Los ruidos en casa provocados por los vecinos pueden ser un riesgo para nuestra salud y van contra derechos constitucionales como el derecho a la salud o la inviolabilidad del domicilio. Actuar de forma correcta desde el momento de la denuncia inicial ofrece mayores garantías de obtener un resultado satisfactorio.
Competencia municipal:
- Aprobar ordenanza sobre ruido a ser aplicada en su territorio, así como delimitar áreas en función de la contaminación acústica que se puede tolerar, determinando así la calidad acústica pretendida en cada una de ellas. Para una primera actuación, habrá de consultarse si existen estas ordenanzas en el Concello en el que se está produciendo la actividad o comportamiento ruidoso, y cual sea su contenido.
- De no existir estas ordenanzas municipales, se aplica la normativa autonómica o estatal. En el caso de Galicia, se aplicaría la orden de 26/11/2018 (Decreto 106/2015, sobre contaminación acústica de Galicia).
- Inspeccionar y tramitar procedimiento sancionador que puede derivarse. Los titulares de las actividades están obligados a colaborar en esas tareas de inspección, por lo que los agentes municipales tienen libre acceso a los locales. En caso de tener que acceder a un domicilio, deben recabar el consentimiento de quien lo ocupa u obtener una autorización judicial.
- Intervenir con rapidez, con preferencia en el momento en que se denuncie la situación, aunque el Concello tiene hasta un mes para tramitar las denuncias presentadas.
- Realizar mediciones para determinar el nivel de ruido, tanto en exterior como dentro de las viviendas afectadas, que deberán tener puertas y ventanas cerradas en el momento de realizarse la medición.
- El modo habitual, y generalmente más rápido, es avisar a la Policía Local mientras se está produciendo el ruido. Si no es posible, o no pueden personarse en ese momento, se aconseja la grabación del sonido ambiente, interior y exterior, preferentemente en video, y su aportación como indicio de prueba cuando se formalice la correspondiente denuncia ante el departamento correspondiente del Concello, habitualmente Urbanismo o Policía Local.
Comportamientos vecinales:
- No se consideran tolerables aquellos comportamientos que produzcan o transmitan ruido o vibraciones por encima de los límites establecidos, tanto desde el interior de las edificaciones como en el exterior, resultando especialmente graves cuando se realicen en horario nocturno.
- Actividades especialmente ruidosas o molestas no pueden realizarse en viviendas, pues no están habilitadas con protección acústica adecuada (instrumentos musicales, maquinaria, etc.).
Horarios:
- En general se distinguen dos períodos, el diurno, de 07:00 a 23:00, y el nocturno, a partir de las 23:00, siempre teniendo en consideración el contenido de la orden de fecha 26/11/2018, aunque estos horarios pueden modularse por el propio Concello.
Nivel de ruido:
- La determinación de los niveles permitidos vendrá condicionada por el horario y por la clasificación acústica del área en que se produzca la consecuencia del ruido, así como el tipo de actividad que emite y que recibe el ruido.
- En términos generales, en zona residencial, el nivel de ruido exterior no puede superar los 60 db en horario diurno y los 50 db en horario nocturno, y el nivel de ruido recibido en el interior de las edificaciones no puede superar los 45 db en horario diurno y los 30 db en horario nocturno.
- En todo caso, la medición habrá de ser realizada por técnicos especialistas, bien enviados por el Concello, bien contratados de forma particular por el afectado. De forma habitual, si la solicitud de intervención del Concello es a petición de un particular, habrá de abonar unas tasas para poder realizar la medición.
Infracciones y sanciones por comportamientos ciudadanos:
- La realización de actividades y comportamientos por los particulares que incumplan los niveles de ruido autorizados se consideran actividades no tolerables, por lo que conllevan la tramitación de un procedimiento sancionador y la imposición de multa en dinero, así como la posible adopción de medidas de corrección que impidan la continuidad de producción del riesgo o del daño derivado del ruido.
- Infracciones leves: hasta 600 €
Ejemplo: el ruido procedente de usuarios en la vía pública, así como por comportamientos vecinales. - Infracciones graves: 601 € a 12.000 €
Ejemplo: en caso de superar los valores límite aplicables, sin producir daño o deterioro grave en el medio ambiente, ni peligro grave para la seguridad o salud de las personas. - Infracciones muy graves: de 12.001,00 € a 300.000,00 €
Ejemplo: la producción y transmisión de contaminación acústica por encima de los valores límite establecidos en las zonas de protección acústica especial o en las zonas de situación acústica especial.
La tramitación del expediente ante el Concello puede ser complicada por la inacción del órgano administrativo, por lo que el inicio y seguimiento del mismo con asesoramiento jurídico puede conllevar una actuación más diligente y efectiva, y en caso de no conseguirla, siempre se puede acudir a la vía judicial, para actuar contra el órgano público que no cumple con sus funciones o contra el responsable de la emisión del ruido.