El 10 de mayo de 2017 entra en vigor el Decreto por el que se establece la ordenación de apartamentos turísticos, viviendas turísticas y viviendas de uso turístico en la Comunidad Autónoma de Galicia. La novedad de esta normativa es que incluye también a los propietarios que:
– De forma no profesional, ofertan para uso turístico apartamentos o viviendas, por lo menos dos veces al año.
– El plazo de ocupación de cada inquilino es inferior a los 30 días.
El Decreto detalla los requisitos que se exigen para considerar un apartamento o vivienda como de uso turístico, así como las obligaciones legales de las persoas que las ofertan, que habrán de darse de alta en la Agencia de Turismo de Galicia que corresponde a su demarcación territorial, así como pagar unha tasa inicial, y presentar la documentación correspondiente.
Las obligaciones se establecen también en relación con las personas con las que se contrata el arrendamiento de los inmuebles, así como las condiciones y servicios que deben incluir y ofrecerse con estos apartamentos y viviendas. En todo caso, las personas que las arriendan deberán tener a disposición de los clientes hojas de reclamación, que se pueden obtener en el Instituto Galego de Consumo.
El importe de las sanciones por incumplir esta nueva normativa comienzan en 300,00 € las más leves, y pueden llegar hasta los 90.000,00 € en caso de que el administrado sancionado sea reincidente.
Las personas que oferten apartamentos o viviendas para el período vacacional de Semana Santa de este año no se verán afectadas, pero sí las que se hagan para períodos posteriores al 10 de mayo de 2017.
Explícale tu situación a tu abogado para que pueda verificar si estás afectado por las novedades introducidas por este Decreto, y así pueda indicarte los pasos a seguir para cumplir adecuadamente con la norma, evitando sanciones y problemas en un futuro, tanto con la Administración como con las personas que contraten el servicio.