El uso de imágenes en nuestra vida cotidiana y en nuestra vida en Internet es cada vez más frecuente, y distinguir el uso legal e ilegal de estas imágenes puede no ser tan fácil.
Las imágenes pueden ser usadas para el ámbito privado y personal, con fines comerciales o con fines informativos. Entran en juego diferentes derechos constitucionales que deben lograr el equilibrio necesario para que no se consideren infringidos.
El derecho a la propia imagen es un derecho inherente a toda persona, un derecho fundamental directamente vinculado con el derecho al honor y a la integridad moral, que en muy pocas ocasiones cede ante otros derechos, y que sólo puede ser objeto de disposición por la propia persona.
- El uso de la propia imagen por parte de terceros debe ser expresamente autorizado, distinguiendo la captación de la imagen, el uso que se va a dar a la misma y su difusión posterior. Autorizar la captación y el uso no significa que se autorice su difusión, y esta autorización puede ser retirada en cualquier momento. La falta de autorización implica un uso ilegítimo de la imagen y constituye un delito, con una pena básica de prisión de 2 a 5 años. En la imagen debe ser reconocible la persona que estima afectado su derecho personal.
- Este derecho a la propia imagen puede ceder ante el derecho a la libertad de información, pero sólo en los supuestos en que su captación, uso y difusión sea un hecho noticiable, bien por el propio contenido de dicha imagen, que recoge un hecho o acontecimiento público donde la imagen de la persona es meramente accesoria, es un hecho veraz y la imagen es importante para el hecho sobre el que pretende informarse, bien porque el protagonista sea un personaje público y la información pueda ser de interés general, y, en todo caso, no suponga un grave ataque a su dignidad como persona o a su intimidad.
- Sobre la imagen de las personas menores de edad podrán disponer sus padres o tutores legales, siempre en interés del menor y respetando su dignidad como persona. En todo caso, las personas a partir de 14 años habrán de dar expresamente su autorización para el uso de su imagen.
- El uso de la imagen de una persona sin su autorización es un delito, pero si el propósito es su difusión para “reírse de ella” se puede cometer además un delito contra su integridad moral, con pena de prisión de 6 meses a 2 años.
- El uso comercial o con fines lucrativos de las imágenes requiere, además de la autorización específica de las personas que aparecen en ellas, la autorización de su autor para su uso por terceros, entrando entonces en el derecho a la propiedad intelectual que sobre la imagen tiene su autor.
- Subir una imagen a una red social tampoco implica que pueda ser libremente utilizada por terceros, fuera de esa red social o para fines diferentes a los expresamente autorizados, aunque el control sobre la misma ya resulta mucho más difícil.
- La captación de imágenes en el ámbito laboral debe ser respetuosa con el derecho a la intimidad de las personas afectadas y sólo puede utilizarse a los fines propios de la relación contractual laboral dentro de la que se toman.
- En el ámbito privado, y en tanto no se difundan, la captación de imágenes en principio no tiene ningún tipo de penalidad ni se consideran perjudiciales.
- Las imágenes obtenidas, aún sin consentimiento de la persona, si reflejan la comisión de algún tipo de infracción o delito, pueden ser libremente utilizadas como prueba en los procedimientos judiciales que se inicien entre las personas implicadas. Para que las imágenes del ámbito privado obtenidas por la policía puedan ser utilizadas en procedimientos judiciales, habrán de estar expresamente autorizadas por un juez, previamente a su obtención.
La defensa del derecho a la propia imagen puede hacerse por la vía penal, debiendo denunciar personalmente los hechos la persona afectada, pudiendo el Ministerio Fiscal actuar de oficio y denunciar en nombre de los perjudicados si se trata de un menor, una persona especialmente vulnerable, se afecten a los intereses generales o a una pluralidad de personas.
La defensa de este derecho también puede hacerse a través de la vía civil, con un procedimiento judicial especial y específico, dentro de los 4 años desde que se hubiese cometido la infracción de este derecho, y podrá obtenerse una indemnización económica, la retirada de las imágenes indebidamente utilizadas e incluso la publicación de la sentencia condenatoria.
También puede defenderse en vía administrativa, a través de la protección de datos de carácter personal.
Como consecuencia de todo lo anterior, los aficionados a la fotografía, y demás medios de captación de la imagen, deben tener claro que los derechos a la propia imagen, a la intimidad y a la dignidad de las personas están protegidos por la Constitución y no podrán ser afectados sin consecuencias.
Más sobre ese tema en otras entradas de la web.
https://anacaminoabogado.com/delito-de-descubrimiento-de-secretos/
https://anacaminoabogado.com/uso-de-camaras-de-videovigilancia/