Lo más recomendable y frecuente es el otorgamiento de testamento ante notario, que da fe de la voluntad expresada por el testador y comunica al Registro General de Actos de Última Voluntad la existencia de ese testamento, por lo que una vez fallecida la persona sus herederos pueden localizar el documento, pues queda guardado en el archivo del notario.
Las medidas adoptadas en el actual estado de alarma también afectan a la prestación de los servicios notariales, que se reducen a determinados supuestos en que el notario lo considere urgente, y en la mayor parte de los casos, los testamentos no entran dentro de esta consideración.
El otorgamiento de testamento siempre es recomendable, por lo que si no puede accederse a la intervención del notario, se pueden utilizar otras fórmulas, ya previstas en las leyes, y que pueden ajustarse a las circunstancias actuales, teniendo en cuenta el cumplimiento de unos requisitos mínimos.
La persona que otorga testamento debe cumplir los siguientes requisitos:
- Ser mayor de 14 años.
- Tener plena capacidad jurídica, es decir, tener plena capacidad mental para decidir las disposiciones que contiene el testamento. Esta capacidad mental debe existir en el momento en que se otorga el documento.
- Actuar el testador de forma libre y voluntaria.
En los supuestos en los que la presencia del notario va a ser sustituida por la presencia de testigos, estos deben identificarse en el documento y deben cumplir los siguientes requisitos:
- – Ser mayores de edad.
- – Tener plena capacidad jurídica.
- – Tener capacidad mental suficiente para entender el acto que están presenciando.
- – Que entiendan el idioma del testador.
- – Que conozcan al testador y puedan verificar la capacidad y libertad del mismo.
- – No pueden ser parientes del testador ni beneficiarios, de cualquier modo, por lo dispuesto en testamento.
El documento debe cumplir también una serie de requisitos:
- Habrá de constar por escrito (el verbal es muy difícil de probar y sólo se admite en situaciones “excepcionalmente excepcionales”).
- Se indicará lugar, día y hora en que se otorga el documento.
- Incluirá la identificación plena del testador y la declaración de que actúa con plena capacidad y libertad.
- Debe contener la firma del testador.
- La identificación y firma de los testigos también debe constar si estos intervienen.
- En el contenido del documento, el testador incluirá todas las disposiciones que considere oportunas (nombramiento de herederos, condiciones, distribución de bienes, etc.)
Las formas de testamento que podemos utilizar en la actual situación de confinamiento son las siguientes:
1.- TESTAMENTO OLÓGRAFO
Es el testamento escrito de puño y letra del testador, y firmado por éste en todas sus hojas. Puede otorgarse en cualquier circunstancia, ordinaria o extraordinaria.
No hay mecanismos oficiales que demuestren su existencia. Si queremos que exista esa constancia oficial, podrá entregarse en una notaría, para su depósito. Dicha entrega debe hacerse de forma personal y presencial por el testador, con intervención de notario, que da fe de la misma, aunque no del contenido del documento. Probablemente no sea considerada actuación urgente en la situación actual.
Una vez fallecida la persona que ha otorgado este testamento, debe protocolizarse ante notario, dentro del plazo de 5 años desde la fecha de fallecimiento. En todo caso, quien tenga en su poder un testamento ológrafo de otra persona, deberá presentarlo obligatoriamente ante notario en un plazo de 10 días desde que conozca el fallecimiento del testador.
El notario verificará y declarará la autenticidad del documento. Si los interesados no estuviesen conformes con la decisión del notario (de considerarlo o no auténtico) pueden acudir a la vía judicial.
2.- TESTAMENTO EN PELIGRO DE MUERTE
Es un testamento que sólo podrá otorgarse si concurre esta circunstancia en el testador, de riesgo fundado de muerte próxima, y es imposible la intervención de un notario.
Deben concurrir al otorgamiento 5 testigos idóneos.
3.- TESTAMENTO EN SITUACIÓN DE EPIDEMIA
Es una forma testamentaria que se consideraba obsoleta, aunque la actualidad la ha vuelto a poner de relieve, habiendo declarado las autoridades la situación de alarma por la situación sanitaria y de salud pública provocada por el virus Covid19. Esa situación de riesgo para la salud es la que justifica la imposibilidad de intervención del notario.
Deben concurrir al otorgamiento 3 testigos idóneos, pudiendo ser mayores de 16 años.
Tanto en el supuesto 2 como en el 3, si hay causa suficiente que impida que sea documentado por escrito, puede ser validado el testamento verbal por la presencia y la declaración posterior de los testigos; en caso de ser posible, siempre es preferible la forma escrita, pero no tiene que ser escrito de puño y letra del testador.
Los testamentos otorgados en peligro de muerte o en situación de epidemia pierden su vigencia si el testador no fallece dentro de los dos meses siguientes, a la situación del peligro de muerte o a la declaración oficial de fin de la epidemia, o no se presenta en el notario correspondiente dentro de los 3 meses desde el fallecimiento del testador por la circunstancia que motivó el otorgamiento excepcional del testamento.
Un buen asesoramiento es fundamental para tomar decisiones adecuadas, y en estos supuestos es más necesario si cabe, para que el documento que recoja el testamento cumpla con todas las formalidades que permitan su aplicación en caso necesario, y es una de las consultas más atendidas por los abogados en estos tiempos inciertos.
Tratamos este asunto en el programa A Tarde, de Radio Galega, del día 14-04-2020, a partir de las 18:45 h.
http://www.crtvg.es/rg/podcast/a-tarde-a-tarde-do-dia-14-04-2020-4374987