El derecho a la educación es un derecho fundamental, establecido en la Constitución Española:
Art. 27 de la Constitución Española
- Todos tienen el derecho a la educación. Se reconoce la libertad de enseñanza.
- La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales.
- Los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.
- La enseñanza básica es obligatoria y gratuita.
- Los poderes públicos garantizan el derecho de todos a la educación, mediante una programación general de la enseñanza, con participación efectiva de todos los sectores afectados y la creación de centros docentes.
- Se reconoce a las personas físicas y jurídicas la libertad de creación de centros docentes, dentro del respeto a los principios constitucionales.
- Los profesores, los padres y, en su caso, los alumnos intervendrán en el control y gestión de todos los centros sostenidos por la Administración con fondos públicos, en los términos que la Ley establezca.
- Los poderes públicos inspeccionarán y homologarán el sistema educativo para garantizar el cumplimiento de las leyes.
- Los poderes públicos ayudarán a los centros docentes que reúnan los requisitos que la Ley establezca.
- Se reconoce la autonomía de las Universidades, en los términos que la Ley establezca.
Aunque la Constitución no lo menciona, la Ley Orgánica de Educación establece la obligación de acudir a un centro escolar homologado para recibir esa formación académica y la integración del menor en la sociedad plural y diversa en la que vive, fundamentada en los principios democráticos.
El Tribunal Constitucional (sentencia de 2/12/2010), y respecto a la posibilidad de escolarizar a los hijos en casa, deniega la legalidad de esta opción, teniendo en cuenta la configuración del sistema educativo en España y su regulación legal, exponiendo las siguientes consideraciones:
- – La libertad de enseñanza no ampara la opción de los padres de no escolarizar a los hijos, e interpreta que sólo permite la libertad de la formación fuera del horario escolar o la posibilidad de crear centros docentes privados.
- – El derecho de los padres a elegir la educación de sus hijos se limita única y exclusivamente a cuestiones religiosas o morales, no puede fundamentarse en cuestiones pedagógicas.
- – La enseñanza de 6 a 16 años es obligatoria y es un deber de los padres proceder a la escolarización de sus hijos, por cuanto sólo con dicha escolarización se garantiza el derecho de los menores a recibir la formación académica adecuada y a su integración en una sociedad plural y diversa. Es decir, la obligación de la escolarización también se fundamenta en la necesidad de la inserción social de los menores, no sólo en la adquisición de conocimientos.
Como consecuencia de lo anterior, y en aplicación de la normativa existente en la actualidad en España, la escolarización a partir de los 6 años es obligatoria, y debe realizarse en un centro escolar homologado.
Dentro de las obligaciones que componen la patria potestad, y que regulan la relación entre los padres y sus hijos, se incluye la de “1.º Velar por ellos, tenerlos en su compañía, alimentarlos, educarlos y procurarles una formación integral.” (art. 154 del Código Civil).
El incumplimiento de estos deberes puede calificarse como delito de abandono familiar, incluido en el Código Penal, art. 226:
- El que dejare de cumplir los deberes legales de asistencia inherentes a la patria potestad, tutela, guarda o acogimiento familiar o de prestar la asistencia necesaria legalmente establecida para el sustento de sus descendientes, ascendientes o cónyuge, que se hallen necesitados, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o multa de seis a 12 meses.
- El Juez o Tribunal podrá imponer, motivadamente, al reo la pena de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de patria potestad, tutela, guarda o acogimiento familiar por tiempo de cuatro a diez años.
La falta de escolarización se considera una prueba de desprotección del menor, por lo que se ordena la intervención desde la Administración, bien directamente desde los servicios sociales o del Ministerio Fiscal, que tienen la obligación legal de velar por los derechos e intereses de los menores.
En las comunidades autónomas, que tienen transferidas las competencias de educación, se instauran protocolos para que desde los propios centros escolares se intervenga en caso de absentismo escolar.
Se considera absentismo escolar en Galicia no asistir al 10% de las horas lectivas en un mes, y sólo se pueda justificar dicha falta por razones médicas o de cumplimiento de algún deber o trámite en el que tenga que intervenir personalmente el menor.
Detectada la situación por parte del profesorado, se da la oportunidad a la familia de justificar dicha situación, y en caso de no colaborar o no poder justificarlo, se traslada el expediente al servicio de inspección educativa.
Si además del absentismo se detectan otros signos de que el menor está en una situación de desprotección, deben informar a los servicios sociales del municipio de residencia del menor.
La Consellería de Educación, en Galicia, ha establecido que, sólo se pueden justificar ausencias relacionadas con la infección Covid-19, en tanto se presenten síntomas en el alumno o en la familia, y no se tenga resultado definitivo de las pruebas diagnósticas, puesto que las personas afectadas están obligadas a mantenerse aisladas en el domicilio, y es suficiente con la comunicación de los padres o tutores al centro informando sobre la situación,.
En todo caso, de darse alguna circunstancia que desaconseje la asistencia presencial del menor al colegio, por razones de suficiente importancia y que busquen la protección del derecho a la salud del menor, puede iniciarse un procedimiento judicial específico, en el que el juez valorará las circunstancias y dictará las medidas que mejor se ajusten y defiendan el derecho e interés del menor objeto de protección.
Hablamos de este tema en el programa A Revista Fin de Semana, e Televisión de Galicia.
A Revista Fin de Semana TVG 6-09-2020