Rebajas: supone la venta de los artículos habituales del establecimiento a un precio menor al ordinario, artículos que debían estar en la tienda al menos 1 mes antes.
No pueden incluirse productos que no estuviesen en la oferta del establecimiento con anterioridad, deteriorados o que hayan sido comprados por el comercio expresamente para venderlos a un precio inferior al ordinario.
Saldos (outlet): no confundir con rebajas; se venden productos en desuso u obsoletos, o que tienen algún defecto o están deteriorados. De estas dos circunstancias debe existir indicación expresa, y no se podrá reclamar por ese motivo si hemos sido debidamente informados.
Promociones y otros descuentos comerciales: no se incluyen en ninguna de las categorías anteriores, dependen de la decisión de cada empresa y, por supuesto, no disminuyen los derechos de los compradores.
¿Y qué pasa en período de rebajas?
1.- Los productos rebajados deben estar claramente diferenciados de los no rebajados.
2.- Precio: El precio debe estar indicado, tanto el ordinario como el precio rebajado, o el descuento que se aplica. En caso de discordancia en el precio, el comercio sólo podrá exigir el de menor importe.
3.- Factura de compra: Se emitirá igualmente y en todo caso, pues será el documento que nos permitirá reclamar en caso de que aparezcan problemas con el producto comprado, así como determinar el cómputo del plazo de garantía.
4.- Medios de pago: se admitirán en época de rebajas los mismos que en períodos de venta ordinarios. Deberán estar específicamente detallados. Aunque las tiendas no están obligadas a aceptar el pago por medio de tarjetas bancarias, es muy recomendable indicar si se aceptan o no, para evitar malos entendidos con los clientes.
5.- Devolución: dependerá de la política comercial del establecimiento, y se aplica tanto en período de rebajas como de venta ordinaria, no es obligación del comercio, que sólo deberá responder de defectos del producto comprado. Si la empresa decide devolver el importe en caso de que el cliente devuelva el producto, habrá de escoger entre la posibilidad de reembolsar el dinero o de emitir vale por dicho importe sin fecha de caducidad.
6.- Desistimiento: sólo posible en ventas a distancia, plazo de 7 días desde recepción del producto; la empresa informará expresamente del plazo para desistir (el legal de 7 días u otro específico de la empresa), si no informase, plazo de 3 meses.
7.- Garantía: exactamente la misma que en período ordinario, y en algunos sectores o productos tienen plazos específicos. El plazo general es de 2 años desde la compra, y el consumidor habrá de comunicar la falta de conformidad en un plazo máximo de 2 meses desde que detecte el defecto o avería que causa la disconformidad con el producto comprado. Podrá exigir el consumidor la reparación, la sustitución, la rebaja en el precio o la resolución del contrato; en todo caso, para optar por unas u otras, habrá de tenerse en cuenta el coste económico, el plazo de reparación y los inconvenientes que le supondrán al consumidor, en ningún caso podrá ser desproporcionado o perjudicial ni para el comerciante ni para el consumidor.
8.- Hojas de reclamaciones: deben estar en todo momento a disposición de los consumidores, en caso de no haber podido llegar a solución. Si la empresa no las tiene o no las quiere entregar, el consumidor puede solicitar la intervención de la policía local. Debe cubrirse en el propio establecimiento, con todos los datos y hechos relevantes para la reclamación. El establecimiento rellenará sus datos, firma y sello, y se quedará una copia; tendrá 1 mes para contestar al cliente, si no lo hace, puede ser sancionado por ello. El consumidor entregará las hojas cubiertas en la oficina de consumo que corresponda al domicilio del establecimiento para su tramitación.
En mi colaboración en el programa A Revista, TVG, del día 26/12/2017, tratamos este asunto.