Disolución del matrimonio, divorcio o separación, y puntos sobre los que la pareja debería llegar a acuerdo.
Divorcio o separación, la consecuencia práctica inicial es la misma, desligar a una pareja casada y organizar las relaciones familiares futuras, pero sus efectos jurídicos son diferentes:
– La separación judicial provoca la suspensión del vínculo matrimonial, en caso de reconciliación puede recuperarse y en caso de querer casarse con otra persona, habrá de acudirse nuevamente al Juzgado para tramitar el divorcio
– El divorcio hace desaparecer ese vínculo matrimonial, y si la pareja se reconcilia y quiere volver a ser un matrimonio deberá casarse de nuevo, y si quiere casarse con otra persona podrá hacerlo libremente.
Una vez tomada la decisión de disolver el matrimonio, la pareja decidirá si es posible tramitarla de mutuo acuerdo o si van a discutir, tanto por la separación o divorcio, porque uno de los cónyuges no lo quiera, como por algunos de los puntos que hay que dejar resueltos en una sentencia, si no hay hijos, la pareja habrá de decidir sobre las mismas cuestiones, excepto las directamente relacionadas con ellos.
1.- Patria potestad sobre los hijos menores.
En este apartado se engloban las posibilidades de los progenitores para tomar las decisiones fundamentales de la vida de los menores. Es muy difícil que sea retirada la patria potestad a uno de los progenitores, debe darse alguna circunstancia de especial gravedad que denote un problema con los hijos, por ejemplo, episodios de violencia familiar cuya víctima haya sido el menor directamente.
2.- Guarda y custodia de los menores.
En este apartado se incluyen las decisiones y actuaciones cotidianas relativas a la vida de los menores, y cuando se discute sobre este punto suele ser difícil llegar a un consenso, aunque siempre hay vías para conseguirlo. En este punto, la condición económica de los padres no se tendrá en cuenta para determinar la capacidad para asumir su ejercicio.
Las posibilidades son:
– Se atribuye a uno de los progenitores. A pesar de lo que pudiera parecer, la atribución a las madres no es automática, va a depender de las condiciones en que fueron criados los hijos, quién se ha ocupado más de ellos, la relación existente con cada uno de los progenitores, las posibilidades de cada uno de los padres de hacerse cargo directo del día a día de los hijos, etc.
– Se atribuye a ambos progenitores. Es la conocida como “custodia compartida”, y es hacia la que se pretende ir, ya que ambos padres se implican en la educación y cuidado diario de los menores, manteniéndose los vínculos afectivos mucho más fuertes. En la práctica, es la más difícil de conseguir, puesto que las condiciones laborales, de domicilio, familiares, de cada uno de los progenitores permitirá que sea viable o no, pues lo que se pretende, en todo caso, es que los menores reciban los menores perjuicios posibles, por lo que se mantendrá, todo lo posible, el mismo entorno, relaciones y actividades que disfrutaban antes de la ruptura de la pareja.
3.- Régimen de visitas.
Digamos que es “el calendario” de la relación del progenitor que no tiene la custodia con sus hijos. Puede ser más o menos amplio, y estará condicionado en todo caso por la edad de los menores. En otra entrada de la web se trata más detalladamente este punto, por lo que a ella me remito.
4.- Pensión de alimentos.
Su importe se fijará dependiendo del régimen de custodia, de la edad o necesidades especiales de los hijos, y de la condición económica del padre a quien se imponga la obligación de pago. Los hijos mayores de edadtambién tienen derecho a percibirla, siempre que dependan económicamente de sus padres, y se mantiene hasta su independencia siempre y cuando hagan un aprovechamiento adecuado de sus estudios o que busquen activamente empleo.
5.- Uso de la vivienda familiar.
Con independencia de quién sea el propietario de la vivienda, se suele atribuir el uso de la misma a aquel miembro de la pareja que queda más desfavorecido o que necesita mayor protección. En caso de existir hijos menores, suele atribuirse a aquel progenitor que va a ejercer la custodia. Es importante notificar al propietario de la vivienda, en caso de ser de alquiler, quién se quedará usándola.
6.- Pensión compensatoria.
Se acuerda en favor del miembro de la pareja que queda más perjudicado económicamente con la separación o divorcio, y sólo si es necesario; puede fijarse por un tiempo o con la condición de mantenerse hasta que el beneficiario encuentre empleo, por ejemplo.
7.- Cargas del matrimonio.
Se hace referencia a las obligaciones contraídas por la pareja casada, fundamentalmente de índole económica, como por ejemplo, los préstamos bancarios. Si se tramita la disolución de la sociedad de gananciales, ya se puede hacer la atribución directa a uno de los cónyuges de esa carga.
8.- Gastos de tramitación.
Tanto se haga en vía judicial como notarial, habrá de acordarse quién asume el pago de los gastos. Habitualmente, se reparten a partes iguales, y aquellos gastos que se puedan atribuir a uno solo, los asumirá éste. Para acudir al Juzgado es necesario contratar abogado y procurador, que pueden representar a ambos, si hay acuerdo, o a cada uno de ellos, tanto si hay acuerdo como si no.
9.- Disolución de la sociedad de gananciales.
Si el régimen económico del matrimonio es el de sociedad de gananciales, estando de acuerdo en la tramitación de la separación o divorcio, también podrán liquidar el patrimonio ganancial. Si hay desacuerdo, esta cuestión habrá de resolverse en otro procedimiento judicial diferente.
Para la tramitación de la separación o divorcio, se acudirá al Juzgado que corresponde al domicilio familiar o ante Notario, pudiendo decidir por una opción o la otra dependiendo de las circunstancias personales y familiares, siempre que haya acuerdo entre los cónyuges.
– Juzgado, habrá que acudir si no hubiese acuerdo.
– Si no hay acuerdo, también cabe la posibilidad de optar por someterse a un procedimiento de mediación familiar, en el que son los propios cónyuges los que buscan la solución que mejor les encaja, con la intervención de los mediadores profesionales.
– Si no hay hijos menores, también puede tramitarse ante Notario.
En todo caso, la tramitación de una disolución matrimonial comienza por una consulta con tu abogado, que dará la información y asesoramiento preciso para que el procedimiento sea lo más rápido y eficiente posible, siempre acomodándose a las circunstancias específicas de cada familia.