En plena temporada de bodas y de preparativos de boda, los novios tienen en cuenta muchos pequeños detalles, aunque suelen olvidar las consecuencias jurídicas que acarrea este evento.
1.- Opción matrimonio – pareja de hecho.
Optar por formar una familia basada en un matrimonio, sea civil o sea religioso, ya es una decisión con consecuencias jurídicas. En la mayoría de las situaciones puede equipararse matrimonio y pareja de hecho inscrita en el correspondiente registro, pero no en todas.
https://anacamiñoabogado.com/matrimonio-y-que-hay-del-amor/
https://anacamiñoabogado.com/pareja-de-hecho-regimen-y-derechos/
2.- Régimen económico matrimonial.
Las opciones habituales son la sociedad de gananciales y la separación de bienes. Si no hay declaración expresa, ante notario, sobre el régimen económico del matrimonio, se aplicará el de la sociedad de gananciales. Dicha declaración puede hacerse hasta un año antes de la fecha de celebración del matrimonio. Debe constar inscrita en el Registro Civil correspondiente para que tenga efecto frente a terceros.
https://anacamiñoabogado.com/planes-de-boda/
3.- Contratación y pago de los servicios necesarios para la celebración del evento.
En este apartado me refiero a la contratación de restaurante, fotografía, viajes, etc. Para evitar perjuicios y malentendidos en ese día en que lo realmente importante es disfrutar de la celebración, es muy aconsejable tener presupuestos detallados del servicio que se va a recibir, incluyendo precio, impuestos, condiciones de pago, plazos de entrega y, muy recomendable, la consecuencia del incumplimiento. Este documento, que debe estar firmado por ambas partes, resulta beneficioso tanto para los novios, en su condición de consumidores, como para la empresa o profesional con el que contratan, clarificando los derechos y obligaciones de cada uno y sirviendo de base para una futura reclamación en caso de incumplimiento. El incumplimiento de determinadas empresas, como puede ser la entrega del traje o el retraso del viaje de novios, supone además un daño moral cuya indemnización puede ser reclamada.
https://anacamiñoabogado.com/reclamacion-por-vacaciones-que-salen-mal/
La emisión de facturas por los servicios ejecutados también resulta legalmente obligatorio, y a todas luces aconsejable, por cuanto la Agencia Tributaria puede llegar a pedir la colaboración de los novios en caso de hacer comprobaciones tributarias sobre las empresas contratadas, por lo que es recomendable guardar los justificantes durante 5 años.
Los pagos a empresas y profesionales que superen los 1.000,00 € habrán de hacerse siempre a través de entidad bancaria, bien por transferencia, bien por ingreso en cuenta directamente, debiendo conservar los justificantes durante 5 años. Los pagos por un mismo servicio u operación, aunque se hagan de forma fraccionada, deben respetar este límite de 1.000,00 €, habrá de considerarse el total de la operación, no los diferentes pagos por separado. El incumplimiento de esta obligación puede conllevar la imposición de una sanción del 25% del total de la operación, siendo los obligados a su pago tanto el que paga en efectivo como el que lo recibe, de forma solidaria, y sin posibilidad de acogerse a los beneficios de pronto pago. La persona implicada en la operación que denuncie la infracción no será sancionada.
4.- Donaciones y regalos con motivo del matrimonio.
Los regalos de cierta importancia económica es recomendable que se hagan mediante el otorgamiento de escritura pública, en la que constará la entrega del bien a uno o a ambos novios, y podrá revocarse si el matrimonio no se celebra en el plazo de un año. Lo recibido mantendrá la naturaleza de bien privativo, de ambos cónyuges o de uno de ellos, según quién haya sido el beneficiario expreso.
La donación está sometida al impuesto de donaciones, cuya cuantía e importe va a depender de diferentes factores:
– Si se ha otorgado en escritura pública. Se reduce el importe a pagar.
– El grado de parentesco entre quien da y quien recibe. Cuanto más cercano el parentesco, menor el gravamen.
– El patrimonio preexistente de quien recibe. Pagará más quien tenga un patrimonio anterior superior a 402.678,11 €.
– El valor de lo que se recibe. Cuanto mayor el valor mayor será el coeficiente de impuesto.
El impuesto de donaciones depende de las Comunidades Autónomas, por lo que la normativa aplicable dependerá de donde esté radicado el bien inmueble, si éste es el objeto de la donación, o de donde esté la residencia de quien recibe la donación.
Esta “ganancia patrimonial” no se incluirá en la declaración anual del IRPF, puesto que ya ha pagado su propio impuesto.
Aunque no hay valor mínimo para considerar la no aplicación del impuesto de donaciones, y, por tanto, cualquier regalo debería generar el pago de este impuesto, socialmente se acepta, y tanto la administración tributaria del Estado como la de las Comunidades Autónomas, también aceptan que no se someta a los trámites de liquidación y pago del impuesto este tipo de regalos.
En todo caso, las entidades bancarias están obligadas a notificar a la Agencia Tributaria aquellas operaciones que se realicen por su intermediación por importe superior a 3.000,00 €, así como aquellas en las que intervengan billetes de 500,00 €.