Las vacaciones son momentos para el disfrute personal, pero las incidencias con los viajes en aviónpueden dar al traste con tus planes. Para minimizar las consecuencias negativas, debes actuar en defensa de tus derechos como pasajero y consumidor.
El incumplimiento contractual por parte de la compañía aérea respecto a los servicios contratados y la prestación de los mismos es susceptible de ser indemnizado. Si es un vuelo con código compartido, cualquiera de las compañías, la que vende el billete o la que realiza el vuelo, es responsable de dicho incumplimiento, aunque no haya derivado directamente de su actuación.
La única excusa válida para evitar responsabilidad es que la circunstancia que no haya podido ser prevista o evitada; en esta calificación no entran las huelgas, la avería o falta de disponibilidad de avión, repostaje de combustible, descanso de la tripulación, condiciones meteorológicas …
Muy importante: conseguir y guardar la prueba de dicho incumplimiento y sus efectos perjudiciales, tanto económicos como personales o morales, y reclamar lo antes posible.
Algunas situaciones y cómo reaccionar ante ellas:
– OVERBOOKING O SOBREVENTA: es una práctica muy habitual que no está prohibida por la normativa, que consiste en vender más billetes que plazas disponibles para ese vuelo. A los pasajeros afectados que no puedan utilizar su billete por este motivo, pueden reclamar y obtener una indemnización, tanto si el pasajero se ofrece voluntario a no usarlo como si le viene impuesto. En todo caso, es fundamental acudir de inmediato al servicio de atención al cliente de la aerolínea para obtener un documento que justifique la existencia de esta situación.
– RETRASO O CANCELACIÓN DEL VUELO: el pasajero tiene derecho a ser informado y asistido, y a partir de las 2 horas de retraso, a manutención, y a partir de las 3 horas, a una compensación económica, que varía según la distancia del vuelo.
– EXTRAVÍO O DETERIORO DEL EQUIPAJE: lo más conveniente es realizar la reclamación en el mismo momento en que se recoge el equipaje o se determina que no ha llegado, tramitando el Parte de Irregularidad de Equipaje en el mostrador de la compañía aérea; la indemnización puede llegar a 1.400,00 €. En todo caso, si la maleta contiene objetos valiosos, es necesario hacer una declaración de valor en el momento de facturarla para tener más opciones de obtener una indemnización en caso de incidencia.
– DENEGACIÓN DE EMBARQUE por no haber utilizado el billete de ida o cláusula «NO SHOW»: esta cláusula ha sido declarada ilegal por los tribunales españoles, pero hay aerolíneas que siguen denegando el embarque a aquellos pasajeros en el viaje de vuelta porque no han empleado el billete que habían comprado para el viaje de ida.
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