Los procedimientos de desahucio de vivienda habitual han sido modificados para tener en cuenta la situación económica de las partes implicadas, sobre todo desde la crisis económica provocada por la crisis sanitaria producida por la Covid-19.
Con contrato de arrendamiento
En un procedimiento de desahucio de vivienda habitual, en caso de alegar el arrendatario una situación de vulnerabilidad económica, se paraliza el procedimiento para que los servicios sociales correspondientes analicen su situación e informen al Juzgado sobre la realidad de dicha vulnerabilidad, así como de las medidas a disposición del arrendatario para poder desalojar la vivienda y tener cubierta su necesidad de vivienda. El plazo de suspensión es de 1 mes si el propietario es una persona física, y de 3 meses si es una persona jurídica.
Durante la crisis sanitaria, y dentro de las medidas adoptadas para paliar las consecuencias económicas de dicha crisis, se modificó este procedimiento de desahucio, en el que se prevén las siguientes circunstancias especiales:
- La vulnerabilidad económica del inquilino viene provocada porque está en situación de desempleo, ERTE o por circunstancias análogas vinculadas a la situación de crisis sanitaria ha tenido una importante pérdida en sus ingresos, no alcanzando en el mes anterior a cubrir unos importes mínimos en relación al IPREM, que se determinará conforme a su situación familiar, de discapacidad, enfermedad grave o edad mayor de 65 años. Además, la suma de la renta y los gastos corrientes de la vivienda debe ser superior al 35% de los ingresos netos de la unidad familiar.
- El plazo de suspensión se amplía hasta el fin del estado de alarma o hasta el momento en que se ponga a disposición una solución habitacional para quien va a ser desalojado, lo que ocurra primero.
- La vulnerabilidad económica también podrá ser alegada por el arrendador, tanto presente como la provocada por el retraso en la recuperación del inmueble, para evitar la suspensión del procedimiento.
El Juez viene obligado a ponderar ambas situaciones personales para determinar la suspensión del procedimiento o la continuación del mismo.
Con la modificación que entró en vigor el pasado 23/12/2020, el arrendatario puede pedir una suspensión extraordinaria del procedimiento hasta el fin del estado de alarma, previsto en este momento para el día 09/05/2021.
Los servicios sociales serán notificados por el Juzgado y habrán de emitir informe valorando la vulnerabilidad de la situación de ambas partes, así como proponer las medidas adecuadas para proporcionar al inquilino una solución habitacional.
El Juez decide, a la vista de esta información, si continúa el procedimiento o lo suspende. Si se acuerda la suspensión del procedimiento, ocurre lo siguiente:
- Con el fin del estado de alarma se reanuda el procedimiento automáticamente.
- La Administración Pública competente tiene que procurar la aplicación de las medidas propuestas a la mayor brevedad posible.
- Tan pronto se apliquen, lo comunica al Juzgado y se levanta la suspensión.
Si transcurren 3 meses desde la fecha del informe de servicios sociales y la Administración competente no pone en marcha las medidas indicadas, el arrendador puede solicitar una compensación económica, que será la menor de las siguientes cantidades:
- El precio medio del alquiler en la zona.
- La renta mensual que no percibe y los gastos corrientes.
Esta compensación puede pedirse hasta un mes después del levantamiento del estado de alarma.
Sin contrato de arrendamiento
En caso de ocupación ilegal de un inmueble, situación diferente a la de un inquilino que no paga la renta del alquiler, (https://anacaminoabogado.com/ocupacion-ilegal-de-vivienda/ ), el Juez también puede acordar la suspensión del procedimiento y, por tanto, retrasar el desalojo del inmueble, aunque sólo si se dan las siguientes condiciones:
- El propietario es titular de más de 10 viviendas.
- El ocupante está en una situación grave de vulnerabilidad económica, es una persona dependiente, tiene a su cargo una persona dependiente o un menor, o es víctima de un delito de violencia sobre la mujer.
Además del informe de servicios sociales, el Juez tendrá en cuenta las siguientes circunstancias para acordar o no la suspensión:
- Existe una situación de extrema necesidad que provoca la ocupación.
- Los ocupantes colaboran con la Administración para buscar una solución habitacional.
En ningún caso acordará la suspensión del desalojo o lanzamiento si no se acredita la vulnerabilidad económica o se da alguna de las siguientes circunstancias:
- Si su propietario es una persona física y es su domicilio habitual o segunda residencia.
- Si es propiedad de una persona jurídica y lo ha cedido a una persona física para su uso como domicilio habitual o segunda residencia.
- El inmueble ocupado está destinado a vivienda social y se le ha asignado a un solicitante.
- Que la entrada o permanencia se haya realizado con intimidación o violencia sobre las personas
- En dicho inmueble se desarrollen actividades ilícitas.
Si el Juez acuerda la suspensión, la intervención de los servicios sociales será la misma a la indicada en el supuesto anterior, así como la posibilidad por parte del propietario de pedir una compensación.
Tratamos este tema en el programa A Tarde, de Radio Galega, de 12/01/2021, a partir de las 18:40
http://www.crtvg.es/rg/a-carta/a-tarde-a-tarde-do-dia-12-01-2021-4744792