La situación de los hijos menores en familias que han pasado por una separación o un divorcio siempre es complicada, y en el momento actual de estado de alarma y restricción del movimiento de personas, la falta de acuerdo entre los progenitores está haciendo surgir más de un problema familiar.
Ante las discrepancias entre los padres, ya se han comenzado a pronunciar los jueces de familia, una vez más y para desconcierto de la ciudadanía, con resultados contradictorios.
Mientras tanto, la gran mayoría de abogados de familia consideramos que el régimen de custodia compartida o el régimen de visitas no debe ser suspendido por voluntad unilateral del progenitor con el que están en ese momento los menores, pues supone un incumplimiento grave de una sentencia judicial, un perjuicio evidente para los menores y una aplicación abusiva de las medidas acordadas en el Real-Decreto 463/2020, por el que se declara el estado de alarma.
El fundamento para mantener el régimen de custodia compartida o de visitas es la exclusión a las limitaciones a la circulación contenida en el artículo 7.1.e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables. La circulación por vías y espacios de uso público será de forma individual excepto si se acompaña a menores, mayores, discapacitados, o por otra causa justificada.
La suspensión unilateral del régimen de visitas sólo podría fundamentarse en las condiciones de salud del menor, que se encuentre enfermo, que haya estado en contacto con alguna persona enferma o tenga alguna patología previa que lo incluya en un grupo de riesgo. El cierre de los puntos de encuentro familiar para las visitas tuteladas también supone un motivo justificado para suspender el régimen de visitas.
Por supuesto la mejor opción siempre es el acuerdo entre los progenitores, con la finalidad de procurar el bienestar de los hijos menores comunes, acuerdos que deberían constar por escrito (correo electrónico, whatsapp, mensaje telefónico, etc.).
Ejemplos de acuerdos a los que están llegando las familias:
- Estancia preferente de los menores con aquel progenitor que vaya a quedarse en casa o tenga la posibilidad de teletrabajo, si el otro progenitor debe mantener su actividad laboral ordinaria.
- El confinamiento domiciliario, todos los días que sea posible y siempre que sea posible, en la vivienda más grande o que tenga espacio exterior (jardín, terraza, etc.).
- Evitar la estancia de los menores en espacios compartidos con personas en aislamiento o de los grupos de riesgo (personas mayores, embarazadas, con patologías previas, etc.).
- Tener en cuenta las posibilidades de cada domicilio en cuanto al uso de ordenadores y acceso a internet, para posibilitar el desarrollo de actividades escolares online.
- Agrupar los días de estancia con el otro progenitor para evitar multiplicar los traslados.
- Aplicar un régimen similar al de los períodos vacacionales.
- Suspender el régimen de visitas y “guardar” los días no disfrutados para un momento posterior.
- Habilitar nuevos medios de comunicación, como las videollamadas o las conexiones por Skype.
Respecto a otras medidas del convenio regulador, posibles soluciones que se están proponiendo.
– Recogida y entrega.
Se han cerrado los puntos de encuentro, por lo que hay que buscar lugares alternativos para el intercambio, se están proponiendo sitios como comisarías de policía, oficinas públicas o el juzgado de guardia.
– Pensión de alimentos y gastos extraordinarios.
Se mantiene su vigencia y obligación, aunque también puede modificarse de forma puntual y por acuerdo (escrito) si los niños van a permanecer muchos días con el progenitor obligado al pago de dicha pensión ordinaria.
– Actividades extraordinarias, viajes y eventos familiares.
Completamente prohibidos por aplicación directa de las medidas acordadas dentro del estado de alarma. El incumplimiento grave de estas medidas puede suponer un motivo para la modificación del régimen de relación con los menores por haber puesto en riesgo la salud de los hijos comunes sin justificación.
– Relación con abuelos y otros familiares.
Lo recomendable es minimizar la interacción social, por lo que las familias están utilizando vías alternativas para mantener esta relación sin necesidad de contacto directo y personal.
Algunos jueces y juntas de jueces con competencias en asuntos de familia, están publicando los criterios de actuación en estos casos, y, habiendo argumentos a favor y en contra, todos coinciden en dejar en suspenso las visitas cortas intersemanales, por no obtener un beneficio suficiente el menor en relación con el riesgo que asume.
En caso de duda de cómo actuar en estado de alarma, consulte con el abogado que ha llevado su asunto familiar para que, a falta de entendimiento entre los progenitores, intente intermediar con el letrado de la parte contraria y aclarar la situación, reduciendo la conflictividad familiar y evitando tener que acudir al Juzgado.
En este sentido, las recomendaciones de la Asociación Española de Abogados de Familia en el siguiente enlace.
https://anacaminoabogado.com/regimen-de-visitas-con-hijos-menores/
https://anacaminoabogado.com/hijos-menores-vacaciones-y-divorcio/