Los conocidos como registros de morosos técnicamente llamados “archivos de solvencia patrimonial y crédito”, son empresas privadas que sirven para almacenar datos de personas físicas y jurídicas que han incumplido obligaciones contractuales de carácter dinerario y que ofrecen esta información a otras empresas, sobre todo las que ofrecen servicios de financiación, para que conozcan las condiciones de solvencia y cumplimiento de los potenciales clientes. Estos datos son facilitados por otras empresas, que tienen convenio con estos archivos, y se refieren a sus clientes.
Los datos facilitados a registros de morosos pueden tener consecuencias perjudiciales para el desarrollo económico de las personas incluidas en ellos, por lo que habrán de cumplirse determinados requisitos, establecidos por la Ley Orgánica de Protección de Datos, de forma estricta y escrupulosa, para no incurrir en una infracción de la normativa y la consecuente sanción a la empresa que los ha facilitado y a la empresa que los ha publicado.
Estos requisitos, a grandes rasgos, son los siguientes:
- La deuda debe ser líquida (de una cantidad determinada, excluyendo intereses y gastos de reclamación), vencida (se ha cumplido el plazo o la condición para que sea obligatorio el pago) y exigible (la empresa acreedora de la deuda debe tener derecho a su reclamación). Se entiende que la deuda no cumple estos requisitos si se encuentra dentro de un procedimiento de reclamación, tanto judicial como extrajudicial. Previamente a que la empresa acreedora comunique los datos del cliente al registro de morosos, debe notificarle la existencia de la deuda, y poder demostrar que lo hizo o lo ha intentado.
- Los datos facilitados deben ser los mínimos imprescindibles para la finalidad buscada con su comunicación, es decir, identificación de la persona y de la deuda, así como de la empresa acreedora.
- Esta inclusión en un registro de morosos debe responder a un interés legítimo, consistente en dar información a los operadores mercantiles sobre el riesgo económico de las personas incluidas, y habrán de mantenerse actualizados en todo momento.
En sentencia del Tribunal Supremo de fecha 20/12/2022 se aclara que es obligado el requerimiento previo de pago al deudor, antes de su inclusión en el fichero, pero la advertencia de que puede ser incluido en dicho fichero puede hacerse en el momento del requerimiento o en el momento inicial, de firma del contrato.
La empresa encargada del fichero, debe notificar al “moroso” que ha sido incluido en su fichero, y debe informarle de sus derechos de información y rectificación o cancelación de sus datos. La persona incluida puede pedir directamente información a estos “registros de morosos” sobre su alta en los mismos, los motivos de dicha alta, y las empresas que han accedido a sus datos en busca de información. Con la nueva normativa sobre protección de datos, el alta en un fichero de este tipo sólo podrá mantenerse por un plazo máximo de 5 años.
La inclusión indebida en estos ficheros se considera una intrusión ilegítima contra el honor de la persona registrada, a quien se le califica de moroso, por tanto, incumplidor de sus obligaciones contractuales, teniendo acceso a esta información diferentes empresas. La persona perjudicada puede solicitar ser indemnizada interponiendo la correspondiente reclamación judicial.