El sector de las viviendas de uso turístico se regula a nivel autonómico, y en Galicia se aplica una normativa específica desde mayo de 2017.
¿Qué se considera vivienda de uso turístico?
– Vivienda amueblada y equipada para su uso inmediato.
– Se cede el uso sobre la totalidad del inmueble a un tercero, de forma habitual, es decir, dos o más veces al año.
– Su propietario cobra un precio por esa cesión.
– Se cede el uso por un corto período de tiempo. Menos de 30 días seguidos.
¿Quién puede comercializar viviendas de uso turístico?
Directamente su propietario, sea empresa turística o persona particular. Pueden utilizar los servicios de una empresa intermediaria, pero siempre serán responsables conjuntamente con dicha empresa comercializadora por el cumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración.
También podrán ceder el uso otras personas que, sin ser propietarias, tengan este derecho, por ejemplo, las personas usufructuarias.
¿Qué condiciones debe tener la vivienda de uso turístico para poder ser destinada a este fin?
– Suficientemente amueblada y equipada con los aparatos y enseres necesarios para su utilización inmediata.
– En perfecto estado de limpieza e higiene.
– Con instalación de calefacción en todas las estancias. No será necesaria si sólo se comercializa entre los meses de junio y septiembre.
– Tener a disposición del usuario de la vivienda un número de teléfono 24 h, para atender las incidencias que puedan surgir.
– Contar con un servicio de asistencia y mantenimiento de la vivienda y sus instalaciones.
– Tener a disposición de los usuarios hojas de reclamación de turismo y copia de la declaración de inicio de actividad, debiendo informar de ello a través de un rótulo informativo.
¿Cuáles son los trámites para poder realizar esta actividad?
La persona propietaria, o con derecho de uso sobre la vivienda, habrá de comunicar a la Agencia de Turismo de Galicia que va a iniciar la actividad, previo pago de una tasa, presenta la declaración responsable en el formulario oficial, acompañado de la siguiente documentación:
– Documento de identificación personal.
– Documento que justifica la libre disponibilidad de la vivienda.
– Licencia de primera ocupación, cédula de habitabilidad o certificado final de obra de la vivienda. En caso de no contar con este documento, puede presentarse certificado municipal declarando que la edificación reúne las condiciones para destinarse a vivienda, o que no está incluida en un expediente de restauración de legalidad urbanística.
– Póliza de seguro de responsabilidad civil, que cubra a las personas usuarias por daños corporales, materiales y perjuicios económicos causados por el desarrollo de la actividad.
A los diez días de haber presentado esta comunicación, ya puede iniciarse la actividad.
La vivienda será inscrita en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de la Comunidad Autónoma de Galicia, enviándose el documento que lo justifica a la persona que realizó la declaración de actividad.
¿Hay alguna limitación?
La vivienda habrá de estar situada en suelo de uso residencial, a no ser que la normativa urbanística las permita en otro tipo de suelo; en caso de suelo rústico, la edificación habrá de estar dentro de la legalidad.
Los ayuntamientos podrán establecer un número máximo de viviendas de uso turístico por edificio o sector.
Las Comunidades de propietarios podrán limitar o prohibir este uso, por acuerdo de 3/5 del total de propietarios y cuota, debiendo inscribirlo en el Registro de la Propiedad, también podrán acordar el incremento de la participación en los gastos comunes de mantenimiento del edificio (en vigor desde 19-12-2018).
¿Cómo funciona?
– El usuario habrá de conocer y aceptar el régimen de precios y reservas que se le informa, además de las normas de uso de la vivienda.
– En caso de que el usuario incumpla las reglas básicas de convivencia o las ordenanzas municipales, será requerida por el titular de la vivienda para que la abandone.
– La hoja de reclamación de turismo se entregará de inmediato al usuario que la solicite.
– El titular de la actividad está obligado a llevar un libro registro de las personas usuarias de la vivienda en cada momento, así como comunicar diariamente la identidad de los usuarios a la Policía Nacional o Guardia Civil, quien sea competente en donde esté situada la vivienda.
– En caso de modificación o cese en la actividad, habrá de comunicarlo a la Agencia de Turismo.
– Habrá de falicitar las labores de inspección de las autoridades municipales o turísticas que así lo requieran.
– Los beneficios obtenidos habrán de ser sometidos a las declaraciones fiscales correspondientes.
En todo caso, es recomendable asesorarse con su abogado para comprobar que se cumplen todas las condiciones y la documentación está en orden.