El estado de alarma también afecta a nuestros derechos, en especial, al derecho a la tutela judicial efectiva, es decir, restringe durante su vigencia el acceso a la protección del juzgado. Algunas de las situaciones que sí quedan amparadas son las siguientes:
En el ámbito penal:
- Seguirán su tramitación urgente los procedimientos judiciales en los que esté involucrada una persona detenida o presa.
- Se suspende el cumplimiento de la obligación de comparecencia apud-acta en los Juzgados. Sólo se mantiene en casos excepcionales y el Juez que adoptó dicha medida habrá de disponer medidas alternativas para realizar la comparecencia (vía telefónica, telemática, etc.)
- Se tramitarán con urgencia las órdenes de protección y medidas cautelares relacionadas con la violencia sobre la mujer o sobre menores.
- La comisión de delitos puede ser denunciada y perseguida, sobre todo en relación con la protección de las personas y la vigilancia en el cumplimiento de las medidas adoptadas en el ámbito del estado de alarma (seguridad y salud públicas).
En el ámbito civil:
- Paralización de los procedimientos y actuaciones judiciales, excepto en supuestos urgentes, como el procedimiento para internamiento no voluntario por razón de trastorno psíquico.
- Régimen de custodia, visitas y estancia de menores en supuestos de ruptura familiar: no se suspende de forma automática, aunque puede modificarse o modularse si los progenitores están de acuerdo. En caso de desacuerdo o de afectación directa por las medidas adoptadas por el estado de alarma, como es el cierre de los Puntos de Encuentro Familiar, habrá de tomar la decisión correspondiente el juez competente.
En el ámbito laboral:
- Continúan y se pueden iniciar procedimientos relativos a conflicto colectivo y tutela de derechos fundamentales y libertades públicas.
- También sigue la actuación judicial en cuanto a procedimientos derivados de ERES, ERTES, propuestos por las empresas
- La protección judicial también puede ser reclamada en procedimientos relacionados con cuestiones sobre adaptación de horario y reducción de jornada, propuestos por los trabajadores a las empresas.
Esta propuesta deberá estar fundamentada en el cuidado de personas a su cargo y deberá comunicarse a la empresa con 24 h de antelación a su efecto (por escrito, por supuesto).
En el ámbito administrativo:
- En términos generales, se suspenden todos los plazos de los procedimientos administrativos, tanto para la actuación de los ciudadanos como de las Administraciones Públicas. Respecto a cada ámbito, se van publicando instrucciones y decretos concretos.
- Se suspenden también las actividades de pesca y caza deportivas. Sólo se permitirá la organización de batidas de caza desde la Consellería competente en caso de grave incidencia en la circulación de vehículos o en la producción de daños en el ámbito agrícola o ganadero.
- La concurrencia de una situación de excepción impedirá apreciar responsabilidad de la administración por prestación anormal de sus servicios en la gran mayoría de los supuestos que se produzcan daños en este ámbito.
La suspensión no implica la pérdida de derechos, por lo que con el levantamiento del estado de alarma, los plazos y procedimientos seguirán su trámite desde el momento y situación en que fueron suspendidos.
Respecto a otras consecuencias del estado de alarma:
https://anacaminoabogado.com/multas-por-incumplir-las-medidas-del-estado-de-alarma/
https://anacaminoabogado.com/hijos-menores-y-estado-de-alarma/