Participar en una mesa electoral como presidente, vocal o suplente de éstos es una obligación legal que atañe a todos los ciudadanos de cada una de las circunscripciones electorales en las que se vayan a celebrar elecciones.
¿A todos los ciudadanos? En principio sí, aunque deben cumplir una serie de condiciones mínimas:
- Mayores de 18 años y menores de 70.
- Que sepan leer y escribir. Para ser presidente de la mesa electoral además deberá tener nivel mínimo de estudios, Graduado Escolar o equivalente.
El sorteo para cada elección se realiza en los ayuntamientos, integrando el mismo todas las personas censadas en su circunscripción, debiendo designar para cada mesa electoral que deba ser constituida un presidente, dos vocales, y dos suplentes para cada uno de estos cargos, por lo que de cada sorteo habrán de salir designadas 9 personas.
Tras el sorteo, el ayuntamiento notificará en un plazo de 3 días a los designados, que tendrán un plazo de 7 días para presentar ante la Junta Electoral de Zona un escrito en el que aleguen la causa que les impida ejercer el cargo el día indicado, acompañando dicho escrito con los documentos que demuestren la existencia de esa causa.
En principio, cualquier causa que impida la realización de esta labor puede ser alegada, y la Junta Electoral de Zona habrá de valorar la imposibilidad existente, y resolver en un plazo de 5 días, con una exposición completa de los motivos que puedan llevar a la denegación de dicha causa y, por lo tanto, la obligación de participar en la mesa electoral.
Si la causa que imposibilita el ejercicio de esta obligación aparece con posterioridad a dicho plazo, habrá de ser comunicada y demostrada ante la Junta Electoral de Zona a la mayor brevedad posible.
Durante el ejercicio de un cargo en una mesa electoral, la persona adquiere la consideración jurídica de funcionario público, por lo que el cumplimiento de las obligaciones derivadas del mismo tienen un nivel de responsabilidad mayor.
La falta de asistencia a la constitución de la mesa electoral, seas titular o suplente, el abandono injustificado de la misma o el incumplimiento de los deberes inherentes al cargo supone la comisión de un delito, que puede ser castigado con pena de prisión de 3 meses a un año o una multa de 6 a 24 meses. Algunos Juzgados han considerado que el retraso en la asistencia a la constitución de la mesa electoral también supone una infracción penal, aunque es una minoría.
Las causas que pueden ser alegadas para no participar en una mesa electoral pueden ser:
Causas personales
- Ser mayor de 65 años y menor de 70.
- La situación de discapacidad.
- La condición de pensionista de incapacidad permanente absolutay gran invalidez.
- La situación de incapacidad temporal para el trabajo, acreditada mediante la correspondiente baja médica.
- La gestación a partir de los seis meses de embarazo y el periodo correspondiente de descanso maternal.
- El internamiento en centros penitenciarios o en hospitales psiquiátricos.
- Haber formado parte de una mesa electoral con anterioridad, al menos en tres ocasiones en los últimos 10 años.
- La condición devíctima de un delito, declarado o presunto, en razón del cual se haya dictado una resolución judicial que permanezca en vigor.
Causas personales valorables por la Junta Electoral de Zona
- Dolencia, enfermedad física o psíquicaque impida ejercer las funciones o resulte particularmente difícil o penoso.
- La condición de pensionista de incapacidad permanente total para una determinada profesión.
- La situación de riesgo durante el embarazo durante los primeros seis meses del mismo.
- La previsión deintervención quirúrgica o de pruebas clínicas relevantes en el día de la votación, en los días anteriores o al día siguiente, siempre que resulten inaplazables.
- La pertenencia a confesiones o comunidades religiosas en las que el ideario o el régimen de clausura resulten contrarios o incompatibles con la participación en una mesa electoral.
- El cambio de la residencia habituala un lugar situado en otra comunidad autónoma.
Causas familiares
- La condición de madre, durante el periodo de lactancia natural o artificial, hasta que el bebé cumpla nueve meses.
- El cuidado directo y continuode menores de ocho años o de personas con discapacidad.
- El cuidado directo y continuo de familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que, por razones de edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por sí mismo.
- La concurrencia el día de la elección de eventos familiares de especial relevancia, que resulten inaplazables o en los que el aplazamiento provoque perjuicios económicos importantes, siempre que el interesado sea el protagonista o guarde con éste una relación de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad.
- La condición de madre o padre de menores de 14 años, cuando se acredite que el otro progenitor no puede ocuparse del menor durante la jornada electoral, careciendo además el interesado de ascendientes o de otros hijos mayores que puedan hacerlo.
Causas profesionales
- Quien deba prestar sus servicios en los organismos que tengan encomendadas funciones electorales
- Quien preste servicios esenciales de la comunidadde importancia vital el día de la votación.
- Directores de medios de comunicación de información general y los jefes de los servicios informativos que deban cubrir la jornada electoral
- Los profesionales que participaen en acontecimientos públicos a celebrar el día de la votación, previstos con anterioridad a la convocatoria electoral, cuando el interesado no pueda ser sustituido y la no participación del mismo obligue a suspender el acontecimiento, produciendo perjuicios económicos relevantes
En todo caso, participar como miembro de una mesa electoral es una de las situaciones de permiso retribuido para el personal contratado, que incluye el día de la votación y 5 horas del día siguiente. Los miembros que efectivamente participan en la mesa electoral (por tanto se excluyen los suplentes) reciben una indemnización, siendo en las últimas de 70,00 €.
Para más información, puedes escuchar mi intervención en el programa de radio A Tarde, de Radio Galega, del día 14/05/2024, a partir de la primera hora del programa
https://agalegaaudio.gal/videos/143123-a-tarde-14-05-2024/