El delito de acoso sexual no se ha tipificado para las mujeres, pero la realidad de los hechos, y la práctica totalidad de los procedimientos judiciales (no digo más por si se me ha escapado alguno), nos indica que su víctima es mujer. En este comentario no entro en las situaciones delictivas en que la víctima sea un menor.
El delito de acoso sexual consiste en solicitar favores de naturaleza sexual en el ámbito de una relación laboral, docente e de servicio, de forma habitual, y provocase con ello una situación grave de intimidación, hostilidad o humillación en la víctima.
La pena mínima es de prisión de 3 a 5 meses o multa de 6 a 10 meses. En casos más graves, siendo la víctima especialmente vulnerable o estando en una situación de inferioridad jerárquica, la pena es de prisión de 5 a 7 meses o multa de 10 a 14 meses, pudiendo llegar a prisión de 6 meses a 1 año.
El delito de abuso sexual ya es una conducta más grave, por lo que tiene una pena mayor, y consiste en que esa actividad sexual se lleva a cabo, habitualmente como consecuencia de la conducta descrita como acoso sexual, sin violencia, pues se somete la voluntad de la víctima con otras condiciones, tales como el parentescoo la relación jerárquica en el puesto de trabajo, en general, cualquier situación que suponga que el autor se encuentra en un plano superior al de la víctima; se considera abuso incluso si se ha obtenido el consentimiento, si éste ha sido forzado por esa situación de superioridad.
La condena al culpable será de pena de prisión de 1 a 3 años o multa de 18 a 24 meses, y en casos más graves, prisión de 4 a 10 años.
Como tantos otros delitos, éste se comete habitualmente cuando delincuente y víctima se encuentran a solas, por lo que probar el delito se complica. A falta de prueba directa, por testigos o grabaciones, por ejemplo, los Tribunales vienen aceptando como prueba válida la declaración de la víctima, siempre que sea coherente, constante, sin contradicciones y acorde con la realidad de los hechos que de ordinario se dan en situaciones similares.
Dicha prueba es recomendable reforzarla con otros hechos que puedan ser considerados indicios, como es la declaración de compañeros sobre el tipo de trato o relación existente entre autor y víctima, mensajes recibidos, informes médicos…
¿Deben estar asustados los hombres por piropear o halagar a sus compañeras o a otras mujeres con las que puedan tener algún trato? Por supuesto que no, siempre y cuando recuerden respetarlas como personas, no hacer bromas de índole sexual a costa de ellas, aceptar su negativa a tomarse una copa con él, no tocarla a no ser que ella quiera y en todo momento respetar su espacio personal. Vamos, lo normal si su compañera fuese un hombre.
¿Deben las mujeres tomar cualquier piropo o halago como una agresión? Por supuesto que no, y si el comentario o el acercamiento por parte de la otra persona ha resultado ofensivo o molesto, o no se quiere ningún contacto físico con ella, habrá que dejarlo claro desde el primer momento, con educación pero con firmeza, desterrando falsas cordialidades y convenciones sociales, dando a los hombres bienintencionados la ocasión de corregir su comportamiento y su actitud hacia ella, y respecto a los hombres malintencionados, ir acumulando pruebas para sustentar su denuncia.