Se considera menor de edad a las personas que no hayan cumplido los 18 años, aunque a efectos laborales la edad de 16 años es la que marca la posibilidad de acceder al mercado de trabajo.
Las personas con edad comprendida entre los 16 y los 18 años necesitarán el complemento de su capacidad por parte de sus padres o tutores, que habrán de intervenir y autorizar también la firma del contrato de trabajo. Podrán actuar sin la concurrencia de los padres o tutores si son menores emancipados.
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En todo caso, se consideran trabajadores jóvenes, en general, hasta los 24 años, que puede subir hasta los 26 o 29 años en determinados supuestos.
El acceso de los menores al mercado laboral se hará con la condición de que se garantice su salud y su desarrollo personal y educativo, por lo que hay límites en las condiciones del trabajo que desarrollarán:
– Tienen prohibida la realización de horas extraordinarias.
– Su horario de trabajo también está limitado, en tanto no pueden realizar trabajos en horario nocturno (considerado desde las 22:00 h hasta las 06:00 h).
– Tampoco pueden desarrollar trabajos declarados penosos, nocivos, peligrosos o insalubres por el Ministerio de Trabajo.
– Su jornada diaria de trabajo efectivo total no puede superar las 8 horas, incluyendo el tiempo dedicado a la formación y aunque trabaje para varios empleadores.
– El descanso semanal mínimo será de 2 días ininterrumpidos.
En consecuencia, la contratación laboral de cualquier menor de dieciséis años será considerada nula y supondrá la imposición de una sanción por infracción grave a la empresa, por un importe entre los 6.251,00 € a 187.515,00 €. Aunque el contrato sea declarado nulo, el empresario mantiene su obligación de remunerar el trabajo realizado e ingresar las correspondientes cotizaciones a la Seguridad Social, disfrutando el menor de los beneficios o prestaciones a las que pueda acceder con base en dichas cotizaciones.
De esta prohibición está excluida la participación en espectáculos públicos de menores. Dicha participación habrá de ser expresamente autorizada por la Autoridad laboral (en el caso de Galicia, la delegación provincial de la Consellería de Emprego), otorgada para un espectáculo o actuación concreta, y se autorizará si no supone un riesgo para su salud física, su formación profesional o humana. La solicitud habrá de ir firmada por ambos progenitores y por el menor, si tuviese suficiente juicio (mayor de 7 años).
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El interés superior del menor debe ser especialmente protegido y ponderado, siendo principio fundamental de toda la normativa, tanto internacional, como estatal o autonómica, proteger especialmente el desarrollo personal y educativo de los menores hasta la edad de escolarización obligatoria, suavizándose los límites a partir de la misma y hasta la mayoría de edad, que se incorpora al mercado laboral con plena capacidad jurídica.