Tener una mascota es asumir una responsabilidad por un animal y ejercer un derecho de desarrollo personal dentro de nuestra vida privada. Por este motivo las normas dentro de una comunidad de propietarios no pueden prohibir la tenencia de animales dentro de las viviendas, aunque sí pueden modular o limitar este derecho respecto a las zonas comunes, siempre buscando el equilibrio entre el derecho del propietario a tener una mascota y el derecho de los demás vecinos a no ser perjudicados o molestados por los comportamientos del animal de compañía.
Uno de los principales problemas de convivencia en una comunidad de vecinos es el ruido, especialmente en horario nocturno, siendo una fuente habitual los ladridos de un perro. Como también es habitual, esta conducta del animal se produce cuando los dueños no están en casa, por lo que en la mayoría de las ocasiones no saben lo que está sucediendo ni los problemas y molestias que provocan en el descanso y bienestar de sus vecinos.
La recomendación es acudir al administrador de la comunidad de propietarios en un intento de mediar y solucionar el problema, pero si se produce un episodio realmente molesto, por ejemplo, en horario nocturno, habrá que avisar a la policía local para que intervenga, abriendo el correspondiente expediente sancionador al propietario del animal, debiendo investigar las condiciones en que está siendo cuidado y atendido, pudiendo incluso derivarse multas para su dueño, que, dependiendo de cada caso, pueden se de entre 100,00 y 500,00 €, pudiendo llegar a 5.000,00 € en casos más graves.. Importante: grabar, preferiblemente en video, la situación que está provocando las molestias y perjuicios.
Llegados a una situación realmente grave de ruidos y molestias a los vecinos, y si nada de lo anterior hubiese funcionado, la Comunidad de propietarios podrá recurrir a la vía judicial para solicitar el cese de dicho comportamiento, pudiendo el juez condenar al infractor a no poder utilizar esa vivienda en un plazo determinado, así como a indemnizar a sus vecinos por los daños y perjuicios provocados.
La normativa municipal y autonómica impone obligaciones a los propietarios de animales para minimizar los perjuicios a las demás personas y proteger también a los animales, pudiendo establecer horarios en que los animales pueden estar en patios o terrazas de los edificios, forma en que pueden salir a pasear (con bozal y correa, y por persona mayor de 16 años), zonas a las que pueden acceder y zonas a las que no pueden acceder, por ejemplo, parques infantiles.
La normativa afecta a todo tipo de animales de compañía, pero es más específica en relación con la tenencia de perros.
- – Animales potencialmente peligrosos (animales salvajes en cautividad o perros con determinadas características): sus dueños deben obtener una licencia municipal específica, que se renovará cada 5 años, y habrán de estar inscritos en el Registro del municipio en que el que vaya a residir con el animal.https://anacaminoabogado.com/agresiones-y-lesiones-provocadas-por-ataques-de-perros-peligrosos/
- – Registro Gallego de Identificación de Animales de Compañía y Potencialmente Peligrosos: archivan los datos remitidos por los registros municipales. Los veterinarios que sospechen de que un animal está siendo utilizado para peleas, habrá de comunicárselo a este Registro, así como las autoridades sanitarias o judiciales que tengan noticia de alguna agresión producida por un animal potencialmente peligroso.
- – Obligación de identificar por microchip a todos los perros, con independencia de si se consideran peligrosos o no (puede ser multado, dependiendo de las circunstancias, desde 30,00 € a 3.000,00 €)
- – Obligación de vacunarlos y mantenerlos en adecuadas condiciones higiénico-sanitarias (puede ser multado, desde 300,00 € a 3.000,00 €).
- – Abandono de animales, también es una infracción grave, con multa de 300,00 € a 3.000,00 €. También puede ser considerado delito leve, con multa de 1 a 6 meses (mínimo 2,00 € diarios y máximo 400,00 € diarios) https://anacaminoabogado.com/derechos-de-los-animales-obligaciones-sus-duenos/
Abandonarlo en vacaciones no es una opción.
- – Pueden viajar en avión (en cabina si son pequeños y en bodega si son más grandes, y siempre dependiendo de las condiciones de la aerolínea), en tren o autobús (también con condiciones), aunque en caso de conflicto con otros pasajeros, por ejemplo, que tengan alergia o fobia al animal, prevalece el derecho del otro pasajero.
- – Si viajan en coche debe ir de forma que no interfieran con el conductor y adecuadamente sujetos, para evitar lesiones a los ocupantes del vehículo y al propio animal, y la multa que se puede imponer, entre 100,00 € y 200,00 €, en principio, sin pérdida de puntos.
- – Hay establecimientos hoteleros, restaurantes, etc., que admiten mascotas.
- – Si no se quiere llevar de viaje, se puede recurrir a amigos, familiares o establecimientos que acogen temporalmente animales.
Si finalmente no se puede hacer cargo de la mascota, pueden entregarla en un refugio para animales.
Tratamos este asunto en mi colaboración en el programa A Tarde, Radio Galega, del día 27-03-2018.