Cuando nos referimos a “alimentos a favor de alguien” estamos hablando de todas las necesidades que hay que cubrir para que esa persona pueda desarrollarse adecuadamente dentro del entorno social en el que se encuentra. Estos “alimentos”, que constituyen una obligación legal para algunas personas (alimentantes) en relación con sus parientes, pueden darse de dos formas:
- Cubriendo directa y personalmente todas esas necesidades, acogiendo al beneficiario en nuestro domicilio, por ejemplo.
- Valorar económicamente esas necesidades y entregar ese importe, normalmente con carácter mensual, bien directamente al beneficiario (alimentista) o bien a la persona que se ocupa personalmente de proveer y cubrir dichas necesidades.
La forma más habitual de encontrarnos con este tema es en las relaciones familiares padres-hijos, cuando la unidad familiar se ha disuelto por una separación o divorcio, tanto matrimonial como de pareja de hecho, o nunca ha habido esa unidad de convivencia pero sí se ha establecido una relación paternofilial.
Se entiende que quien ejerce la custodia en exclusiva entrega su parte de alimentos a los hijos dependientes, menores o mayores de edad, mediante el cuidado diario de los mismos y el acogimiento en su domicilio; el progenitor que no tiene la custodia vendrá obligado entonces a pagar una pensión de alimentos.
La cuantía en que se valora dicha pensión varía de una familia a otra, pues habrá de tenerse en cuenta el nivel económico de la misma y las actividades cotidianas que se realizan, el número de hijos, si existe o no alguna necesidad especial, etc.
También hay que distinguir los gastos considerados ordinarios y los considerados extraordinarios:
- Gastos ordinarios: son aquellos que se producen de forma habitual y periódica (comida, vestido, vivienda, electricidad, agua, teléfono, transporte, tratamientos médicos crónicos o recurrentes…).
- Gastos extraordinarios: son aquellos no periódicos o imprevisibles (viajes, ordenador, intervenciones quirúrgicas u odontológicas…).
Habitualmente en la resolución que fija la obligación del pago de alimentos, sea por resolución judicial sea por acuerdo entre las partes aprobado judicialmente, se incluye una breve relación de los gastos que se incluyen en una u otra categoría, pero en muchas ocasiones surgen en la vida ordinaria cuestiones que tal vez no hubiesen sido contemplados en aquel momento:
- Gastos de inicio de curso, libros y material escolar: de unos años a esta parte los juzgados los consideran gastos ordinarios, que deben incluirse en la pensión mensual que se fije, aunque si el convenio es anterior o si así específicamente lo han acordado los progenitores, puede considerarse un gasto extraordinario que se devenga el mes de septiembre.
- Regalos de cumpleaños: ante la agitada vida social de muchos menores, los regalos de cumpleaños que hace a sus amigos puede alcanzar un importe considerable, por lo que pueden surgir dudas o desavenencias; la mayoría de los jueces lo consideran un gasto ordinario, que debe ser pagado por quien recibe la pensión de alimentos, pero el que el menor acuda o no al evento en concreto va a depender de la voluntad del progenitor con quien esté en el momento de celebrarse.
- Actividades extraescolares: se consideran habitualmente gastos extraordinarios, puesto que pueden variar de un curso académico a otro.
En términos generales, para que el progenitor obligado al pago de alimentos tenga que hacer frente al pago del 50% de los gastos extraordinarios, habrá de estar conforme con la actividad que los genere, es decir, habrá de estar de acuerdo en que el menor esté en el equipo de fútbol si el progenitor custodio pretende reclamarle el pago del 50% de los gastos que dicha actividad genera, así como pretende su colaboración en la asistencia a los entrenamientos o partidos los períodos en que los tiene en su compañía.
En caso de desacuerdo sobre la obligación de pago o la necesidad o no de determinado gasto, puede acudirse a la autoridad judicial para que decida, si no se ha conseguido el acuerdo por otra vía.
La cuantía de la pensión se establece atendiendo a las condiciones de vida del menor, pero también a las condiciones de vida del obligado a su pago, y, además, estas condiciones pueden variar mucho a lo largo de los años de aplicación de la obligación de pago, por lo que habrá de acudirse al juzgado para la aprobación de una modificación de su cantidad en caso de que se produzca un cambio sustancial y que se prevé sea mantenido en el tiempo.
En todo caso, sea para acudir a la vía judicial o para evitar acudir a la vía judicial, la intervención del abogado es imprescindible para aclarar cuestiones y procurar la defensa adecuada de los intereses en conflicto.
Hablamos de este tema en A Revista Fin de Semana, programa de Televisión de Galicia, de 13/10/2019, en el siguiente enlace: