El seguro de hogar es el contrato de seguro sobre bienes inmuebles cuyo destino es el de vivienda, y tiene dos conceptos básicos, el continente, que es la estructura y la construcción del inmueble, y el contenido, que son los objetos que se encuentran dentro de dicha edificación. El valor que se otorgue a uno y a otra determinará el importe de la prima que se devengue.
El valor declarado en la póliza de seguro de hogar debe ajustarse a la realidad para evitar situaciones de sobreseguro o infraseguro:
- Sobreseguro: el tomador del seguro pagará más de lo que corresponde, pero la indemnización será sobre el valor real, por lo que se habrá perdido dinero.
- Infraseguro: el tomador del seguro pagará menos de lo que le corresponde, pero la indemnización también será rebajada en la misma proporción.
Las compañías aseguradoras utilizan sus propios criterios de valoración, para lo que necesitan todos los datos sobre la vivienda a asegurar para ajustar el valor a la realidad. En cuanto al contenido, si existe algún bien de especial valor, habrá que ponerlo de manifiesto expresamente para poder ser incluido en la cobertura del seguro de hogar.
El importe del recibo del seguro va a depender del valor que se cubra y de las coberturas que se contraten, que habrán de ser escogidas e incluidas teniendo en cuenta la necesidad de quien la contrata.
Dentro de la prima que se paga por el seguro de hogar, existe un recargo para la cobertura de riesgos extraordinarios, que no van a estar cubiertos directamente por la aseguradora contratada, si no por el Consorcio de Compensación de Seguros.
El Consorcio de Compensación de Seguros es una entidad pública, de carácter estatal, cuya función es la cobertura de los daños en los siguientes casos:
- Daños causados por fenómenos o riesgos extraordinarios.
- Daños causados por vehículo sin seguro, desconocido o robado.
- Cobertura de daños en caso que de la aseguradora contratada esté en quiebra o suspensión de pagos.
Nos centramos en el primero de los apartados, los daños causados por fenómenos o riesgos extraordinarios, por ser los que más habitualmente se vinculan al seguro de hogar. Los fenómenos o riesgos extraordinarios pueden ser naturales o por causa política o social:
- Fenómenos de la naturaleza: daños provocados por inundaciones extraordinarias, terremotos, maremotos, erupciones volcánicas, tempestad ciclónica atípica (con vientos por encima de los 120 km/h) y caída de cuerpos siderales y aerolitos. Se incluye también el embate de mar en la costa, aunque no haya anegamiento.
Se entiende como inundación el anegamiento del terreno por lluvia o deshielo o por desbordamiento de cauces naturales de agua en superficie. No se incluye como inundación la caída de lluvia directamente sobre el riesgo asegurado, o la recogida sobre su cubierta, azotea, red de desagüe o patios. Tampoco la ocasionada por rotura de presas, canales y cauces subterráneos artificiales, salvo que su rotura esté provocada por una causa sí cubierta. - Fenómenos de índole política o social: daños provocados por terrorismo, rebelión, sedición, motín y tumulto popular, no derivados de una manifestación o huelga legal, y los daños provocados por la actuación de las Fuerzas Armadas, o las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en tiempo de paz.
Para poder reclamar una indemnización al Consorcio de Compensación de Seguros por alguna de las causas indicadas, es imprescindible tener contratado un seguro de hogar, en el que se incluyan las coberturas de incendio, robo, rotura de cristales, daños a maquinaria o equipos electrónicos, e incluyan los conceptos continente y contenido, si queremos que indemnice tanto los daños a la edificación como a los objetos que contiene. Los daños tienen que haber sido directamente provocados por las circunstancias extraordinarias indicadas. La póliza habrá de estar en vigor en el momento de producirse el daño y estar al corriente de pago de la prima correspondiente.
No es necesaria la declaración de zona catastrófica, sólo es preciso que se den las circunstancias extraordinarias indicadas. En caso de daños relacionados con la lluvia o el viento, habrá de existir informe de las autoridades meteorológicas, y las circunstancias relacionadas con terremotos, maremotos y caída de cuerpos siderales y aerolitos, habrá de existir certificado del Instituto Geográfico Nacional u otro organismo público competente en la materia.
La reclamación se hará a la mayor brevedad posible, antes de los 7 días desde la ocurrencia, bien a través de la propia aseguradora, bien directamente ante el Consorcio de Compensación de Seguros. Se hará preferentemente por escrito, aunque inicialmente pueda abrirse el trámite por vía telefónica para agilizar el procedimiento.
Más eficaz suele ser la tramitación a través de la propia aseguradora, pues determinar si el hecho está cubierto por la póliza o por el Consorcio se aclara entre ellos directamente, pudiendo incluso indemnizar la propia aseguradora al cliente, y reclamará después la compensación al Consorcio de Compensación de Seguros ( https://www.consorseguros.es/web/inicio
Los daños serán comprobados por los peritos del seguro, pero es recomendable acumular prueba de los mismos, en caso de que puedan desaparecer los daños o sus consecuencias antes de dicha comprobación. A estos efectos, se usan como prueba las fotos o videos de los hechos, facturas de compra, facturas de reparación o intervención urgente, etc. En caso de daños personales, informes médicos que justifiquen las lesiones cuya indemnización se pretenda. Si la reclamación se hace directamente ante el Consorcio de Compensación de Seguros, habrá que presentar también la póliza en vigor y el justificante de pago de la prima correspondiente. En caso de entregar documentación, siempre se darán copias, manteniendo los originales en poder del asegurado.
En caso de problemas con la tramitación, habrá de dirigirse al Servicio de Atención al Cliente de la aseguradora contratada, al Servicio de Defensa del Asegurado y sobre todo, a su abogado de confianza para que compruebe que la tramitación se ajusta a la legalidad y reclame todo aquello a lo pueda tener derecho.