Todo ciudadano español, mayor de 14 años, está obligado a tener su documento nacional de identidad (DNI) en vigor. También debe denunciar su robo o extravío a la mayor brevedad posible, aunque si lo pierde más de tres veces en el plazo de un año puede ser sancionado por una infracción leve (multa entre 100,00 € y 600,00 €).
Esta obligación ¿significa que debemos llevarlo siempre encima e identificarnos con él a requerimiento de las fuerzas de seguridad? No, aunque siempre es recomendable portar dicho documento para facilitar los trámites diarios y la identificación en casos de urgencia. Respecto a la obligación de presentarlo a requerimiento de los agentes de policía o de la Guardia Civil, la afirmación no es tan tajante.
La Ley de Seguridad Ciudadana prevé la posibilidad de que los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado requieran a las personas que se encuentran en la vía pública para que se identifiquen, aunque deben cumplirse algunas condiciones:
- El requerimiento de identificación debe fundamentarse en la existencia de indicios de participar en la comisión de una infracción (administrativa) o con la finalidad de prevenir la comisión de un delito. Los agentes podrán requerir la documentación identificativa y el ciudadano deberá presentarla si se encuentra en una situación que puede conllevar una sanción administrativa o ser calificada como infracción penal.
- La persona que es aprehendida, que no detenida, para llevar a cabo la identificación, debe ser informada de inmediato, de forma completa y comprensible, del motivo por el cual se le requiere la presentación de la documentación.
- La actuación de los agentes debe respetar en todo caso los principios de proporcionalidad y de no discriminación, así como ser ajustada a la finalidad que se persigue, sancionar una infracción administrativa o impedir la comisión de un delito.
Generalmente, cuando la intervención afecta a personas extranjeras, la justificación es la comprobación de que se encuentra de forma regular en nuestro país. De no estar en situación regular, se iniciaría un procedimiento sancionador que puede acabar en la expulsión de esa persona.
Si la persona no puede identificarse con su documentación personal, habrá de acompañar a los agentes a la comisaría o cuartel más cercano para realizar las actuaciones necesarias para su identificación. En ningún caso se considera detención por este motivo.
Las condiciones antes referidas también son aplicables a los registros de mochilas y bolsos en la vía pública.
Una situación habitual, es la revisión de las mochilas ante la sospecha de que puedan tener en su poder drogas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, cuyo consumo es una infracción administrativa, por lo que podría justificarse la actuación indicada.
Respecto a los menores, le son de aplicación las mismas medidas que a los adultos, aunque si las actuaciones policiales deben ir más allá de la mera identificación o revisión de mochilas, habrán de avisar a sus padres o tutores legales, y contactar con el Ministerio Fiscal o con el organismo administrativo que tenga atribuidas las facultades de protección a menores.