La aprobación y confirmación de la ley de la eutanasia viene a complementar el sistema ya existente que reconocía el derecho de las personas enfermas a que sea respetada su personalidad, dignidad e intimidad, sobre todo en la fase final de sus vidas, plasmado en el documento denominado testamento vital o instrucciones previas, procurando su mayor calidad de vida, tanto en el ámbito físico como psicológico, socioeconómico y espiritual. Esta regulación se incluye dentro de la normativa sobre la asistencia sanitaria y los derechos de los pacientes, que está cedido a las Comunidades Autónomas.
En concreto, la persona tiene derecho a decidir sobre los cuidados y tratamientos de su salud, en tanto mantenga su capacidad mental para entender y decidir. Para que dicha voluntad sea manifiesta y pueda ser respetada en las situaciones en las que la persona no pueda decidir o expresarla personalmente, existe el documento de instrucciones previas (denominación utilizada en Galicia) o testamento vital.
El documento de instrucciones previas es el documento por el que una persona mayor de edad, capaz y libre, manifiesta anticipadamente su voluntad sobre los cuidados y tratamientos de su salud o, una vez llegado su fallecimiento, sobre el destino de su cuerpo o de sus órganos (definición contenida en la Ley 3/2001, de 28 de mayo, reguladora del consentimiento informado y de la historia clínica de los pacientes, de Galicia).
Para acreditar que el documento de instrucciones previas o testamento vital cumple las anteriores condiciones, debe constar por escrito y otorgarse de alguna de las siguientes formas:
– Ante notario.
– Ante tres testigos capaces, dos de ellos sin relación familiar o patrimonial directa, que firmen una declaración jurada afirmando la verdad de los hechos manifestado.
– Ante los responsables del Registro Gallego de Instrucciones Previas, dependiente de la Consellería de Sanidad, o de sus unidades habilitadas.
La persona otorgante solicitará su inscripción en el Registro Gallego de Instrucciones Previas, para que el personal sanitario, tanto en Galicia como en el resto del Estado, pueda acceder a su contenido en caso necesario.
El documento de instrucciones previas se aplicará en las situaciones de enfermedad incurable avanzada, enfermedad terminal, estado de inconsciencia permanente irreversible, situación de agonía y enfermedad o situación clínica grave e irreversible, y permitirá la toma de decisiones por parte del equipo médico que está atendiendo al paciente. En dicho documento, la persona puede designar a un representante, que será el interlocutor con el equipo médico en sustitución de la persona en fase crítica, y que velará por el cumplimiento de las instrucciones dadas por ella.
Toda persona tiene derecho al alivio del sufrimiento mediante aplicación de los cuidados paliativos, y por medio del documento de instrucciones previas, o testamento vital, la persona afectada determina de antemano hasta dónde deben extenderse dichos cuidados, pudiendo limitar aquellos que simplemente prolonguen la supervivencia, pero que no suponen una cura o mejora de la situación de la persona enferma, o manifestarse en contra de ser sometido a procesos médicos o terapéuticos que supongan una desproporción entre el padecimiento sufrido y la calidad de vida obtenida.
En este documento además puede detallarse el destino del cuerpo de la persona una vez fallecida, es decir, donar órganos y tejidos para trasplante a otras personas, o donarlos para la investigación.
Pueden incluirse otras medidas o instrucciones que la persona que otorga el documento considere oportunas, pero en ningún caso podrán ir en contra de la ley o de la buena práctica médica, es decir, puede limitar la intervención médica para que evite el sufrimiento y no impida la muerte, pero no puede solicitar dicha intervención para causar la muerte, en tanto la eutanasia no sea legalmente regulada y reconocida. La aplicación de la sedación sólo será posible para mitigar el sufrimiento, no para causar el fallecimiento, que deberá ser consecuencia natural de la situación en la que se encuentra la persona.
El documento de instrucciones previas o testamento vital puede revocarse y anularse en cualquier momento, y en tanto la persona que lo haya otorgado mantenga sus facultades mentales para hacerlo.
En caso de que no exista este documento y la persona afectada no esté en condiciones de expresar su consentimiento a determinadas actuaciones médicas, se recabará la autorización del cónyuge o pareja de hecho legalmente reconocida, si no hubiese, a los familiares de grado más próximo y, dentro del mismo grado, a los que ejerzan de cuidadores o, a falta de éstos, a los de mayor edad.
En el siguiente enlace se puede acceder a los formularios y direcciones puestos por la Xunta de Galicia a disposición de los ciudadanos sobre este tema.