Las medidas excepcionales dictadas en estado de alarma, hasta el 01-04-2020, afectan a nuestros derechos y la forma de ejercerlos, y estos son algunos ejemplos:
Si se tiene un accidente de circulación incumpliendo las directrices establecidas en el decreto de estado de alarma, y normativa relacionada, las aseguradoras habrán de responder igualmente por las coberturas contratadas en la póliza. Esta situación excepcional no las exime de su obligación de cumplimiento, como tampoco el asegurado está exento de la obligación del pago de la prima y de adoptar todas las medidas y comportamientos necesarios para evitar la producción de daños o su empeoramiento.
Los contratos de prestación de servicios pueden ver afectado su cumplimiento por causa de fuerza mayor; dependiendo de la gravedad de dicha afectación, puede llegarse incluso a su resolución por imposibilidad absoluta de cumplimiento. Si una de las partes del contrato es un consumidor, podrá solicitar la finalización del contrato, que se dará por finalizado si en el plazo de 60 días la empresa no propone alternativas aceptables para equilibrar las prestaciones (bonos o vales restitutorios en lugar del reembolso, la prestación del servicio en un momento posterior, etc.). De no llegar a acuerdo, la empresa reembolsará los cobros realizados durante el tiempo en que no se ha prestado el servicio.
Los contratos de arrendamiento no están afectados por la causa de fuerza mayor, pero la modificación drástica de las condiciones del arrendatario (por ejemplo, local comercial obligado a cerrar) puede suponer una justificación para la modificación de la obligación de pago de la renta. En caso de finalizar la última de las prórrogas legales del contrato de arrendamiento de vivienda entre el día 1/04/2020 y el levantamiento del estado de alarma, se prorroga obligatoriamente otros 6 meses, en las mismas condiciones, salvo pacto de las partes.
En caso de contrato de arrendamiento de vivienda, los organismos públicos que ocupan la posición de arrendador están tomando medidas para paliar los efectos negativos del estado de alarma. También se han adoptado medidas de protección para supuestos de arrendatarios en situación de especial vulnerabilidad (BOE 01/04/2020 https://www.boe.es/boe/dias/2020/04/01/pdfs/BOE-A-2020-4208.pdf).
Los contratos de préstamo sin garantía hipotecaria se suspenden si lo solicita el deudor y acredita su situación de vulnerabilidad; dicha suspensión supone la no obligación de pago de las cuotas correspondientes durante un período de 3 meses desde la presentación de la solicitud y la documentación acreditativa de su situación, y no se generará ningún tipo de interés en este plazo.
En cuanto a eventos y celebraciones familiares, también están prohibidas, a excepción de los enterramientos y funerales (BOE 30/03/2020 https://www.boe.es/boe/dias/2020/03/30/pdfs/BOE-A-2020-4173.pdf), que deberán llevarse a cabo siguiendo las siguientes medidas, en cuanto a los asistentes:
- Se evitará el contacto físico entre personas.
- Se prohíbe la asistencia de personas con síntomas de afección respiratoria.
- Se prohíbe el velatorio, tanto en dependencias públicas como privadas o domicilios particulares.
- A las comitivas para acompañamiento en la inhumación o incineración no podrán asistir más de 3 personas y el oficiante.
- Se aplazarán las ceremonias civiles o religiosas.
Los derechos de los pasajeros también van a verse afectados por la declaración del estado de alarma, en tanto es un supuesto de fuerza mayor que exime a las empresas de transporte de indemnizarlos por el retraso o cancelación del trayecto, aunque siguen teniendo que respetar el derecho de información, atención y asistencia al viajero, así como proceder al reembolso del billete, a ofrecer un transporte alternativo o a posponer el viaje a fecha posterior, sin coste para el viajero (https://europa.eu/youreurope/citizens/travel/passenger-rights/index_es.htm
En caso de viajes combinados cancelados con motivo del Covid19, el prestador del servicio tiene varias opciones, una de ellas es la entrega de un bono por importe equivalente y con 1 año de validez desde el levantamiento del estado de alarma, y si no se utiliza, se reembolsará su importe. En todo caso, habrá de devolver al consumidor los importes devueltos por los proveedores de servicios incluidos en el viaje combinado, y reducir el referido bono en ese importe.
Las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, de momento al menos, deben seguir cumpliéndose en forma y plazo, aunque para determinados impuestos las administraciones competentes ya han tomado medidas. En caso de la Consellería de Facenda de la Xunta de Galicia, respecto a las declaraciones y autoliquidaciones del impuesto de sucesiones y donaciones, impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados y el impuesto sobre el juego, para aquellos que el plazo finalizaba después del 14 de marzo, lo prorrogan hasta el 30 de junio, pudiendo realizar el trámite de presentación y/o pago hasta ese día (DOGA 61-Bis, 27-03-2020 https://www.xunta.gal/dog/Publicados/excepcional/2020/20200327/2271/AnuncioCA01-250320-1_gl.html)
En caso de duda, consulta tu supuesto concreto con tu abogado para comprobar en qué le afectan las medidas excepcionales del estado de alarma, que pueden variar a medida que evoluciona y las autoridades competentes adoptan nuevas medidas.