De forma cada vez más frecuente aparecen en los medios de comunicación noticias sobre sexting y sus consecuencias en la vida de quienes son víctimas de este delito.
Sexting no es un término jurídico, aunque legalmente se define como el comportamiento de difundir, revelar o ceder a terceros, sin autorización de la persona afectada, imágenes o grabaciones audiovisuales que hubiera obtenido con el consentimiento inicial en un domicilio u otro lugar fuera del alcance de la mirada de terceros, cuando la divulgación menoscabe gravemente la intimidad personal de esa persona.
Ésta es la definición que consta en el Código Penal español, y es una modalidad dentro de los delitos de descubrimiento y revelación de secretos, que atentan contra la intimidad personal y el derecho a la propia imagen.
Como en tantos otros casos de comportamientos delictivos, la primera barrera de protección depende directamente de cada persona, evitando la obtención de este tipo de imágenes y el envío a otras personas, por lo que salen de su control directo.
Además, puede dar lugar a ser objetivo de otros tipos delictivos, como las amenazas, extorsión o coacción.
La conciencia social sobre los peligros del uso de las tecnologías debe ser creada desde todos los ámbitos, y también desde los medios de comunicación, por ello mi colaboración con ellos suele ser habitual para explicar estos asuntos y evitar, en la medida de lo posible, que las personas sean víctimas de estas prácticas, que pueden llegar a tener consecuencias fatales.
http://www.crtvg.es/tvg/a-carta/telexornal-mediodia-fds-4264385?t=1313
http://www.crtvg.es/tvg/a-carta/a-revista-fds-4264374?t=339