Nuevamente el poder judicial ha salido en defensa del ciudadano frente a la Administración pública, representada en esta ocasión por la Agencia Tributaria con motivo del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. La raíz de la polémica sobre la inclusión o no en la declaración del IRPF de las cantidades recibidas de la Seguridad Social por prestación de maternidad está en una redacción “poco clara” de la ley que regula este impuesto, en concreto del artículo 7, en el que incluye todo el listado de rentas y rendimientos que no van a estar afectados por este impuesto.
Utilizando esa falta de claridad, la Agencia Tributaria consideraba que las prestaciones de maternidad venían a sustituir a los ingresos por trabajo, por lo que debían incluirse en este impuesto, además de interpretar que las exenciones que recoge el artículo 7 de la Ley del IRPF sólo se refieren a las prestaciones públicas por maternidad percibidas de las Comunidades Autónomas o entidades locales, puesto que no se mencionan expresamente las abonadas por la Seguridad Social, que es una administración pública estatal, ni autonómica ni municipal.
Las administradas, pues son las madres las beneficiarias de esta prestación, han venido reclamando contra esta interpretación, llegando incluso a los tribunales superiores de justicia, que en muchas ocasiones daban la razón a la administrada pero en algunas ocasiones se la daban a la Administración pública.
Con la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 3 de octubre de 2018 se determina definitivamente (o hasta que el Supremo cambie de criterio, que también puede pasar) que haciendo una interpretación adecuada de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, sí están exentas de este impuesto las prestaciones por maternidad pagadas por la Seguridad Social por los siguientes motivos:
- La finalidad recogida en la exposición de motivos de la ley que crea estas exenciones (Ley 62/2003) incluye expresamente las prestaciones por maternidad, aunque después no lo especifique el artículo concreto.
- El texto del art. 7.h dice expresamente “también estarán exentas las prestaciones públicas por maternidad percibidas de las Comunidades Autónomas o entidades locales”, e interpreta que ese también se refiere a las mismas prestaciones públicas pagadas por otras administraciones públicas, como es la Seguridad Social.
- Se apoya además en la propia Ley de la Seguridad Social que incluye dentro de las situaciones objeto de protección la maternidad junto a las de adopción, guarda y acogimiento familiar, que sí están expresamente recogidas en el referido artículo de la Ley del IRPF.
Los pagos hechos a la Administración, con motivo de la liquidación de impuestos o por otro concepto, que finalmente resulten indebidos por no existir obligación de realizarlos, pueden ser reclamados como devolución de ingresos indebidos, en un plazo máximo de 4 años desde que se hizo el pago (en términos generales), y con aplicación de intereses de demora sobre el importe reclamado.
Habitualmente las administradas no reclamaban por motivo de incluir la prestación de maternidad porque resultaban a devolver importes bajos que no compensaban los gastos de asesoramiento y reclamación, pues la Administración Tributaria no atendía a las reclamaciones en vía administrativa y obligaba a acudir a los tribunales.
Con la fijación de doctrina jurisprudencial por parte del Tribunal Supremo es de esperar que la Administración Tributaria cambie el criterio y reconozca la devolución de ingresos indebidos a aquellas que lo reclamen y no reclame contra aquellas no hubiesen incluido esta prestación en sus declaraciones anuales del IRPF. En estos momentos, podrían ser reclamados los importes derivados de la declaración de la renta desde el año 2014.