Sexting… ¿sabes de qué estamos hablando?
– Grabar escenas que afectan a la integridad moral de una persona es delito si no tenemos previamente su autorización o si la retira.
– Difundir esas imágenes sin el consentimiento de la persona afectada.
– Volver a difundir esas imágenes cuando desconocemos si la persona afectada ha dado su consentimiento.
Estamos hablando de condenas de prisión desde 1 a 5 años, dependiendo de las circunstancias, resultando más grave si la persona que comete el delito tiene una relación de afectividad con la víctima o lo hace con una finalidad lucrativa.
Además de la vía judicial, con la denuncia de los hechos ante la Policía Nacional, la Guardia Civil o el Juzgado de Guardia, las diversas plataformas de internet tienen la opción de denunciar dichas imágenes y proceder a su retirada. Evitar que se haga viral es una de las prioridades.
La Agencia Española de Protección de Datos también tiene su canal prioritario para proteger a las víctimas y evitar, en la medida de lo posible, que las imágenes se vuelvan virales y provoquen graves daños. Antes de acudir a esta vía, hay que presentar la correspondiente reclamación ante la plataforma de internet en la que se hayan publicado las imágenes. La AEPD pedirá la retirada inmediata de las imágenes, y puede abrir expedientes sancionadores a las personas implicadas en la grabación y difusión, e imponer multas de hasta 20 millones de euros.
https://www.aepd.es/media/infografias/infografia-canal-prioritario.pdf
Mucho cuidado con las imágenes que recibas, sobre todo a través de whatsapp, porque lo que puedes creer que es una broma puede ser un delito, del que te conviertas en cómplice.