimiento y de la concesión de la licencia.
En el supuesto de que no se siga el procedimiento legalmente establecido, o se dicten resoluciones que no lo respeten, el interesado podrá interponer el recurso correspondiente para anularlas.
– Seguimiento posterior para denunciar incumplimientos.
Una vez otorgada la licencia y puesta en funcionamiento la actividad industrial, la comprobación del cumplimiento del proyecto presentado y, sobre todo, de las medidas preventivas es competencia de la administración, pero los ciudadanos también pueden denunciar aquellas situaciones de las que tengan conocimiento. Siempre por escrito, habitualmente ante el Ayuntamiento, que suele ser el responsable de velar por el cumplimiento.
– Intervención judicial.
Si en vía administrativa no atendiesen a la reclamación contra la licencia o no iniciasen el procedimiento correspondiente tras la denuncia, podrá acudirse a los Juzgados y Tribunales en busca de protección de los derechos de los ciudadanos y buscando que se obligue a la administración a actuar y cumplir las funciones que legalmente le fueron impuestas.
De hecho, puede incluso denunciarse ante el Ministerio Fiscal si se ha producido alguna situación que sobrepase el ilícito administrativo y constituya un delito penal.
El Código Penal define como delito muchos supuestos en los que se actúa contra la salud de las personas o contra el medioambiente, aunque en la mayoría de ellos se exige la producción de un daño; también recoge el delito de prevaricación, cometido por las autoridades y funcionarios públicos que dictan resoluciones sabiendo que son injustas o arbitrarias.
Además de los Juzgados y Tribunales de ámbito estatal, también puede recurrirse a otros de ámbito internacional, concretamente de la Unión Europea, que ha dictado mucha normativa regulando estas actividades.
Tratamos este asunto en mi colaboración semanal con el programa A Revista, de la Televisión de Galicia, de fecha 19/06/2018, a partir del minuto 41.