Para que en España un matrimonio se considere válido habrá de cumplir dos requisitos: que los contrayentes estén de acuerdo y se realice bajo unas específicas formalidades. Si falta alguna de estas condiciones, el matrimonio se declara nulo y se eliminan todas las consecuencias jurídicas que hubiese provocado (excepto en relación con los hijos).
Pasamos a analizar qué significa que los contrayentes estén de acuerdo:
– Matrimonio civil: los futuros esposos, de diferente o igual sexo, prestan un “consentimiento matrimonial”, es decir, conocen y están dispuestos a cumplir los siguientes derechos y obligaciones:
– Deben respetarse y ayudarse mutuamente y actuar en interés de la familia.
– Deben vivir juntos y ser fieles, no permitiéndose más de un matrimonio al mismo tiempo.
– Deben compartir las responsabilidades domésticas, el cuidado y atención de descendientes, ascendientes o dependientes a su cargo.
– Matrimonio canónico (celebrado ante la Iglesia Católica): los esposos siempre serán de diferente sexo, y conocen y están dispuestos a cumplir los derechos y obligaciones anteriores y, además:
– Aceptan que el matrimonio “es para siempre”.
– El objetivo del matrimonio es la generación y educación de la prole, mediante “una cierta cooperación sexual”. Como consecuencia, las personas sexualmente impotentes no podrán contraer matrimonio canónico válido, pero las personas estériles sí.
– Matrimonio concertado: aunque los planes iniciales de matrimonio no hayan sido consentidos por los contrayentes, el matrimonio es válido si dan su consentimiento en el momento de celebrarse.
– Matrimonio de conveniencia o simulado: el matrimonio es nulo porque se celebra con la intención de no cumplir las obligaciones especificadas para el matrimonio civil. Lo habitual es que se celebren con la finalidad de obtener beneficios en materia de extranjería (nacionalidad, residencia o reagrupación familiar). Declarada la nulidad del matrimonio (que puede solicitar de oficio el Ministerio Fiscal ante el Juzgado), se pierden todos los beneficios obtenidos, y el contrayente español, o extranjero regularizado, puede ser sancionado administrativamente con una multa de 501 a 10.000 €
– Matrimonio forzado: es un delito desde el año 2015, y consiste en que uno de los contrayentes es obligado, por violencia física, amenaza o intimidación, a contraer matrimonio. La pena aplicable sería prisión de 6 meses a 3 años y 6 meses, o multa de 12 a 24 meses.
Para que el consentimiento se entienda prestado, las personas también tendrán capacidad para ello:
– Ser mayores de edad o con 16 años cumplidos si han sido previamente emancipados.
– No tener un vínculo matrimonial anterior vigente.
– No tener parentesco cercano entre ellos.
– No haber sido condenado por la muerte dolosa de su anterior cónyuge o pareja de hecho, aunque en este caso, puede solicitar autorización al Juez.
A consecuencia de la crisis económica, está surgiendo la figura de los “divorcios de conveniencia”, situación en la que se simula la ruptura familiar y el reparto del patrimonio con fines diferentes a los propios del divorcio, aunque este tema ya será para tratar en otro apartado diferente.
En mi colaboración en el programa A Revista, TVG, de 13/02/2018, hablamos sobre el tema.