Redactado el borrador, habiendo sido revisado por todos los implicados y con la aportación de toda la documentación requerida, se fija día y hora para acudir a notaría, debiendo hacerlo todos en el mismo momento.
I.- Documentación:
1.- El día de la firma se acudirá personalmente, o por medio de apoderado, siempre identificado con documento en vigor (DNI, NIE, pasaporte) Si el documento está caducado el notario puede no autorizar la firma del contrato, debido a las consecuencias fundamentalmente fiscales de este incumplimiento.
2.- El último recibo del IBI debidamente pagado (impuesto habitualmente conocido como «contribución»). También es recomendable tener las últimas facturas pagadas de los suministros con los que cuenta la vivienda o inmueble que va a comprarse, aunque no se incorporarán a la escritura notarial, facilitarán el trámite de cambio de titular del suministro, evitando el cargo de facturas a quien ya no es propietario o el corte de los servicios.
3.- La correspondiente factura si quien vende es una empresa.
II.- Pago:
Siempre es recomendable que el pago se haga por algún medio del que quede prueba, como un talón bancario o una transferencia; los notarios no suelen aceptar pagos en efectivo en su presencia. El modo habitual es por medio de talón bancario, entregando uno a nombre del banco que tenía la hipoteca, y por la cantidad que restase por pagar, y otro a nombre del vendedor, por la diferencia del precio restante, una vez descontados los pagos ya realizados con anterioridad.
* Vendedor con residencia en el extranjero: es un dato importante a tener en cuenta, ya que el comprador habrá de retener el porcentaje del Impuesto sobre la Renta correspondiente (actualmente un 3%) y habrá de ingresarlo en la Agencia Tributaria a nombre del vendedor. Este importe se descontará del precio total que se haya acordado.
También es importante en relación con el impuesto municipal sobre el incremento de valor de los bienes de naturaleza urbana, comunmente conocido como «plusvalía», ya que si el vendedor no tiene residencia fiscal en España será exigido al comprador, aunque el obligado a su pago inicialmente sea el vendedor. Será tenido en cuenta por si hubiese que retener alguna cantidad del importe que va a pagarse como precio.
III.- Retirada de las escrituras y tramitación del cambio de titularidad.
Si se ha contratado un préstamo hipotecario, es habitual que la entidad financiera «imponga» la contratación de una gestoría que se encargue de todos los trámites, puesto que es imprescindible conseguir que la compraventa y la hipoteca se inscriban en el Registro de la propiedad correspondiente a la mayor brevedad, para evitar sobresaltos y problemas con la garantía hipotecaria.
Si no es el caso, y a no ser que se tengan conocimientos específicos, es recomendable contratar a un profesional para la liquidación de todos los impuestos correspondientes, notificación de cambio de titularidad en el Catastro de ser necesario, inscripción en el Registro de la propiedad, etc.
En caso del vendedor, y si lo vendido forma parte de una Comunidad de propietarios en régimen de propiedad horizontal, a la mayor brevedad, habrá de notificar a los responsables de la misma el cambio de titularidad, para evitar asumir la responsabilidad por los recibos mensuales que sigan generándose.
La compra de una vivienda es una de las mayores inversiones en la vida de una familia, por lo que estar debidamente asesorado en cada paso evitará perjuicios y problemas en el futuro. Consulta con tu abogado y no firmes nada sin haberlo entendido adecuadamente.