El decreto de estado de alarma ha impuesto la prohibición de circular por vías públicas excepto causa justificada, ampliado después también a los espacios públicos. Esta prohibición ha sido modificada y aclarada por publicaciones posteriores, tanto del Estado como de las Comunidades Autónomas:
- Personas víctimas de violencia sobre la mujer o sobre menores, dentro del ámbito doméstico, cuando se desplacen a los centros correspondientes en demanda de protección o ayuda (comisaría, juzgado, centro de atención dentro de la administración municipal, etc.)
- Personas que acompañan a menores o personas discapacitadas que ven gravemente perjudicada su salud por aplicación estricta del confinamiento.
- Progenitores que se desplazan para la entrega o recogida de los menores, en cumplimiento de las medidas recogidas en resolución judicial dictada en procedimiento de divorcio, separación o medidas sobre el menor, o por acuerdo entre los progenitores. Además de tener en su poder copia de la resolución judicial, habrá de poder justificar el acuerdo si es diferente a lo que contiene dicha resolución, por ejemplo, por medio de un mensaje al teléfono acordando dicha modificación, al correo electrónico, etc.
- Agricultores no profesionales que se desplazan a atender sus cultivos en una parcela situada, como máximo, a 500 metros de su vivienda. Habrán de llevar consigo el carné de manipulador de productos fitosanitarios, sólo podrá haber como máximo 2 personas por parcela, y habrán de mantener las medidas de protección y distanciamiento (DOGA 24/03/2020).
- Para justificar el desplazamiento en otras situaciones no expresamente recogidas pero sí amparadas en causa justificada suficiente, es recomendable portar algún documento que la demuestre, bien en papel bien en el teléfono móvil, cita con el médico u otro profesional que requiera nuestra presencia física, solicitud de entrega a domicilio por un cliente, etc.
Aunque la circulación habrá de hacerse de forma individual, podrá hacerse en compañía en las siguientes situaciones:
- Se acude o se regresa del puesto de trabajo. Aunque se pretende la instauración del teletrabajo, en determinadas ocasiones no es posible, y los trabajadores habrán de seguir desplazándose, incluso compartiendo vehículo propio o de la empresa. Ir a trabajar es causa justificada para el desplazamiento, pero el compartir vehículo tiene sus limitaciones. En el mismo vehículo podrán ir ocupadas, como máximo y en términos generales un tercio de las plazas de las que dispone, así, un vehículo con 5 plazas podrá ir ocupado por 2 personas, de 7 plazas, por 3 personas, de 9 plazas, por 4 personas, y de más plazas, un tercio del total de plazas. Habrá de respetarse al máximo y en la medida de los posible, las recomendaciones de protección y distanciamiento.
- Se acompaña a personas menores, mayores, discapacitadas o especialmente vulnerables.
La prohibición de circulación se restringe a las vías y zonas de uso público, por lo que resulta polémica su aplicación a las zonas de uso común dentro de los edificios y urbanizaciones. En todo caso, la clausura de locales de reunión, deportivos y de ocio infantil sí es obligatoria, con independencia de que su titular sea una empresa o una comunidad de propietarios. Las medidas de confinamiento y distanciamiento social tienen como base evitar el contacto entre personas y limitar la propagación de la infección, por lo que en espacios más o menos reducidos, como son las zonas comunes de los edificios, deben aplicarse con rigor y con la finalidad de proteger la salud pública como interés general de todos los vecinos y ocupantes del edificio o urbanización.
Si se tiene un accidente de circulación incumpliendo las directrices establecidas en el decreto de estado de alarma, y normativa relacionada, las aseguradoras habrán de responder igualmente por las coberturas contratadas en la póliza. Esta situación excepcional no las exime de su obligación de cumplimiento, como tampoco el asegurado está exento de la obligación del pago de la prima y de adoptar todas las medidas y comportamientos necesarios para evitar la producción de daños o su empeoramiento.
En caso de que el agente de la autoridad requiera que justifiquemos el motivo del desplazamiento, estamos obligados a hacerlo. Si el agente no considera suficiente la prueba o la importancia de la causa, iniciará procedimiento sancionador en el ámbito administrativo, en la mayoría de los casos, en el que podremos presentar alegaciones y defender nuestros derechos, por lo que es importante no despistarse de las notificaciones y los plazos.
https://anacaminoabogado.com/multas-por-incumplir-las-medidas-del-estado-de-alarma/
https://www.xunta.gal/dog/Publicados/2020/20200324/AnuncioG0426-230320-1_gl.html