La declaración del estado de alarma supone, entre otras cuestiones, un recorte en la libertad de comportamiento de los ciudadanos, así como una extensión de la actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado a ámbitos y con una intensidad no habitual. Las infracciones por no respetar las instrucciones y actuaciones de dichos agentes de la autoridad o por no cumplir con determinadas limitaciones y prohibiciones de actuación existen en todo caso y ya están recogidas en la normativa ordinaria, pero la declaración del estado de alarma supone un incremento en las posibilidades de cometer dichas infracciones así como en el endurecimiento de las sanciones que se derivan de las mismas y aumenta las posibilidades de imposición de multas.
La Ley Orgánica 4/2015 de protección de la Seguridad Ciudadana, la Ley 33/2011, general de Salud Pública y la Ley 17/2015 del Sistema Nacional de Protección Civil, establecen conductas consideradas infracción que llevan aparejada la imposición de sanciones económicas.
En términos generales, lo que pretenden estas normas es sancionar la desobediencia a los agentes de autoridad, el entorpecimiento al desarrollo de su labor y la puesta en riesgo de la salud y seguridad del resto de la población.
La gravedad de la infracción, y por tanto también de la sanción, va a depender de si el autor es reincidente, si ha utilizado violencia, amenaza o intimidación, si ha utilizado medios que impidan su identificación, ha utilizado a menores o a personas especialmente vulnerables, o son funcionarios o personas con cargos públicos.
Los casos más graves de desobediencia pueden incluirse en los supuestos del Código Penal, con condenas de prisión de uno a cuatro años y multa de tres a seis meses, en caso de que la actuación se dirija contra un agente de la autoridad, y prisión de uno a tres años y multa de seis meses a tres años si se dirige contra un agente o funcionario público, categoría en la que se incluye el personal sanitario. También se incluye como delito si estos comportamientos se dirigen contra miembros de las Fuerzas Armadas, bomberos, equipos de socorro o personal de seguridad privada que actúe bajo mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
Ejemplos de infracciones y su correspondiente sanción:
- Faltar al respeto a los miembros de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en el ejercicio de sus funciones. Infracción leve, multa de 100 a 600 €.
- Mover o sacar las vallas, encintados u otros elementos colocados por los agentes para delimitar zonas de seguridad. Si es infracción leve, porque no ha supuesto el nacimiento de un riesgo grave, multa de 100 € a 600 €.
- Negarse a identificarse a requerimiento de un agente de la autoridad, o facilitar datos falsos o inexactos. Infracción grave, con multa de 601 a 30.000 €.
- Desobedecer o resistirse al cumplimiento de las indicaciones de un agente de la autoridad en el ejercicio de sus funciones. Infracción grave, con multa de 601 a 30.000 €.
- Si esta desobediencia es reiterada y comporta un daño grave para la salud, la infracción será grave, la multa va de 3.001 € a 60.000 €. Si el daño es muy grave, la multa puede llegar a los 600.000 €.
- En situaciones de emergencia, no atender a las órdenes, prohibiciones, instrucciones o requerimientos de los agentes o miembros de servicios de intervención y asistencia, o servicios de protección y vigilancia, aún de empresas privadas, puede ser una infracción grave o muy grave, dependiendo del peligro que dicha conducta conlleve en relación con personas o bienes, y las multas empiezan en 1.501 € y pueden llegar a los 600.000 €.
Además de estos comportamientos específicos, la provocación de daños, tanto personales como materiales, puede conllevar además la imposición de otras sanciones y obligaciones de indemnización.
En todo caso, las acciones que se castiguen por la vía judicial penal no podrán ser sancionadas por la vía administrativa.
En términos generales, existen plazos para la prescripción de las infracciones y de las sanciones, así como para la tramitación de los correspondientes expedientes sancionadores, pero en el estado de alarma declarado se han suspendido todos los plazos, tanto administrativos como judiciales, que sólo continuarán o comenzarán a contar a partir del momento en que se levante la declaración del estado de alarma.
Además, la declaración del estado de alarma ha incluido dentro de la categoría de agente de la autoridad a personas que en condiciones normales no lo serían, por lo que, en caso de duda, es mejor cumplir las indicaciones.