El derecho al honor es uno de los derechos fundamentales establecidos en la Constitución española, por el que se pretende proteger a las personas de los ataques a su dignidad, fama o su propia estimación.
Como todo derecho en una sociedad democrática, puede entrar en conflicto con los derechos reconocidos a otras personas, en este caso es habitual el choque con la libertad de expresión o con el derecho a la información, que pueden parecer lo mismo, pero no lo son:
– Derecho a la información: es básica para formar una opinión pública libre y plural dentro de una sociedad democrática, y es ejercido fundamentalmente por los profesionales del periodismo. Deben cumplir tres condiciones para que su trabajo se encuentre protegido por este derecho: relevancia pública de los hechos sobre los que se informa, que sean veraces y que se expongan de un modo no injurioso.
– Libertad de expresión: es un derecho fundamental en cualquier sistema democrático, del que disfrutan todos los ciudadanos, y supone el derecho a emitir juicios de valor, pensamientos, opiniones, de carácter personal y subjetivo, sobre hechos u otras personas.
En los casos que llegan a los Tribunales, suelen prevalecer la libertad de expresión y el derecho a la información sobre el derecho al honor, aunque decaen si se demuestra la existencia de una intención de dañar el buen nombre de alguien si las afirmaciones que se hacen y publicitan se hacen a pesar de saber que son falsas o sin haber realizado una mínima actuación de verificación; en cualquier caso, lo que no está protegido es el insulto, la vejación o la incitación al odio con motivo de la religión, la ideología, la raza o el género.
Además de los dos casos antes citados, el derecho al honor cede ante las obligaciones legales expresamente impuestas y que pueden afectarlo. Un ejemplo habitual es la publicación de las listas de morosos de una comunidad de propietarios junto a la convocatoria de la junta ordinaria; en este supuesto, no se atenta contra el derecho al honor de los propietarios incluidos en dicha lista porque la propia ley que rige la comunidad de propietarios impone como requisito dicha publicación, no tanto para “escarnio” del propietario deudor si no como garantía de que efectivamente tome conocimiento de su situación económica en relación con la comunidad y pueda actuar en consecuencia para proteger sus derechos, por ejemplo, el derecho a votar en una junta de propietarios.
El derecho al honor también cede si su titular ha autorizado expresamente a la difusión de hechos o imágenes que pudiesen afectarle. Dicho consentimiento debe ser expreso y para cada situación, puesto que no es legal una renuncia previa a esta protección.
A pesar de todo lo expuesto, puede darse la situación en que una persona efectivamente sufra un ataque a su derecho al honor, por lo que el sistema legal le facilita los medios para defenderse a través de la vía judicial, tanto la penal, para los casos más graves, como la civil. En ambos casos, se pretende que la persona que está dañando cese en su conducta, e indemnice los daños causados a la persona afectada.
Protección penal:
En la vía penal se pretende el cese de la conducta dañosa, la indemnización de los daños morales ocasionados, y el castigo a la persona autora de los hechos.
– Delito de calumnia: supone la imputación a una persona de haber cometido un delito teniendo conocimiento de que es falso o sin haber tomado unas precauciones mínimas para verificar la posible verdad de esa acusación.
– Delito de injuria: supone actuar o expresarse de forma que se lesiona la dignidad de otra persona, se menoscaba su fama o se atentan contra su propia estimación personal.
Las penas en estos casos se agravan si ha habido publicidad o se han cometido contra las instituciones del Estado, o contra los sentimientos religiosos.
Protección civil:
En la vía civil se pretende el cese de la conducta dañosa y la indemnización de los daños morales, y no se impone castigo alguno.
Dentro de este orden pueden incluirse, por ejemplo, las situaciones en que se incluye a una persona en los “ficheros de morosos” como titular de una deuda que en realidad no existe. La persona afectada puede reclamar una indemnización a la empresa.
Cuando se inicia la acción judicial, el afectado puede pedir que se tomen medidas cautelares para evitar que se siga produciendo el daño hasta que se alcance una resolución definitiva en sentencia. El procedimiento es un poco diferente si es en vía civil o en vía penal, aunque fundamentalmente para que el juzgador pueda acordar estas medidas, debe analizar las pruebas existentes en ese momento, celebra una pequeña vista, y acordará medidas cautelares como, por ejemplo, sacar de circulación la publicación que contiene las expresiones ofensivas, si se dan tres circunstancias:
– Hay una apariencia de que la persona que reclama tiene razón en su pretensión.
– El inevitable retraso en el procedimiento judicial va a suponer que se agrave el daño al honor de la persona, por ejemplo, por mantenerse en circulación la publicación cuestionada.
– Se impone el pago de una caución, el pago de una cantidad de dinero que el juzgador estima como suficiente para resarcir los daños que la medida cautelar pueda provocar en la economía de la persona reclamada. Hasta que se haga efectivo el pago no se ejecutará la medida cautelar (no se aplica en el procedimiento penal).
En todo caso, los jueces serán los encargados de determinar en cada caso, y atendiendo a las circunstancias, si efectivamente el derecho al honor ha sido afectado o no, puesto que la ironía, el sarcasmo o la burla pueden considerarse cubiertos por la libertad de expresión.
El asesoramiento de tu abogado podrá ayudarte a elegir la mejor opción para la defensa y protección de tus derechos si han resultado atacados.