Ser familiar de un delincuente puede ser una circunstancia con efectos jurídicos en el ámbito penal, tanto para quien comete el delito como para quien sea pariente del autor del delito, aunque no cualquier familiar, afectaría sólo en caso de cónyuge o pareja, padres, hijos, abuelos, nietos, hermanos y cuñados.
El familiar de un delincuente puede verse afectado de las siguientes formas:
1.- Declaración como testigo en actuaciones policiales o judiciales sobre hechos que pueden afectar de forma negativa a un familiar.
La Ley reconoce el derecho, en estos casos, a no declarar. En cualquier otra situación, la persona llamada a declarar tiene la obligación de declarar y de decir la verdad.
Si quien toma la declaración no advirtió de la existencia de este derecho, esa declaración no podría utilizarse como prueba.
2.- Declaración ante la autoridad policial sobre hechos que puedan afectar negativamente a un familiar.
En este supuesto, el pariente podría mentir y no podría ser acusado de ningún delito.
3.- Declaración ante la autoridad judicial sobre hechos que puedan afectar negativamente a un familiar.
El familiar no podrá mentir o hacer declaraciones que sepa que no son ciertas, pues podría ser acusado de un delito de falso testimonio.
En todo caso, antes de tomar declaración, el juez preguntará a la persona llamada a declarar la relación que tiene con el investigado, e interpretará lo que se explique en dicha declaración teniendo en cuenta dicha circunstancia.
4.- Intervención del pariente después de haberse cometido el delito, y sin haber participado en él.
Delito de encubrimiento: lo comete aquella persona que, sin haber participado en el delito, ayuda a quien lo cometió a obtener un beneficio económico de dicha acción, lo ayuda a ocultar o alterar el objeto del delito para evitar que se descubra, lo ayuda a huir o a ocultarse de la investigación.
No podrá ser acusado de este delito aquella persona que lo haya cometido para ayudar a un familiar, excepto si se ha obtenido un beneficio económico.
Si la actuación beneficia a otras personas que no sean parientes, sí se le podrá acusar por este delito.
5.- Delitos contra la integridad física, moral o libertad sexual.
Si el autor y la víctima de estos delitos tienen relación de parentesco, la condena será agravada.
6.- Delitos económicos y contra el patrimonio.
Se considera que no existen cuando se cometen entre parientes y no hubo violencia, intimidación o se aprovechó una situación de especial vulnerabilidad de la víctima.
En caso de darse alguna de estas condiciones, la víctima, o su representante legal, podrá denunciar pero no ejercer la acusación particular, es decir, no podrá pedir una condena penal, sólo podría reclamar la indemnización económica de los daños provocados por el delito.
En la realidad, en muchos supuestos la actuación del pariente respecto a la actividad delictiva no sale impune, es decir, los jueces consideran que el familiar ha intervenido, es coautor o cómplice, que, en todo caso, sí tendría una consecuencia penal, de condena al pariente.
Para evitar consecuencias perjudiciales, tanto para sí mismo como para sus familiares, consulte con su abogado antes de intervenir en ningún tipo de actuación, policial o judicial.