Aquellas personas que hayan adquirido la propiedad de una vivienda antes del 1 de enero de 2013, y la usen como su vivienda habitual, podrán aplicar en la declaración del IRPF una deducción por las cantidades que anualmente destinen al pago de la misma, habitualmente el pago de la hipoteca contratada para su compra.
La cantidad a deducir tiene un máximo de aproximadamente 9.000,00 € anuales, y sólo se podrá aplicar mientras la vivienda adquirida sea la habitual del contribuyente.
¿Qué es vivienda habitual a efectos fiscales?
- La que constituya residencia durante un plazo continuado de al menos tres años, desde su ocupación inicial.
- Habrá de ocuparla de forma efectiva y permanente dentro de los 12 meses siguientes a su adquisición
- La estancia en el inmueble será de al menos 183 días al año.
La deducción se aplica desde el primer momento, pero sólo podrá continuar aplicándose mientras se cumplan las condiciones. Cuando dejan de cumplirse, se pierde el derecho a beneficiarse de la deducción y no podrá seguir aplicándola.
Si a pesar de no cumplir los requisitos el contribuyente ha seguido beneficiándose de la deducción, en el momento de descubrir el error habrá de revisar y modificar sus declaraciones de la renta y pagar el impuesto no pagado, con intereses de demora, que corresponda a todos los años en los que no se tenía derecho a la deducción por vivienda habitual, hasta un máximo de 4 años; igual plazo tendrá la Agencia Tributaria para revisar esas declaraciones de IRPF, pedir justificación del cumplimiento de las condiciones, recalcular al impuesto realmente debido, con sus intereses, y aplicar la sanción correspondiente además.
El contribuyente es quien se beneficia de la deducción por vivienda habitual en su declaración del impuesto sobre la renta, por lo que es el contribuyente el obligado a demostrar que la vivienda en cuestión es su vivienda habitual.
Los medios para probar esta situación serán todos aquellos “admitidos en Derecho”, aunque los más habituales en estos supuestos son las pruebas documentales, podría utilizarse también la prueba de testigos en caso necesario.
– Certificado de empadronamiento: no es requisito imprescindible para la aplicación de la deducción, pero no estar empadronado en la vivienda habitual puede crear problemas al inicio del procedimiento sancionador. Tampoco es suficiente para probar la condición de vivienda habitual si es el único documento que puede aportarse con este fin.
– Domicilio fiscal: es obligatorio designar como domicilio fiscal aquel en el que la persona tenga su residencia, por lo que es fundamental mantenerlo actualizado.
– Gastos de suministros habituales: aquí incluimos la electricidad, el agua, el gas, el teléfono, etc. Una vivienda sin consumos mínimos en estos conceptos resulta más difícil de demostrar que sea ocupada de forma efectiva y permanente.
Desde febrero de 2011 las compañías eléctricas están obligadas a comunicar a Hacienda el consumo eléctrico de sus clientes, esta medida fue pensada inicialmente para detectar alquileres, actividades económicas o industriales no declarados, localizando consumos eléctricos en inmuebles donde no hay actividad declarada, pero también sirve para detectar la falta de consumo en aquellas viviendas que están declaradas como viviendas habituales. Un consumo anormalmente bajo es un indicio muy fundamentado y muy utilizado por la Agencia Tributaria, por lo que habrá que acudir a otros indicios que lo desvirtúen, algunos ejemplos:
– Certificado del Registro de la propiedad de que es la única vivienda de la que es titular.
– Cercanía al centro de trabajo, al centro médico al que está adscrito el contribuyente o el colegio al que acuden sus hijos.
– Dirección facilitada a efectos de notificaciones oficiales o comerciales, que consta en la correspondencia recibida o en los contratos firmados.
– Compras habituales en los establecimientos de la zona.
– Comunicaciones de la Comunidad de propietarios o actas de la misma en las que se haga referencia al ocupante de la vivienda, por ejemplo, porque hace ruidos por la noche o deja la basura en el descansillo.
– Declaración jurada, por escrito, de algunos vecinos que afirmen el uso de dicha vivienda de forma habitual.
La Agencia Tributaria notifica al contribuyente el inicio del procedimiento de comprobación, y sanción en su caso, por lo que es imprescindible tener conocimiento del mismo y, dentro de los plazos establecidos, comenzar la defensa desde el principio. Habitualmente en vía administrativa no suelen atender a las alegaciones del contribuyente, por lo que en muchos casos será imprescindible acudir a la vía judicial para evitar un perjuicio económico injustificado e indebido.
La consideración de vivienda habitual es importante también en otros casos en los que se obtiene un beneficio, por ejemplo, en la adquisición de una vivienda de protección oficial o el acceso a un centro educativo, por lo que es imprescindible mantener actualizado el domicilio a todos los efectos.