La existencia del Tribunal del Jurado tiene su fundamento en el principio de que el poder reside en el pueblo, y este principio afecta a todos los poderes del Estado, manifestándose en el poder judicial a través de esta institución.
Desempeñar la función de jurado no es sólo un derecho de los ciudadanos, sino también una obligación. La designación de las personas que compondrán los jurados que puedan necesitarse se hace por plazos bianuales, mediante sorteo en el mes de septiembre de los años pares por la Delegación Provincial del Censo Electoral, su número dependerá de las indicaciones del Presidente de la Audiencia Provincial, que tendrá en cuenta el número de este tipo de procedimientos que se haya celebrado en los años anteriores y los que se prevén para los dos años siguientes. La lista será comunicada a los ayuntamientos y publicada en el BOP, en la segunda quincena de octubre, plazo en que desde la Audiencia Provincial correspondiente contactarán directamente con los seleccionados para informarles de la inclusión en la lista y de las posibilidades y procedimiento para presentar alegaciones en contra de dicha inclusión, por causa de incapacidad, incompatibilidad o excusa. Además, de producirse alguna causa contra dicha inclusión en el plazo de los dos años de vigencia del listado, la persona afectada habrá de comunicarla para que ser excluida del mismo.
Podrá ser designado jurado cualquier persona de nacionalidad española, mayor de edad, en pleno ejercicio de sus derechos políticos, que sepa leer y escribir, vecino de la provincia en la que se hubiere cometido el delito y con aptitud suficiente para desempeñar la función; a las personas con discapacidad habrá de proporcionarles los apoyos necesarios para desempeñar con normalidad este cometido.
No están capacitados para ser jurado los condenados por delito doloso, incursos en un procedimiento penal como acusado, en prisión provisional o suspendidos de empleo o cargo público.
Son incompatibles para desempeñar la función de jurado, todas las personas que ostenten algún tipo de cargo público, al servicio de la Administración de Justicia o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, abogados, procuradores o profesores universitarios de disciplinas jurídicas o de medicina legal.
Las causas de excusa para no ser incluidos en el listado bienal son:
- – Ser mayor de 65 años y personas con discapacidad.
- – Haber ejercido función de jurado en los 4 años anteriores.
- – Sufrir un grave trastorno por razón de las cargas familiares.
- – Desempeñar un trabajo de relevante interés general, cuya sustitución originaría importantes perjuicios.
- – Residir en el extranjero.
- – Ser militar profesional y que concurran razones de servicio.
- – Cualquier otra causa de suficiente importancia que puedan acreditar que impida o haga muy dificultoso desempeñar dicha función.
Las causas de prohibición para desempeñar la función de jurado aparecen cuando se ha designado para un procedimiento concreto, y consisten en:
- – Ser parte en el proceso judicial (acusada o acusadora o responsable civil), o tener relación con alguna de las partes que intervienen, con el Magistrado, el Fiscal, el Letrado de Administración de Justicia, o con algunos de los abogados o procuradores que intervengan en el mismo.
- – Que haya intervenido en el proceso como testigo, perito, fiador o intérprete.
- – Tener un interés directo o indirecto en dicho proceso judicial.
La negativa a ser jurado o a ejercer su función conforme a las condiciones legalmente impuestas, supone la imposición de sanciones económicas, que van desde los 150 hasta los 3.000 euros, así como la pena de arresto.
El Tribunal del Jurado sólo se constituirá en el seno de la Audiencia Provincial a la que corresponda enjuiciar el delito cometido, con posibles penas de prisión superiores a 5 años o penas de otra naturaleza, excluidas las multas, superiores a 10 años, e intervendrá en procedimientos en los que sólo existan los delitos siguientes:
- – Delito de homicidio.
- – Delito de amenazas.
- – Delito de omisión del deber de socorro.
- – Delito de allanamiento de morada.
- – Delito de infidelidad en la custodia de documentos.
- – Delitos cometidos por funcionarios en el ejercicio de sus cargos (cohecho, tráfico de influencias, malversación de caudales públicos, fraude, negociaciones prohibidas, infidelidad en la custodia de presos…)
Nueve jurados elegidos por sorteo, más dos suplentes, conforman el Tribunal del Jurado, que será presidido por un Magistrado de la Audiencia Provincial, y cumplirá con las funciones de dirección del procedimiento, información y apoyo a los jurados, aclarando los hechos objeto de enjuiciamiento de forma que puedan ser entendidos por personas sin conocimientos jurídicos.
Las personas que finalmente desempeñarán la función de jurado, pasan por diferentes fases de sorteo y recusación:
- – En la Audiencia Provincial se elabora por sorteo una lista de 36 candidatos para el procedimiento concreto, a quienes se comunica la designación y deben devolver cubierto al Tribunal un cuestionario.
- – Revisados los cuestionarios por el Ministerio Fiscal y las partes, podrán alegar las causas que estimen convenientes para excluir de dicha lista a quienes consideren que incurren en causa justificada de incapacidad, incompatibilidad o prohibición. Si la lista inicial se reduce a menos de 20 candidatos, habrá que repetir el paso anterior hasta alcanzar el número mínimo necesario.
- – Se citarán nuevamente para la constitución del tribunal, y los candidatos serán interrogados por el Magistrado, el Ministerio Fiscal y las partes personadas, pudiendo ser recusados si del interrogatorio se desprende que concurre alguna causa de incapacidad, incompatibilidad, prohibición o excusa.
- – Excluidos de la lista las personas que no hubiesen pasado el filtro del interrogatorio, el nombre de los restantes se introducirá en una urna y se irán sacando uno a uno, que serán nuevamente interrogados por las partes, que podrán recusar a cuatro sin alegar causa, cuatro la parte acusada y cuatro la parte acusadora.
- – Termina el proceso de selección con la designación de nueve jurados y dos suplentes.
La función principal de los jurados es emitir un veredicto final de culpabilidad (necesarios 7 votos) o de no culpabilidad (5 votos), una vez examinados los hechos alegados por la acusación y la defensa, que tendrán que declarar probados o no. También decidirán sobre la posibilidad de suspender la ejecución de la pena o admitir el indulto (5 votos favorables). Finalmente el magistrado impondrá la pena que corresponda a los hechos declarados probados, y decidirá sobre las responsabilidades civiles.