La compra de la vivienda es una de las mayores inversiones de las familias españolas, siendo muy recomendable el asesoramiento previo para saber cuál es la situación jurídica del inmueble y qué obligaciones estamos asumiendo con su compra.
Cuestión: derechos y obligaciones iniciales al buscar vivienda o buscar comprador.
Lo habitual es acudir a una agencia inmobiliariapara que sirva de intermediario en la operación, que, como empresa, tiene obligaciones con su cliente, que suele ser el vendedor, pero también con el comprador:
– Vendedor:
Es recomendable firmar con la agencia un contrato de encargo de venta, donde se especifique el inmueble que se va a vender, precio de venta, plazo, etc., así como los honorarios que va a cobrar por este trabajo; deberán firmarlo todos los propietarios del inmueble.
Con este contrato la agencia se compromete a realizar todas las acciones necesarias para encontrar comprador para ese inmueble (publicidad en su oficina y a través de internet, visita con posibles compradores, etc.)
Atención: si es un encargo “en exclusiva” la venta de ese inmueble sólo podrá hacerse a través de ese agente inmobiliario, si se hiciese de otra forma, el agente tendría derecho a reclamar igualmente el pago de sus honorarios.
Aunque no haya firmada una exclusividad, si se vende a uno de los clientes que fue captado por dicha agencia, al que hubiese enseñado la propiedad e iniciado los trámites, el agente también podrá reclamar el pago de sus honorarios.
– Comprador:
Si la agencia actúa en nombre y representación del vendedor, por ejemplo en la firma del contrato de reserva, o similar, es conveniente pedir copia del documento que acredite dicha representación.
La agencia debe facilitar el acceso a todos los datos relativos a la propiedad en venta, desde la descripción física, inscripción en el Registro de la propiedad, existencia de alguna carga, etc., así como las condiciones en que se va a realizar la venta (plazo, precio, etc.) También deberá informar si hay algún trámite pendiente de gestionar sobre la propiedad que pueda conllevar un retraso en la operación.
Si es preciso obtener financiación, es decir, solicitar un préstamo hipotecario para pagar la vivienda, es muy recomendable ir realizando gestiones con la entidad financiera y tener lo más claro posible si vamos a poder contar con el dinero para pagar el precio y las condiciones que tendremos que cumplir.
El agente inmobiliario no es abogado ni arquitecto, por lo que en caso de duda o de haber detectado algún problema con la documentación o con la vivienda, supone una garantía recabar el asesoramiento de los profesionales adecuados.
En mi colaboración semanal con A Tarde, de Radio Galega, hablamos sobre este asunto.