La situación de confinamiento y la multitud de normas que genera el estado de alarma provoca la duda en los ciudadanos que desconocen cómo actuar en relación con sus hijos menores, sus perros, si pueden ir a misa o no y qué pasa si les ponen una denuncia.
1.- ¿Puedo desplazarme acompañado de mi hijo menor?
Sí, tanto caminando como en vehículo privado o transporte público, si es por un motivo justificado:
- Asistencia a un centro sanitario.
- Entrega o recogida en cumplimiento del régimen de visitas o de custodia, en caso de familias separadas.
- Cuidado del menor mientras sus responsables deben realizar otras actividades que les impiden el cuidado personal, por ejemplo, ir a trabajar.
- Cuidado personal del menor mientras el responsable realiza alguna de las actividades permitidas y no pueda dejarlo en el domicilio porque no hay otra persona adulta que pueda responsabilizarse de su cuidado.
Los menores que puedan realizar actividades solos, en general, mayores de 14 años, pueden circular en las mismas condiciones que los adultos y con los mismos motivos de justificación.
En todo caso, estamos pendientes de las nuevas medidas que puedan aprobarse respecto a los menores de 14 años.
2.- ¿Puedo asistir a una celebración religiosa?
En principio está permitida la celebración de actos religiosos, a excepción de ritos fúnebres, siempre que en el lugar de celebración se pueda garantizar el cumplimiento de las medidas sanitarias acordadas en cada momento, principalmente el distanciamiento físico entre las personas y las medidas higiénicas del local y de los asistentes.
De todas formas, cada diócesis ha determinado el formato y fórmula que deben seguir los celebrantes en cada ocasión, y han recomendado la no celebración presencial de los ritos.
3.- ¿Puedo salir a pasear a mi perro?
Sí, se considera causa justificada, aunque debe ser por el tiempo y la distancia imprescindibles para que pueda hacer sus necesidades fisiológicas. No hay determinada una distancia desde el domicilio, con carácter general. Deben extremarse las precauciones en cuanto a que no pueden ir sueltos y deben recogerse los excrementos, además de que la persona que lo pasea debe ser su propietario y, por supuesto, mayor de edad, debiendo además respetar las medidas especiales para el estado de alarma, el distanciamiento físico y las medidas de higiene, debiendo llevar agua con detergente para verter en el lugar donde ha hecho sus necesidades y procurar la limpieza de sus patas al volver al domicilio.
4.- ¿Qué puedo hacer si me ponen una denuncia por circular por vías públicas pero considero que sí está justificado el desplazamiento?
La denuncia de un agente de la autoridad inicia un procedimiento sancionador en el que el ciudadano puede intervenir, presentando sus alegaciones y pruebas para justificar que su comportamiento era correcto, igual que cualquier otro procedimiento sancionador (por ejemplo, una multa de tráfico). Si la Administración resuelve de forma contraria a los derechos o intereses del ciudadano, éste puede acudir a la vía judicial en su defensa.
Otras situaciones en los siguientes enlaces:
https://anacaminoabogado.com/estado-de-alarma-derechos-y-forma-de-ejercerlos/
https://anacaminoabogado.com/estado-de-alarma-y-suspension-de-derechos-y-procedimientos/
Hablamos de este tema en el programa A Vivir Galicia, de Cadena Ser Galicia, del día 25/04/2020