La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia sancionó a Endesa, Iberdrola, Gas Natural y Viesgo por formalizar contratos de gas y electricidad sin el consentimiento de varios clientes.
En estos expedientes sancionadores se pone el foco en la protección del consumidor en situaciones de contratación «inducida», es decir, es un comercial actuando en nombre de la empresa comercializadora quien contacta con el cliente, en su domicilio o por teléfono, le presenta la oferta y formaliza la contratación. Las empresas comercializadoras deben contactar con el cliente y realizar comprobaciones directas, por vía telefónica, de que la voluntad del cliente es efectivamente contratar con la nueva empresa, y comprobar que el comercial ha cumplido con todas las obligaciones de información previas a la firma del contrato.
La actuación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia se ha iniciado a raíz de denuncias interpuestas por consumidores contra las comercializadoras que les giraban y cobraban facturas cuando no habían contratado sus suministros de electricidad o gas con estas empresas. A pesar de las quejas de los consumidores, las empresas, hicieron caso omiso de sus derechos hasta que se iniciaron los correspondientes procedimientos sancionadores, momento en que incluso llegaron a devolver los importes de las facturas cobradas y anular aquellas pendientes y que habían estado reclamando el pago.
En cuanto a la contratación del suministro de electricidad o gas, los consumidores tienen derechos que deben ser protegidos, aunque la primera protección es una buena información, por lo que es importante seguir las siguientes recomendaciones:
– El cambio de comercializador es un proceso gratuito.
– El plazo máximo para realizar el cambio de comercializador es de 21 días.
– El nuevo comercializador es el encargado de realizar todos los trámites relacionados con el cambio de comercializador.
– Hay que comprobar, antes de un cambio, la existencia de cláusulas de preaviso o de cancelación anticipadacon su comercializador anterior.
– Además del precio, debe atenderse a otros aspectos importantes del nuevo servicio que se ofrece: plazos de vigencia del contrato, servicios adicionales (urgencias, mantenimiento, reparaciones, etc.)
– En el caso de contratación a distancia (telefónica, por internet, mediante visita a domicilio, etc.) dispone de un periodo de 14 días tras la contratación en el que puede desistir del contrato.
– Pida una copia del contrato con las condiciones ofrecidas, y compruebe que en el contrato escrito figuran todas las condiciones que le indica el vendedor.
– No facilite al vendedor los datos bancarios, ni las facturas anteriores, ni sus datos personales, si no está realmente seguro de la contratación.
En todo caso, tan pronto compruebe que una empresa con la que usted no ha contratado, o no ha querido contratar, le gira algún recibo o le reclama algún pago, presente de inmediato una reclamación ante el servicio de atención al cliente de dicha empresa, y a falta de respuesta o solución en un corto plazo de tiempo, por ejemplo 10 días, presente una reclamación ante los servicios de atención e información al consumidor.
Si tiene alguna duda o necesita asesoramiento, contacte con su abogado, que le ayudará a defender sus derechos.
En el programa de A Tarde, Radio Galega, de 15 de marzo de 2017, hablamos un poco más detalladamente sobre este asunto.
http://www.crtvg.es/rg/a-carta/a-tarde-a-tarde-do-dia-15-03-2017-2806346