La Constitución Española establece, en su art. 25, y dentro de los derechos fundamentales de las personas, que “las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social y no podrán consistir en trabajos forzados”.
En aplicación de este principio, en el Código Penalse recoge una limitación al tiempo máximo que una persona puede cumplir de forma efectiva una pena de privación de libertad, puesto que se pretende que ese condenado no lo sea a un plazo tan largo de tiempo que provoque un total desinterés en el penado por reeducarse y reinsertarse en la sociedad, así como, que pase tanto tiempo en prisión que su vuelta a la sociedad resulte inviable o imposible.
El límite general fijado se establece en el triple de la pena más grave que se le haya impuesto al condenado, y, en todo caso, 20 años de cumplimiento efectivo; este límite puede incrementarse, en determinadas condiciones, hasta los 25, 30 o 40 años (art. 76 del Código Penal).
Un punto a aclarar es que no es lo mismo el cumplimiento efectivo de una pena privativa de libertad que permanecer en prisión todo el tiempo impuesto en esa condena.
La persona condenada que ingresa en prisión puede salir de la misma mucho antes de haber completado el total de los años que le fueron impuestos como pena, en tres supuestos:
1. Permisos de salida: la administración penitenciaria se los reconoce a aquellas personas que han sido condenadas a una pena de privación de libertad y ya han cumplido una cuarta parte de la misma. Se conceden en función del comportamiento del interno dentro de prisión, del tiempo que resta de condena, etc.
2. Clasificación en tercer grado: la persona condenada es clasificada por la administración penitenciaria, dependiendo del grado, así será su diferente régimen de vida dentro del centro penitenciario. Ser clasificado en tercer grado significa que el penado habrá de estar bajo un control relativo por parte de la administración penitenciaria, por ejemplo, sólo tendrá que ir a dormir a la cárcel o centro específico que se determine, o habrá de estar localizable por medio de dispositivos telemáticos.
Si ha sido condenado a 5 años o más de prisión, sólo podrá acceder al tercer grado si ha cumplido la mitad de la condena, ha pagado las indemnizaciones civiles correspondientes (o a mostrado voluntad firme de pago) y ha mostrado una evolución favorable dentro de prisión.
3. Libertad condicional: es la última parte del cumplimiento de la condena de privación de libertad, sólo se puede acceder si ha cumplido tres cuartas partes de la condena, ya ha pasado por clasificación en tercer grado, y ha mantenido una conducta favorable y que haga suponer la capacidad de reinserción social del penado. En cuanto a la responsabilidad civil, debe haberla pagado o propuesto una fórmula de pago.
En los tres supuestos descritos, y en tanto no pase el total de la condena impuesta (en términos generales), se entiende que la persona condenada está cumpliendo su pena.
La pena de prisión permanente revisable, es una pena de privación de libertad, que se ha fijado para determinados delitos de especial gravedad:
1.- Algunos tipos agravados de asesinatos:
– Si la víctima es menor de 16 años o se trata de una persona especialmente vulnerable.
– Si se comete a continuación de un delito contra la libertad sexual.
– Los cometidos por miembros de una organización criminal.
– En los asesinatos múltiples.
2.- Delitos contra la Corona, homicidio al Rey o Reina o Príncipe o Princesa de Asturias.
3.- Delitos de genocidio o de lesa humanidad.
Un asesinato que quede fuera de los tres supuestos anteriores será condenado a una pena de prisión de 15 a 25 años.
De principio, la pena de prisión permanente revisable no tiene un límite de tiempo en el cumplimiento de la condena, y será determinado por el tribunal que ha dictado la sentencia de condena en función de la evolución personal del condenado, puesto que habrá de comprobar si efectivamente se cumple la condición de ser posible la reinserción social.
En cuanto a la ejecución penitenciaria, también tendrá sus plazos específicos, que se verán incrementados si son delitos de terrorismo:
– Permisos de salida: sólo tras haber cumplido efectivamente 8 años de prisión.
– Tercer grado: a los 15, 18 o 22 años de cumplimiento efectivo, dependiendo de si hay otras condenas y de los años de privación de libertad fijados en esas otras condenas. Sólo podrá clasificarlo el tribunal que ha dictado la sentencia de condena y si cumple taxativamente los plazos, las perspectivas de reinserción y el pago de las indemnizaciones civiles.
– Libertad condicional: a los 25 o 30 años de cumplimiento efectivo, teniendo en cuenta la gravedad de las otras condenas. Puede pedirla el penado, pero si es denegada, tendrá que esperar un año para volver a plantear la solicitud. Cada dos años el tribunal verificará que se siguen cumpliendo las condiciones impuestas para mantener la libertad condicional.
– Cumplimiento de la condena: una vez transcurrido un plazo mínimo de 5 años y máximo de 10 años desde que se acordó la libertad condicional, y habiéndose completado un período de cumplimiento efectivo de 25 o 30 años.
El cumplimiento de las penas privativas de libertad no es una operación matemática sencilla, habrá que tener en consideración múltiples factores, por lo que el resultado para unos condenados puede ser diferente al resultado para otros (fecha de comisión de los delitos, fecha de dictado de la sentencia, tipos de delitos, condenas impuestas por uno o por varios delitos, aprovechamiento del tiempo en prisión por parte del penado, etc.).
Incluso las personas ya condenadas se pueden acoger a las modificaciones legislativas posteriores a su condena si les resultan beneficiosas y reducen la pena impuesta por su delito.
La pena de prisión permanente revisable fue incluida en el Código Penal en el año 2015, por lo que sólo podrá aplicarse a los delitos cometidos desde esa fecha.
Aunque aparentemente pudiera resultar más grave que las ya existentes, por esa falta de concreción en el límite temporal, uno de los condenados por el atentado del 11-M, ha solicitado la aplicación a su caso porque la consideraba más beneficiosa; el Tribunal Supremo desestimó la petición por cuanto el máximo que va a cumplir el condenado será una pena de 40 años, mientras que con la modalidad de prisión permanente revisable se desconoce el límite temporal. La condena impuesta lo fue en calidad de cooperador necesario de ciento noventa y dos delitos de homicidio terrorista consumados en concurso ideal con dos delitos de aborto, mil novecientos noventa y un delitos de homicidio terrorista en grado de tentativa, cinco delitos de estragos terroristas y como autor de un delito de falsificación de placas de matrícula de vehículo automóvil, con la atenuante de anomalía psíquica, a las penas de veinticinco años de prisión por cada delito de homicidio terrorista consumado, quince años de prisión por cada delito de homicidio terrorista en grado de tentativa y diez años de prisión por cada uno de los cinco delitos de estragos terroristas (un total de 34.690 años de prisión).