El confinamiento domiciliario y los límites a la circulación impuesto por las medidas del estado de alarma implica que pasamos más tiempo en casa, tiempo que podemos aprovechar para revisar el papeleo y tomar decisiones beneficiosas.
– Seguro de hogar.
Durante el confinamiento tenemos tiempo de revisar con calma el papeleo de la mayor inversión de nuestra vida, la compra de nuestra vivienda.
Si la compra de la vivienda se hizo con préstamo hipotecario, legalmente estamos obligados a mantener contratado una póliza de seguro que cubra, como mínimo, la estructura de la vivienda hipotecada (continente). Es el único supuesto de aseguramiento obligatorio. En este caso, y si la vivienda forma parte de una comunidad de propietarios, hay que informarse de si la comunidad tiene un seguro contratado, pedir al administrador de la comunidad copia de la póliza para comprobar sus coberturas, y poder así completarlas con un seguro de nuestra vivienda particular; sobre el valor que consta en la póliza comunitaria aplicamos el coeficiente de propiedad que representa nuestra vivienda (consta en la escritura de compra, al final de la descripción), y así sabremos cuánto sería la indemnización que nos correspondería si se destruyese el edificio. Tener el continente completo cubierto por la póliza comunitaria y la póliza privada no significa que se vaya a recibir una doble indemnización, si no que cada aseguradora pagará en función de su porcentaje de cobertura. Para reducir coste en la póliza de seguro particular y seguir cumpliendo con la obligación legal de seguro en caso de hipoteca, puede tramitarse con la aseguradora de la comunidad una “cesión de derechos”, es decir, el propietario cede sus derechos en caso de indemnización para cubrir el préstamo hipotecario; para este trámite, y a través del administrador de la comunidad, se comunica a la aseguradora la entidad bancaria, el número de préstamo y el tiempo de vigencia del mismo, y la aseguradora elabora un documento en el que reconoce el derecho de cobro del banco, documento que la entidad debe aceptar (si el porcentaje de valor de continente cubierto iguala el valor del préstamo pendiente de devolver).
En el resto de supuestos aunque no obligatorio sí es recomendable, aunque sólo sea de coberturas básicas, para estar protegidos en caso de daños o pérdida por desastres naturales por el Consorcio de Compensación de Seguros.
https://anacaminoabogado.com/seguro-de-hogar-y-consorcio-de-compensacion-de-seguros/
https://www.horizontalcomunidades.com/seguro-comunitario_fb15039cb6502.html
– Seguro de automóvil.
Otro contrato que tenemos tiempo de revisar es la póliza del seguro del coche; hay muchos trámites que podemos hacer online, y la búsqueda y comparación de pólizas de seguro de coche está entre ellos.
La única precaución es preavisar a nuestra aseguradora actual con al menos 1 mes de antelación a la renovación de la póliza, para evitar reclamaciones, pues con la simple devolución del recibo de la prima no es suficiente para evitar la renovación automática del contrato de seguro.
– Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
El inicio de la campaña del IRPF nos ha encontrado cumpliendo confinamiento en nuestros domicilio por aplicación del estado de alarma, y habitualmente no tenemos tiempo para recopilar toda la información y documentación para cumplir con Hacienda. Aunque nos envíen el borrador, es fundamental revisarlo, pues habrá deducciones que podemos aplicar y que éste no recoge. Comprobar además si es más beneficioso hacerla individual o conjunta puede suponer una importante diferencia entre tener que pagar y que te devuelvan.
Una de las deducciones más ampliamente aplicada es la de compra de vivienda habitual anterior a 2013, pero tanto ésta como cualquier otra deducción, mientras continuemos aplicándola, Hacienda podrá pedirnos que justifiquemos documentalmente los hechos que nos permiten acogernos a esta deducción, por lo que guardar los papeles, con independencia de su fecha, es importante en previsión de una posible inspección.
https://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Renta.shtml
https://anacaminoabogado.com/deduccion-por-vivienda-habitual-irpf/
– Testamento y partición hereditaria.
El confinamiento domiciliario y la limitación de circulación y actividades impuestos por el estado de alarma nos hacen ver las prioridades vitales desde otra óptica, y surge como una prioridad importante el tomar las previsiones oportunas para seguir cuidando a los nuestros cuando ya no estemos con ellos.
Los testamentos y demás documentación hereditaria debe constar en escritura pública otorgada ante notario, pero hay mucho trabajo que hacer antes de llegar a ese momento. Lo primero es saber cuál es nuestro patrimonio y en qué estado de tramitación tenemos su documentación. ¿Tenemos copia del título de propiedad? Si no la tenemos, deberíamos conseguirla, solicitando información al Registro de la propiedad como paso primero. ¿Estamos pagando el IBI (impuesto sobre bienes inmuebles, popularmente conocido como contribución? Habrá que cotejar los recibos con las propiedades (sede electrónica del Catastro) para comprobar si tenemos nuestra información actualizada y correcta en Catastro. https://www.sedecatastro.gob.es/
Una vez reunida la documentación, podemos hacer un borrador del reparto que nos gustaría hacer, teniendo en cuenta que el testamento sirve para esto y para muchas otras cosas (nombramiento de tutor para menor o incapaz, nombramiento de heredero para menor o incapaz, condiciones para la administración del patrimonio hereditario que reciba el menor o incapaz, etc.). Una vez tengamos el plan claro, lo consultaremos con nuestro abogado para comprobar que se puede llevar a cabo todo lo propuesto, pues las disposiciones hereditarias también tienen sus límites.
https://anacaminoabogado.com/haz-testamento-para-seguir-cuidandolos/
https://anacaminoabogado.com/herdanzas-renuncias-beneficios-fiscais-e-entregas-en-vida-en-galicia/
– Archivo de documentación.
Durante el confinamiento ya hemos ordenado los armarios, limpiado la casa y salimos puntualmente a aplaudir con nuestros vecinos. Ahora toca enfrentarse al montón de papeles que hemos ido acumulando, archivados o no, y hacer limpieza con ellos también.
El plazo genérico para guardar facturas y justificantes de pago es el de 5 años, aunque hay casos en los que ese plazo se alarga, como he explicado en el apartado de la declaración de la renta.
Otras facturas que debemos guardar son las generadas en el momento de compra de algún inmueble, la vivienda o cualquier otro, pues deduciremos esos gastos del beneficio que obtengamos cuando se venda, reduciendo así el impuesto que se genera.
Los abogados somos considerados actividad esencial, por lo que seguimos al servicio de nuestros clientes, aunque preferiblemente por vía telefónica o telemática.